Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 483/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 39/2012 de 26 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: 483/2012
Núm. Cendoj: 33044370032012100458
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00483/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2012 0059262
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000039 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000227 /2012
RECURRENTE: Moises
Procurador/a: MARIA DEL PILAR LOZANO SANTOS
Letrado/a: JESUS MARIA ALVAREZ-AZURMENDI MENENDEZ
RECURRIDO/A: Violeta , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 483/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
Magistrados/as
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
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En OVIEDO, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral Rápido nº 227/12, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 39/12), sobre delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo parte apelante Moises , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Lozano Santos, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Alvarez Menéndez, siendo apelado, Violeta , representado por el Procurador Sr./Sra. García Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Trapiella Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 10 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "CONDENO a don Moises , como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
ABSUELVO a don Moises del delito de lesiones de que había sido acusado.
Impongo a don Moises el pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluirán las de la acusación particular, y declaro de oficio la mitad restante".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 39/12, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- En contra de lo que dice el recurrente resulta probado por el Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de los testimonios remitidos por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo acreditan que el 13 de septiembre de 2010 D. Moises fue condenado, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, y entre otras penas, a la de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de doña Violeta , su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro donde se encontrara, y de comunicarse con ella durante dos años.
Conforme a la liquidación de condena practicada, aprobada el 1 de octubre de 2010 y notificada el 8 del mismo mes al acusado Sr. Moises , estas penas, estaban vigentes desde el 26 de agosto de 2010 hasta el 13 de agosto de 2012 fecha en la que se extinguen.
Por tanto, tal y como dice la sentencia, resulta acreditado y probado la existencia, contenido y vigencia de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta a Don Moises , hacia su ex esposa Mª del Violeta , durante dos años, pena de prohibición que además el Sr. Moises conocía porque así consta que se le notificó el 8 de octubre de 2010, y cuya duración era hasta el 13 de agosto de 2012.
Por tanto, el incumplimiento por el Sr. Moises , de esa prohibición de aproximación y comunicación con la Sra. Violeta , ha quedado acreditado, y esa conducta de quebrantamiento es la que integra el delito tipificado en el art. 468.2 del C. Penal , independientemente de que la Sra. Violeta hubiera aceptado o consentido el hecho de que estuviera viviendo en su casa.
Tal y como dice la jurisprudencia, el cumplimiento de la pena "no es disponible por nadie, ni aún tan siquiera por la propia víctima" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2007 ).
Incluso el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 25 de noviembre de 2008, a través del Acuerdo no Jurisdiccional se acordó que " el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del C.P ", excluyendo por tanto cualquier clase de eficacia al consentimiento expreso o tácito, otorgado por la víctima, para la reanudación de los encuentros o de la convivencia.
Posteriormente a dicho pleno, en la STS 20/2009 de 29 de enero , que la reanudación de la convivencia, independientemente de las condiciones en las que el mismo fue emitido.
En las posteriores resoluciones del Tribunal Supremo (39/2009 de 29 de enero , 172/2009 de 24 de febrero , 349/2009 de 30 de marzo , y otras) que reproducen el Acuerdo, no distingue el Tribunal entre quebrantamiento de medida y de incumplimiento de la resolución judicial (Auto o Sentencia) que acuerda la medida o pena de prohibición de aproximación a la víctima supone la comisión del delito previsto en el art. 468.2 del C.P .
De ahí el rechace del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Que se debe de condenar en las costas del recurso al apelante en base al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Moises contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2012 , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo, en las diligencias urgentes de las que esta alzada dimana, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, condenando al apelante al pago de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
