Sentencia Penal Nº 483/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 483/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 234/2010 de 13 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 483/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100709

Resumen:
CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00483/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 234/10-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 3 A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 264/07

APELANTE.: MINISTERIO FISCAL

APELADO.: Maribel

Procuradora: Sra. Neira López

Letrado: Sr.Fernández López

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-Ponente

En A Coruña, a trece de diciembre de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 483

En el recurso de apelación penal Nº 234/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 264/07, seguidas de oficio por un delito contra la propiedad intelectual, figurado como apelante MINISTERIO FISCAL, y como apelado Maribel representado por procuradora Sra. Neira López y defendido por Letrado Sr. Fernández López; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 12-05-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Maribel , con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL que se le venía imputando, declarando de oficio las costas del procedimiento.".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 07-06-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 02-07-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza el Ministerio Fiscal, interesando que se condene a Maribel como autor de un delito contra la propiedad intelectual.

SEGUNDO.- La representación de Maribel interesa la confirmación de la sentencia recurrida, e imponiendo las costas procesales del recurso a la parte recurrente por su temeridad y mala fe.

TERCERO.- Que el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria en la que se pretende la condena de Maribel . Pues bien, en el presente supuesto enjuiciado, merece especial consideración, la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, reiterada en sentencias 80/2003 y 192/04 , que en relación con las sentencias absolutorias, cuya revocación se pretende, cuando la acreditación de los hechos, que se pretendían subsumir en un tipo penal, descansa en pruebas de carácter personal, el respeto por el Tribunal de apelación de los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impide que valore por si mismo, pruebas que han sido practicadas, con la observancia de dichos principios, de manera que está vedado corregir la valoración que ha efectuado el Tribunal "a quo" de las mencionadas pruebas personales.

CUARTO.- Examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, que el Juzgador de instancia, ha considerado que no ha quedado acreditado ni el contenido del D.V.D. ni de los discos e incluso no se ha acreditado igualmente la titularidad de derechos de propiedad intelectual, así como tampoco ha quedado constancia de que los discos fueran falsos. Estimamos que dicha apreciación ha de mantenerse, dada la carencia en la apelación de los principios de inmediación y contradicción, pues en otro caso no se respetaría el derecho a un proceso público con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución Española, de acuerdo con la doctrina anteriormente referida.

QUINTO.- Las consideraciones expuestas llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por el Ministerio Fiscal y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, se desestima el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha doce de mayo de dos mil diez dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Ferrol, en el juicio oral número 264/07 y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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