Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 483/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 34/2011 de 13 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 483/2012
Núm. Cendoj: 08019370222012100455
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimo-segunda
Sumario n° 34/11
Referencia de procedencia: Sumario 2/10
Juzgado de Instrucción n° 2 de Santa Coloma
SENTENCIA N° 483/2012
Magistrados/das
Juli Solaz Ponsirenas
Patricia Martínez Madero
Bibiana Segura Cros
Barcelona, a 13 de septiembre de 2012
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, el Sumario nº 34/11, dimanante del Sumario nº 2/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, por un delito de agresión sexual y una falta de lesiones contra Evaristo , natural de Paquistán, nacido el NUM000 -1965, con DNI nº NUM001 y carente de antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Moleres Muruzabal, y defendido por el Letrado D. Josep Boter Buch; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente Bibiana Segura Cros quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero. Por el Juzgado de Instrucción antes indicado, se instruyó el presente sumario que, previo procesamiento de Evaristo , fue concluso por auto de fecha 8-11-2011 y que remitido a esta Audiencia fue confirmado y decretada la apertura de juicio oral contra el procesado indicado en Auto de fecha 3-5-2012.
Segundo. Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación e interesó la absolución del procesado.
Tercero.- En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.
Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Único.- Se declara probado, que en fecha 27 de junio de 2009, Marisa interpuso denuncia contra Evaristo relatando que sobre las 13,30 horas del día 26 de junio de 2009 fue al domicilio de Evaristo , en la CALLE000 nº NUM002 de Santa Coloma de Gramanet, Esc. NUM003 , NUM004 NUM005 para limpiar. Que en el interior del piso Evaristo la cogió con fuerza por el cuello, le quitó la ropa, la penetró vaginalmente durante 6 minutos, dejándola marchar posteriormente, hechos que no han resultado acreditados en el plenario.
Fundamentos
Primero.- El principio acusatorio que informa el proceso penal español, particularmente en la fase plenaria o de juicio oral, como una de sus notas más características, exige que exista la debida correlación entre la acusación y la sentencia , de forma tal que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y participar en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de que se le acusa, y sin que la sentencia de modo sorpresivo pueda condenar por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articularse la estrategia exigida por la ley en garantía de la posición procesal del imputado.
Habiendo retirado la acusación el Ministerio Fiscal y en aplicación del principio acusatorio vigente en nuestro derecho penal procede dictar sentencia absolutoria a favor del procesado.
Segundo.- En el acto del juicio la denunciante incurrió en numerosas contradicciones, fundamentalmente al aseverar que no mantenía relación sentimental con el procesado y que era la primera vez que acudía al domicilio del mismo para realizar la limpieza de la vivienda, extremo que quedó desvirtuado por la declaración no sólo del acusado sino también por la de los testigos Delfina vecina del inmueble en el que vive Evaristo y que manifestó haber visto en muchas ocasiones entrar a Evaristo y Marisa cogidos el brazo como si fueran una pareja, que iban dos o tres veces a la semana; Marisol que los vio besarse y abrazarse en el bar propiedad del procesado; Victoria que Marisa le había dicho que Evaristo le había regalado unos pendientes, que veía como Evaristo en la barra del bar la cogía por la cintura; y el hermano del procesado Zulfiqar que manifestó que mantenían una relación sentimental.
La declaración de Marisa genera dudas de veracidad por lo que procede deducir testimonio de particulares al juzgado de instrucción pudiendo ser los hechos constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia o un delito de denuncia falsa.
Tercero.- Siendo la sentencia absolutoria las costas han de declararse de oficio a tenor del artículo 240,1º 2º (inciso último) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Evaristo , de los delitos por los que venía acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.
Dedúzcase testimonio de particulares por las declaraciones de Marisa y remítase al juzgado de instrucción.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandam os y firmamos.
