Sentencia Penal Nº 483/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 483/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 177/2011 de 20 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 483/2011

Núm. Cendoj: 46250370022011100441


Encabezamiento

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION J. FALTAS 483/2011

Valencia, a veinte de junio de dos mil once.

Datos del recurso:

Apelación 177/2011

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señor Presidente:

D. José María Tomás Tío

Identificación del procedimiento:

J. Faltas 280/2010, Instrucción nº 3 de Paterna

Apelante: Carlos Jesús

Abogada: Dª. Isabel Castillo Sánchez

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 5 de mayo de 2011 , concluía que: "debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor de una falta de daños prevista en el art. 625 del Código Penal a la pena de 20 días multa, con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 80 euros, con 10 días de localización permanente en caso de impago y previa exacción de sus bienes, y a que indemnice a Benedicto en la cantidad de 342,76 euros y pago de costas."

SEGUNDO.- Motivos de los recursos interpuestos:

-Nulidad de la notificación de la Sentencia, la nulidad del Juicio y de la Sentencia por infracción del art. 967 de la L.E.Crim ..

-Prescripción de la falta con infracción de los arts. 131 y 132 del Código Penal .

-Error en la valoración de la prueba.

-Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un procedimiento con todas las garantías.

-Falta de motivación de la pena impuesta.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 13 de junio de 2011.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "el pasado día 6 de junio de 2010 , sobre las 11:00 horas, en la calle Beniferri de la localidad de Burjassot, el denunciando Carlos Jesús , valiéndose de un instrumento metálico y puntiagudo, araño el lateral izquierdo del vehículo ....DDD , propiedad de Benedicto , causándole daños por importe de 342,76 euros.

Se añade que: "los hechos objeto de enjuiciamiento ocurrieron el 6 de junio de 2010 acordando la incoación de Diligencias Previas por Auto de 23 de agosto de 2010 (folio 10 ) y la trasformación del procedimiento en Juicio de Faltas por Auto de 24 de septiembre de 2010, citándose a las partes para el 18 de abril de 2011 fecha en la que se celebró el Juicio previo a la Sentencia recurrida."

Fundamentos

1.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 3 de Paterna, en virtud de la cual condena a Carlos Jesús como responsable en concepto de autor de una falta de daños, se interpone recurso de apelación por Dª Isabel Castillo Sánchez, en representación del condenado, alegando como motivos del recurso la nulidad de la notificación de la Sentencia, la nulidad del Juicio y de la Sentencia por infracción del art. 967 de la L.E.Crim ., la prescripción de la falta con infracción de los arts. 131 y 132 del Código Penal , el error en la valoración de la prueba, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un procedimiento con todas las garantías; y la falta de motivación de la pena impuesta.

2.- Comenzando por los dos primeros motivos, que afectan a la validez del procedimiento o de una parte del mismo, debe significarse que únicamente cabría residenciar la nulidad pretendida en alguno de los supuestos del art. 238 de la L.O.P.J., en particular en el 3º , que exige, además de haber prescindido de normas esenciales del procedimiento, que éstas hayan podido producir indefensión. Ninguna indefensión se advierte producida respecto de la vigencia de la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso justo con todas las garantías cuando la notificación de la Sentencia, aún constando que no se ha realizado en legal forma, ha permitido la interposición del correspondiente recurso de apelación, admitido a trámite, en el que la parte ha tenido oportunidad de expresar todos los motivos de impugnación que a su derecho convienen; y respecto de la nulidad fundada igualmente en la falta de notificación de la denuncia, tampoco puede acogerse, en tanto que la misma, aunque no consta entregada en la fecha de la citación para Juicio Oral, fue conocida por aquél con antelación a su comienzo, permitiéndole la celebración del Juicio con plenitud de garantías.

Los dos primeros motivos que interesaban la nulidad de actuaciones deben desestimarse.

3.- Respecto de la alegada prescripción de la falta, debe concedérsele la razón al recurrente, en tanto que, computados los cuadros prescriptivos del art. 131 desde las actuaciones procedimentales relevantes se aprecia que:

-Los hechos ocurren el 6 de junio de 2010 (folio 6).

-Se incoan Diligencias Previas por Auto de 23 de agosto de 2010 (folio 10).

-Se declaran los hechos Falta, acordando en consecuencia el sobreseimiento libre de las actuaciones y la trasformación a tal tipo de procedimiento por Auto de 24 de septiembre de 2010 (folio 14).

Sin ninguna otra actividad, más que el señalamiento y citación para Juicio, sin que conste siquiera que se hubiere entregado copia de la denuncia al recurrente, se celebra el Juicio el día 18 de abril de 2011 (folio 22).

El trascurso del plazo computado en los términos previstos en el art. 132 , sin que se haya podido interrumpir por resolución judicial motivada con atribución de participación en el hecho al recurrente, ni en el Auto de 24 de septiembre de 2010, ni en la notificación del motivo de la denuncia, más allá de la entrega de la cédula de citación, tal como consta a los folios 30 y 31; permite considerar superado con exceso el plazo de seis meses que el legislador estableció para estimar extinguida la acción penal por prescripción, tal como se recoge en el art. 131.2 del Código Penal .

La estimación del referido motivo del recurso convierte en innecesario referirse a los otros dos motivos reseñados en esta resolución.

4.- Declarada la prescripción de la falta, procederá igualmente excluir toda condena penal y liberar de las consecuencias civiles vinculadas con el hecho punible, declarando de oficio las costas causadas.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Isabel Castillo Sánchez, en representación de Carlos Jesús , contra la Sentencia de 5 de mayo de 2011, dictada por el Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 3 de Paterna en este procedimiento.

SEGUNDO: Declarar extinguida la acción penal por prescripción, absolviendo a Carlos Jesús de la falta de la que venía condenado.

TERCERO: Declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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