Sentencia Penal Nº 483/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 483/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 3/2011 de 22 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VALLDEPEREZ MACHI, MARIA JOANA

Nº de sentencia: 483/2011

Núm. Cendoj: 43148370022011100438


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 3/2011

Sumario 1/2011

Juzgado de Instrucción nº 7 del El Vendrell

S E N T E N C I A NÚM.:

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª Samantha Romero Adán

Dª. Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a veintidós de septiembre de dos mil once

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 3/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de El Vendrell, seguido por un delito de Tentativa de Homicidio contra Fidel , con DNI NUM000 , nacido el uno de enero de mil novecientos cincuenta y tres, hijo de Antonio y Lucía, natural de Almuradiel (Ciudad Real), asistido por el Letrado Sr. Xavier Jordana Español y representado por el Procurador Sr. Luis Colet, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Joana Valldepérez Machí

Antecedentes

único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Fidel como autor de un delito de:

a) Por un delito de tentativa de homicidio previsto y penado en los artículos 16 y 138 del Código Penal con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 20.1 en relación con el artículo 21.2, ambos del Código Penal a la pena de 1 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, del artículo 56 del Código Penal, 2 años y 3 meses de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y de comunicarse con Nemesio , por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal .

b) Por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 20.1 en relación con el artículo 21.2, ambos del Código Penal a la pena de 2 meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56 del Código Penal .

c) Por una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, del artículo 21.5 , así como con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 20.1 en relación con el artículo 21.2 todos ellos del Código Penal a la pena de 10 días de multa, con una cuota díaria de 3 euros, y con la responsabilidad subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 CP .

Se impone además el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

UNICO.- Por conformidad se declara probado:

El acusado Fidel , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; sobre las 00:00 horas del día 6 de diciembre de 2010, tras efectuar una llamada telefónica a la Sala Regional de Mando de los Mossos d'Esquadra en la que anunciaba su próposito de dar muerte a su vecino Nemesio (DNI NUM001 ) ya que tenía con él una deuda pendiente por un asunto relacionado con la venta de un turismo, se dirigió al domicilio de éste sito en el número NUM002 de la CALLE000 , de Montmell (Tarragona) donde se situó ante la puerta del jardín armado con un machete, marca Sáez, modelo C0.4 Cr 14 UNOX, con una hoja de 22,50 centímetros, una medida total de 34,50 centímetros y el mango de color verde; y tras manifestar a Nemesio que quería hablar con él, aprovechó que Nemesio se acercó en la puerta del jardín, para subirse a una jardinería y a través de un hueco que había en la pared descargar una puñalada sobre la zona pectoral izquierda de Nemesio , describiendo el machete una trayectoria de arriba a abajo, sin conseguir alcanzar a Nemesio , quien con manotazo logró desarmar al acusado, cayendo el machete dentro de su propiedad, fuera ya del alcance del acusado.

El acto de descargar una puñalada sobre la zona pectoral izquierda de Nemesio , lo llevó a cabo el acusado con la intención de causar la muerte a Nemesio o, en cualquier caso, representándose que con tal peligroso acto, era altamente probable la causación de la muerte de Nemesio , pese a lo cual no cesó o interrumpió su acción, aceptando que la muerte se produjera.

Personada de inmediato la patrulla de los Mossos d'Esquadra integrada por el Sargento con TIP NUM003 y los Mossos con TIP NUM004 y NUM005 , el acusado profirió a Nemesio las siguientes expresiones: "CABRÓN, TE VOY A MATAR, YA TE COTEGERÉ"; después se dirigió a los agentes con las siguientes expresiones: "HIJOS DE PUTA, CABRONES, CHULOS DE MIERDA, COBARDES, QUE SOIS UNOS MIERDAS, DEJADME QUE YO LO MATO, YO A ESTE LO MATO"; tras lo cual, golpeó en el pecho al Mosso con TIP NUM004 y cuando el agente procedía a colocarle las esposas, aprovechó para retorcerle la muñeca izquierda. Asimismo, cuando se encontraba en el Hospital Comarcal del Vendrell, donde había sido conducido por los Mossos con TIP NUM004 y NUM005 , el acusado profirió a los agentes las siguientes expresiones: "SOIS UNOS CHULOS, YA TE PILLARÉ A TI SIN UNIFORME Y TU QUE ERES UNA PUTA Y UNA LISTA DE MIERDA TAMBIÉN, QUE NO ME DURABAIS NI UN MINUTO CHULOS DE MIERDA".

Como consecuencia de la agresión el agente con TIP NUM004 sufrió lesiones consistentes en contusión torácica y contusión en extremidad superior, que requirieron para curar de una primera asistencia médica y por las cuales el agente no reclama.

El acusado que padece un trastorno por ansiedad, depresión y por dependencia alcohólica de larga evolución, en el momento de cometer los hechos se encontraba en estado de intoxicación etílica, por lo que, sin llegar a estar anuladas, tenía limitadas sus facultades intelectivas y volitivas.

El día 14 de enero de 2011, el acusado ingresó en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado de Instrucción número 7 de El Vendrell, la cantidad de CIEN EUROS (100 Euros) en concepto de reparación de los perjuicios sufridos por el Mosso d'Esquadra con TIP NUM004 .

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA :

1.- Condenamos a Dº Fidel como autor de:

a) Un delito de tentativa de homicidio previsto y penado en los artículos 16 y 138 del Código Penal con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 20.1 en relación con el artículo 21.2, ambos del Código Penal a la pena de 1 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, del artículo 56 del Código Penal, 2 años y 3 meses de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y de comunicarse con Nemesio , por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal .

b) Un delito de resistencia a los agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 20.1 en relación con el artículo 21.2, ambos del Código Penal a la pena de 2 meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56 del Código Penal .

c) Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, del artículo 21.5 así con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 20.1 en relación con el artículo 21.2 todos ellos del Código Penal a la pena de 10 días de multa, con una cuota díaria de 3 euros, y con la responsabilidad subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 CP .

2.- Se imponen al condenado las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, la cual ha sido declarada firme en el acto del juicio oral, manifestando las partes su voluntad de no recurrir la misma al haber sido dictada ésta "in voce".

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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