Última revisión
22/07/2011
Sentencia Penal Nº 483/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 103/2011 de 22 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 483/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100212
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:2250
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00483/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0500557
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000103 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000054 /2010
RECURRENTE: Aquilino
Procurador/a: DOLORES BRAVO CORES
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Melisa , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000103 /2011
SENTENCIA Nº 171/11
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
En VIGO a 22 de Julio de 2011.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Melisa , MINISTERIO FISCAL, siendo las partes en esta instancia como apelante Aquilino , y como apelado Melisa , MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 001 de VIGO, con fecha 31/3/10 dictó Sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "El pasado día 23 de noviembre de 2009 , sobre las 03 ,00 horas de la mañana, se encontraba en compañía de sus amigos Alberto y Lucía en el parque que hay en Montero Ríos, Melisa, cuando se acerco el denunciante de nombre Aquilino preguntándole a Alberto al que tenía agarrado por el cuello de que te ríes. Acto seguido llegaron los amigos de Aquilino , que no se fueran que no iba a pasar nada. Que de repente y sin contarlo Aquilino llegó corriendo a golpear a Alberto pero al advertirlo, Melisa, se metió delante de Alberto, propinándole Aquilino una patada a esta en la rodilla. Aquilino intento pedirle disculpas a Melisa pero como estaba muy pasado de copas y drogas no fue capaz. Como consecuencia de la patada recibida Melisa que en un primer momento solo tenía ligeras molestias pero a medida que pasaban las horas los dolores se iban haciendo más fuertes, tuvo que ser asistida en el Centro Hospitalario de Vigo Povisa , en el cual se diagnosticaron, esguince de rodilla , invirtiendo en su curación 35 días."
SEGUNDO.- La expresada Sentencia en su Fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a D. Aquilino como autor de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del C.P . a la pena de 12 días de localización permanente.
A que indemnice a Dª Melisa en la cantidad de 1.050 euros. Se imponen al condenado las costas procesales.
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Aquilino, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial , donde se registraron, se formó rollo de apelación, quedaron los autos vistos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena al recurrente por una falta de lesiones, se alza éste, quien cuestiona el elemento subjetivo del dolo propio de la figura de lesiones sancionada.
Sin embargo , hemos de tener en cuenta, que no es necesario que el agente persiga menoscabar directamente la integridad física del agredido, ni tampoco que se represente un resultado concreto o determinado, surgiendo la infracción cuando el hecho consecuencia ha sido directamente querido y también cuando su autor se representó la posibilidad del resultado y la aceptó de algún modo -dolo eventual- ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero, 17 de mayo , 3 de octubre y 26 de diciembre de 2000, 22 de enero, 7 de febrero, 7 y 24 de abril, 13 de junio, 5 y 20 de septiembre, 12 de noviembre de 2001, 15 de marzo, 14 de mayo , 7 y 19 de junio, 18 de julio y 18 de octubre de 2002, 15 y 23 de enero, 10 de marzo , 16 de abril y 28 de octubre de 2003, 25 de marzo y 15 de abril de 2004, 13 de septiembre, 11 y 22 de noviembre de 2006 ).
Para la caracterización del dolo eventual, la jurisprudencia viene argumentando una posición ecléctica respecto de las distintas teorías científicas , estimando que el dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la existencia en su acción de un peligro serio e inmediato de que se produzca el resultado, y que, además, se conforme con tal producción y decida ejecutar la acción asumiendo la eventualidad de que aquel resultado se produzca ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 y 25 de marzo y 2 de abril de 1996, 5 de febrero y 20 de octubre de 1997, 14 de mayo de 1998, 23 de abril de 1999, 24 de julio de 2000, 24 de abril de 2001 , 6 de junio y 27 de septiembre de 2002 , y 23 de enero de 2003 ).
Pues bien, en los hechos probados que no han sido cuestionados , se dice que Melisa se encontraba en el parque con sus amigos Alberto y Lucia, que se acercó el denunciado y que le preguntó a Aquilino de que se reía, que con posterioridad los amigos del denunciado se lo llevaron del lugar, y que posteriormente Aquilino llegó corriendo a golpear a Alberto pero al advertirlo Melisa, se metió delante de Alberto, propinándole Aquilino una patada a ésta en la rodilla.
Siendo ello así, resulta ciertamente claro, que quien lanza una patada a una persona cuando está delante otra , se debe representar y comprender necesariamente el riesgo cercano de alcanzar a ésta otra , y la consiguiente posibilidad de causarle un resultado lesivo, por lo que al menos la acción es imputable al denunciado por dolo eventual, lo que conlleva sin necesidad de mayores razonamientos la desestimación del recurso, ya que el 2º motivo del mismo parte de la inexistencia de dicho dolo.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos de J. Faltas 54/10, seguidos ante el juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo , debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.
Contra dicha sentencia no cabe recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta Sentencia , lo acuerdo, mando y firmo.
