Sentencia Penal Nº 483/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 483/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 924/2013 de 02 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 483/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100494


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000483/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a dos de Diciembre de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 276/13 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala 924/13, seguida por delito Contra la Seguridad Vial contra Antonio , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Montes Guerra y defendido por el Letrado Sr. Calvo López.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 13 de septiembre de 2013 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: Antonio ,mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18:55 horas del día 21 de agosto de 2013, conducía el automóvil de su propiedad, un Audi A 4 matrícula ....-WBS , y asegurado en la Cía.

Pelayo, por la zona ajardinada frente al restaurante Azabache de Mompía-Santa Cruz de Bezana (Cantabria), haciéndolo bajo los efectos de un ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción con la consiguiente lentitud de reflejos y reducción del campo visual que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo de vehículos a motor, a consecuencia de lo cual no dominó su vehículo y al realizar una maniobra de aparcamiento, golpeó al Mercedes C 80 matrícula ....-SRC , que estaba aparcado en cordón y que es propiedad de Franco . Los desperfectos en el Mercedes han sido tasados en 200 €. El perjudicado se reserva las acciones civiles por estos hechos Por efectivos de la Policía Local de Santa Cruz de Bezana, y apreciando en el acusado síntomas externos de embriaguez, le practicaron pruebas de alcoholemia dando un resultado de 1,17 y 1,06 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Invitado a someterse a las pruebas de extracción de sangre el acusado rehusó.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Antonio , como autor penalmente responsable, de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

1) A la pena de NUEVE MESES DE MULTA, con cuota diaria de SEIS EUROS (1.620 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

2) Y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, que comportará la pérdida de vigencia del permiso.

3) Así como al abono de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 15 de octubre de 2013; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 5 de noviembre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en los siguientes términos.


Se aceptan los de la resolución recurrida y


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Antonio la sentencia del Juzgado de lo Penal de Santander que le condenó como autor de un delito por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Dice el recurso que no se ha practicado en el juicio prueba suficiente de que él hubiera conducido un vehículo de motor; no se puede tener en cuenta la testifical previa no ratificada en el juicio oral; el valor probatorio del atestado no supone que el mismo sea prueba preconstituida; es insuficiente la contradicción de las declaraciones del acusado en el acto del juicio con lo manifestado en la policía; no reconoció ante los agentes ser el conductor, sólo les explicó cómo había sido el accidente.

La sentencia tiene por acreditado que el ahora recurrente, cuando estaba conduciendo su vehículo de motor, al realizar una maniobra de aparcamiento en cordón, golpeó a uno de los vehículos que se encontraba estacionado. Se funda en la testifical de los agentes y en las contradicciones del acusado.

El Ministerio Fiscal entiende que existe prueba suficiente para fundar una sentencia condenatoria; la alegación sorpresiva en el juicio de la conducción de un tercero no está justificada, de manera que las pruebas del plenario demuestran la comisión del delito por el recurrente.

SEGUNDO.- En el proceso penal la prueba que debe valorarse no es toda la que hubiera sido posible practicar sino aquella realmente practicada e introducida debidamente en el juicio y la sentencia sólo podrá ser condenatoria cuando dicha prueba despeje toda duda sobre la concurrencia de todos los elementos requeridos por el delito objeto de acusación.

En el presente caso, se discute uno de ellos, la autoría del delito; no negada la ingesta alcohólica, la cuestión reside en si existe prueba bastante de la conducción por parte del recurrente del vehículo de motor de su propiedad. En tal sentido, lo que debe valorarse es, en primer lugar, lo manifestado por los policías: ambos dicen que llegaron al lugar del accidente cuando ambos implicados y sus vehículos se encontraban allí, que el titular del vehículo Mercedes, Franco , les dijo que el vehículo del denunciado, un Audi A4, conducido por este, golpeó al suyo; que el dueño del Audi, el ahora recurrente, no niega ser la persona que había intentado estacionar su vehículo. El conductor del Mercedes les enseñó cómo habían quedado los vehículos (mediante fotos que había sacado) y añadió que un amigo había cruzado otro vehículo para evitar que el denunciado abandonara el lugar con su coche; les dijo que era el acusado el conductor. Este no sólo no lo negó sino que admitió que le había golpeado; no dijo que hubiera ningún tercero con él o que condujera su vehículo y estaba sólo cuando llegaron. Es decir, que la testifical sería de referencia únicamente en cuanto a aquello que les manifestó el dueño del vehículo que había sido golpeado; ahora bien es directa en cuanto que ellos pudieron apercibirse personalmente de que no había ninguna otra persona en el lugar que pudiese ser el conductor del vehículo Audi A4 así como de las manifestaciones vertidas por el acusado en su presencia, no negando ser la persona que había dado lugar a la leve colisión producida.

En lo referente a las manifestaciones del imputado, en instrucción se niega a declarar; ante la Policía sólo manifestó (f. 6) 'que quiero recurrir'; únicamente en el juicio hace constar que conducía una tercera persona pues reconoce no haber dicho nada de ello a la policía. Ahora bien, no presenta ni siquiera identifica a dicha tercera persona ni justifica por qué previamente no señaló tal extremo cuando ello no le podía perjudicar.

De esta forma, la prueba de la autoría se desprende de las afirmaciones de los agentes que con inmediatez acudieron al lugar, donde el denunciado era la única persona ocupante de su propio vehículo, vehículo que acababa de provocar una pequeña colisión al ser estacionado, y de la ausencia de una explicación alternativa de este dotada de credibilidad.

Lo expuesto lleva a la desestimación del recurso.

TERCERO.- Desestimado el recurso, se imponen al apelante las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Antonio y contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres de Santander a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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