Sentencia Penal Nº 483/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 483/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 954/2016 de 29 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 483/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100423

Núm. Ecli: ES:APM:2016:10776

Núm. Roj: SAP M 10776/2016


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0138647
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 954/2016
Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe
Procedimiento Abreviado 395/2013
Apelante: D./Dña. Higinio
Procurador D./Dña. FELIX GONZALEZ POMARES
Letrado D./Dña. LUIS ANGEL LOPEZ DE LA MANZANARA CANO
MINISTERIO FISCAL
Apelado: D./Dña. Mauricio
Procurador D./Dña. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA
Letrado D./Dña. ALFONSO ABRIL CASAL
SENTENCIA Nº 483/2016
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)
Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación
interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por el Procurador D. FELIX GONZALEZ POMARES, en nombre y
representación de Higinio , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, siendo
parte apelada D. Mauricio , representado por el Procurador D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa
Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/02/2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO:> ' CONDENAR a Mauricio , como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal , con la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, así como al pago de la mitad de las costas causadas en este procedimiento y sin responsabilidad civil.

CONDENAR a Higinio , como autor de una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código penal , a la pena de 10 días de multa, con cuota diaria de 6 euros, así como al pago de la mitad de las costas causadas en este procedimiento, como si de juicio de faltas se tratara, y sin responsabilidad civil.

El impago de las citadas penas de multa determinará la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.'
SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación de Higinio contra la Sentencia de fecha 15/02/2016 .

En el recurso interpuesto por la representación de Higinio se invoca como motivos: en cuanto a la posición de defensa ostentada por esta partes, se le condena como autor de una falta de maltrato de obra y ha quedado despenalizada por la reforma operada por LO 1/2015 del Código Penal. Que, en su caso, estaría prescrita.

En cuanto Acusación Particular, se señala error en la valoración de la prueba que conlleva una incorrecta aplicación del art. 147.1 del Código Penal en relación con el art. 66 del mismo cuerpo legal .

En cuanto a la responsabilidad civil, el Juzgado compensa las responsabilidades civiles cuando los hechos que, en caso de mantener la condena, no originan lesión y no fue pedida por ninguna parte, por lo que no cabe establecer compensación.

Solicita se revoque la sentencia y se absuelva a Higinio de la falta por la que ha sido condenado y se condene a Mauricio a la pena de 3 años de prisión por el delito de lesiones cometido y, asimismo, se condene a Mauricio a abonar a Higinio , en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 7648,90 euros, más los intereses legales y costas.



SEGUNDO.- Por la representación de Mauricio se impugna el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Higinio y solicita la confirmación de la resolución.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal interesa la estimación parcial del recurso interpuesto por la representación de Higinio por los motivos primero y tercero y respecto del segundo entiende conforme a derecho la resolución recurrida.



CUARTO.- Este Tribunal entiende, respecto del primer motivo, que se responde dentro del OCTAVO de esta resolución.

En cuanto al punto tercero se responde dentro del fundamento OCTAVO de esta resolución.

Respecto del motivo segundo, entiende este Tribunal que no puede prosperar, ya que se trata la imposición de la pena dentro de la valoración de la prueba llevada a cabo y por el Magistrado a quo se realiza un análisis y valoración de la prueba que lo lleva a apreciar en el grado mínimo la pena prevista en base a la estimación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que, de conformidad con el art. 66 del Código Penal , la pena está impuesta dentro de la mitad inferior. De ahí que el recurso prospere respecto de los motivos primero y tercero .



QUINTO.- El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15/02/2016 por infracción de los arts. 109 , 110 , 112 , 114 y 116.1 del Código Penal al no fijarse indemnización por las lesiones sufridas por el perjudicado y por infracción de la Disposición Transitoria 4ª-2 de la L.O 1/2015, de 30 de marzo , que reforma el Código Penal.

