Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 483/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 137/2014 de 21 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ ZAPATER, LUIS FERNANDO
Nº de sentencia: 483/2014
Núm. Cendoj: 08019370072014100349
Núm. Ecli: ES:APB:2014:8716
Núm. Roj: SAP B 8716/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO 137/2014-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 518/2011
JUZGADO DE LO PENAL 10 DE BARCELONA
APELANTE: Bernabe
SENTENCIA Nº 483/2014
Ilmos. Sres.
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER
DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En Barcelona, a 21 de mayo de 2014.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo
de apelación 137/14-E, dimanante del Procedimiento Abreviado 518/11, procedente del Juzgado de lo Penal
10 de Barcelona, seguido por delitos contra la seguridad vial y lesiones por imprudencia, contra Bernabe
los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto Bernabe , contra la
Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2014, por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado
Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO: La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condeno a Bernabe como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379 segundo párrafo del Código Penal , y de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152.1.1 º y 2º c.r . art. 147 CP , en concurso ideal ambos delitos según el art. 77 CP , a penar según lo previsto en el art.
382 CP , a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y 2 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales. Se autoriza el pago fraccionado.'
SEGUNDO: Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Fiscal y resto de partes y, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las mismas, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se recibieron el pasado 14 de mayo de 2014, y siguieron los trámites legales, procediéndose a su deliberación y resolución, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER, que expresa el parecer del Tribunal.
TERCERO: Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
ÚNICO: El recurso se funda en el error en la determinación de la pena de privación del permiso de conducir, que considera desproporcionada, e interesando que la misma se fije el límite mínimo de un año y un día.En la determinación e individualización de la pena, fundamento jurídico tercero de la sentencia, se recoge la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, sin circunstancia agravante alguna. La pena a imponer es la prevista en el art. 379.2 en su mitad superior, por aplicación de la norma específica prevista en el art. 382 del Código Penal . La mitad superior de la pena de multa impuesta, de seis a doce meses, se ha fijado en su límite inferior, nueve meses de multa, por aplicación de la atenuante dicha y conforme a lo dispuesto en el art. 66.1.1º del Código Penal . La pena de privación del permiso o licencia de conducir, de entre uno y cuatro años, también se ha impuesto en el límite inferior de la mitad superior, habiéndose fijado en el mínimo legal de dos años y seis meses, con aplicación correcta de las normas mencionadas.
El recurso, por lo expuesto, habiéndose impuesto las penas en su límite mínimo previsto en las normas penales aplicables, debe desestimarse.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso tanto del Código Penal como de la LECRIM,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bernabe contra la Sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal 10 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad. Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

