Sentencia Penal Nº 483/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 483/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 1396/2017 de 24 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 483/2017

Núm. Cendoj: 28079370272017100458

Núm. Ecli: ES:APM:2017:10742

Núm. Roj: SAP M 10742/2017


Encabezamiento


Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 3 / E 3
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0094886
Apelación Juicio sobre delitos leves 1396/2017
Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1/2017
Apelante: D./Dña. Diego
Letrado D./Dña. FRANCISCO JOSE DAZA RODRIGUEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 483 /2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
La Ilma. Sra. Dª. María Teresa Chacón Alonso, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como
Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente
Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación
contra Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 11 de Madrid, en el Juicio Sobre
Delitos Leves nº 1/2017 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal , según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido parte
apelante Diego ; apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 11 de Madrid, se dictó sentencia el día 31/03/2017, que contiene los siguientes Hechos Probados: 'El día 8 de mayo de 2016 Diego mantuvo una conversación a través de mensajes telefónicos con Julieta en la cual, entre otros, le remitió uno en que le decía 'Puta', así como un mensaje de audio en el que le repetía 'Te lo juro que te tienes que cargar' y le decía 'Me cago en toa la bocana de tus muertos hija de puta que no estaba ni contigo'.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Debo condenar y condeno a Diego como autor de un delito leve de vejación injusta a la pena de localización permanente de cinco días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima, así como al abono de las costas del juicio si las hubiere'.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Diego , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 24/07/2017.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de Diego , se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 del Código Penal , viniendo a alegar infracción de normas del Ordenamiento Jurídico, y error en la valoración de la prueba.

Expone el recurrente, que la sentencia condenatoria hace una aplicación indebida del artículo citado, resultando desproporcionada dadas las circunstancias concurrentes. Señala se trató de una simple discusión habitual entre parejas de adolescentes, iniciada por la propia denunciante que llamó malqueda de mierda al acusado, quien se sintió injustamente tratado, contestando de manera maleducada, pero sin relevancia penal, teniendo en cuenta que la propia denunciante se la tomó a broma, contestando el mensaje con una risa, no sintiéndose vejada por las expresiones en libre valoracion. Concluye en que ha de reservarse la aplicación del tipo penal de vejaciones a hechos de mayor gravedad, en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.



SEGUNDO.- Centrada asi la cuestión, la revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 17-12-85 [RTC 1985174 ], 13-6-86 [RTC 198678 ], 13-5-87 [RTC 198755 ], 2-7-90 [RTC 1990124 ], 4-12-92 [RJ 199210012 ], 3-10-94 [RJ 19947607]), y únicamente debe ser rectificada, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador «a quo» de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales. ( SS. TC 1-3-93 [RTC 199379], S. TS 29-1-90 [RJ 1990527]).

Por otra parte, el tipo penal de vejaciones, como expone la sentencia de la Audiencia Provincial 407/2004 de Tarragona de 26 de abril ; abarca todas las conductas consistentes en maltratar, molestar, perseguir a otro; perjudicándole o haciéndole padecer, según resulta de la definición de la acción de vejar del diccionario de la Real Academia de la Lengua ( AP de Madrid SEC 4, ST 8/02/2002, 53/2002 .... Maltratar, molestar oprimir o zaherir a uno (Diccionario Ideológico de la Lengua Española de Julio Casares...) Obligar a alguien a soportar una conducta a la que no venía obligada (AP Barcelona SEC. 5, ST 20-12-2001 JUR 2002/08551).

La vejación, en cuanto es un acto que supone maltratar, molestar a otro, perseguirle o hacerle padecer, comporta un atentado contra la libertad de la persona, al menos contra la libertad moral; puesto que el maltratado o molestado ve limitado su derecho a verse libre de tales inconvenientes que la conducta de otro le impone ( AP Cadiz SEC. 4, A, 09-11-2001 MC 18/2001 (JUR 2002/34876) Y SAP Tarragona 14-04-2003 (JUR 2003/210538).



TERCERO.- En el presente supuesto, el recurrente no cuestiona la realidad de los hechos declarados probados en la Sentencia impugnada, ampliamente acreditados a través de la declaración de la denunciante y la documental, con la transcripción de los mensajes obrantes en autos, minucisamente valorada en la sentencia impugnada.

Lo que viene a alegar, es que carecen de transcendencia penal y no serían constitutivos del delito leve de vejaciones aplicado. Lo que no puede prosperar.

De esta forma, las expresiones contenidas en los mensajes y grabación de audio remitidas por el acusado a su ex-pareja, ' puta', así como un mensaje de audio en el que le repetía 'Te lo juro que te tienes que cargar', 'me cago en toa la bocana de tus muertos hija de puta que no estaba ni contigo'; reflejan claramente un contenido ofensivo y humillante con el animo de ánimo de molestar, menospreciar y ofender del acusado, excediendo de los habituales reproches o recriminaciones que normalmente se producen en las situaciones de discusión en el ámbito familiar e íntimo, y resultan contrarias a las normas de la convivencia y el respeto y consideración debidas a su ex-pareja, y que, por ello donde ha de entenderse integradas en el delito leve de vejaciones injustas que sanciona el artículo 173.4 del Código Penal .

Los antecedentes referidos, reflejan la ausencia de elementos objetivos que permitan a esta Sala seguir un criterio distinto al adoptado por la juez a quo, desde su inmediación, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se desestima el recurso de apelación.



CUARTO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA , el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Diego , contra la sentencia dictada, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 11 de Madrid, con fecha 31/03/2017, en el Juicio Sobre Delitos Leves nº 1/2017 .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunció, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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