Solicita la revocación parcial de la resolución recurrida acordando fijar la responsabilidad civil del condenado, Mauricio , por las lesiones ocasionadas a Higinio , conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, así como no imponer pena al condenado Higinio por aplicación de la D.T. 4ª.2 de la L.O. 1/2015 de 30 de marzo , manteniendo el pronunciamiento relativo a las costas.



SEXTO.- Por la representación de Mauricio se impugna el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y solicita se confirme la resolución.

SÉPTIMO.- Por la representación de Higinio , se muestra conformidad con el recurso del Ministerio Fiscal, salvo en lo relativo a las costas.

Solicita se dicte sentencia de conformidad con el SUPLICO de su recurso de apelación.

OCTAVO.- Este Tribunal entiende que el recurso debe prosperar.

Ello es así, ya que según se desprende de los hechos declarados probados es en los pasillos del propio cine donde ambos acusados se agarraron y golpearon mutuamente, intercambiándose golpes mutuamente, intercambiándose golpes y puñetazos, cayendo los dos al suelo y rodando por las escaleras existentes en el lugar. A continuación se determina que Mauricio no consta que sufriera lesión alguna y Higinio tuvo lesiones como son: herida incisa en párpado derecho, fractura interdentaria con fractura de encía y fractura sinfisaria mandibular sin desplazamiento...

Por ello, al ser condenados por haber participado en la pelea mutua, aunque uno resulte condenado por delito doloso de lesiones del art. 417.1 del C. Penal y otro por falta de lesiones del art. 617.2 del Código Penal , no excluye su respectiva responsabilidad civil de la que cada parte deba hacerse responsable, precisamente en base a las consecuencias derivadas de su acción, habiendo quedado, en un caso, adveradas por el informe del médico forense basado en toda la documentación de que ha dispuesto, y el otro no presentado lesiones por no haber acudido a ningún centro médico y, por lo tanto, la otra parte en nada puede hacérsele responsable civilmente.

De ahí que, conforme con los arts. 109 y s. del Código Penal y concretamente el art. 116.1 del mismo texto legal que determina que 'toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicio. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno'.

Ese precepto ha sido objeto de reforma dentro de la operada por L.O. 1/2015 del Código Penal, que ha suprimido la referencia a la falta.

En base a ello, procede fijar la responsabilidad civil del condenado Mauricio por las lesiones causadas a Higinio , conforme con el informe del Médico Forense y la petición formalizada por la acusación consistente en 3.500 euros por las lesiones sufridas, 3730,20 euros por las secuelas que presenta, 158,70 euros por gastos de desplazamiento, 260 euros por gastos odontológicos y al Hospital Universitario 12 de Octubre en 5094 euros por la hospitalización y asistencia prestada a Higinio .

No resulta de aplicación el art. 114 del Código Penal , siendo así que la tesis mayoritaria la estima para delitos culposos, pero que sólo faculta para moderar el importe de las indemnizaciones pero no para extinguir la correspondiente obligación indemnizatoria.

Asimismo, debe ser acogido el segundo motivo invocado por el Ministerio Fiscal debiendo ser aplicada la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O. 1/2015 , debiendo continuar su tramitación si bien limitando el Juez el contenido del Fallo al pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil y a las costas.

NOVENO.- Se declaran de oficio las costas procesales de ambos recursos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y ESTIMAR EN PARTE el recurso interpuesto por la representación de Higinio contra la Sentencia dictada con fecha 15/02/2016 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 395/2013 por el Judo. de lo Penal N. 3 de Getafe, REVOCANDO EN PARTE dicha sentencia en el sentido de que Mauricio , en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Higinio en 3.500 euros por las lesiones sufridas, 3730,20 euros por las secuelas que presenta, 158,70 euros por gastos de desplazamiento, 260 euros por gastos odontológicos y al Hospital Universitario 12 de Octubre en 5094 euros por la hospitalización y asistencia prestada a Higinio y, asimismo, REVOCAMOS EN PARTE la sentencia en el sentido de no imponer pena a Higinio , manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/a Magistrado/a Ilmo. /a. Sr. /a. D. / Dª CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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