Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 483/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 588/2019 de 05 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LAS LOPEZ, MARIA DE VIRTUDES LORENZO
Nº de sentencia: 483/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100414
Núm. Ecli: ES:APA:2019:2350
Núm. Roj: SAP A 2350/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCIÓN PRIMERA.
ALICANTE.
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta.
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones).
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias).
Fax: 965 169 812.
NIG: 03063-43-2-2017-0006264.
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000588/2019.
Dimana del Nº 000519/2017.
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DIRECCION000 .
Apelante: Alejo .
Abogado: ROMAN BAZOEV.
Procurador: LORENZO GUICH GIMÉNEZ.
Apelados: MINISTERIO FISCAL (V. Rodríguez Pardo).
Salvadora .
Abogada: AMELIA MONFORT PEDRO.
Procuradora: MARÍA INMACULADA MÁS CABRERA.
SENTENCIA Nº 000483/2019.
En la ciudad de Alicante, a cinco de septiembre de 2019.
LA ILTMA. SRA. Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra
la Sentencia de fecha 5/2/19 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1
DE DIRECCION000 en el procedimiento por Delito leve nº 519/2017, por delito leve de injurias-vejaciones
injustas habiendo actuado como parte apelante Alejo , representado por el Procurador Sr. GUICH GIMÉNEZ,
LORENZO y dirigido por el Letrado Sr. BAZOEV , ROMAN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (V.
Rodríguez Pardo) y Salvadora , representada por la Procuradora Sra. MÁS CABRERA, MARÍA INMACULADA
y dirigida por la Letrada Sra. MONFORT PEDRO, AMELIA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Dña.Salvadora y el denunciado mantuveron una relación sentimental durante doce años, con convivencia y fruto de dicha relación tienen tres hijos menores de edad en común. Dicha relación finalizó aproximadamente un año y medio antes de la que la Sra. Salvadora formulara la denunciante ante la Policía Local de DIRECCION000 (24 de julio de 2017). Desde la separación de ambos, el denunciado le ha enviado a su ex pareja sentimental varios corresos electrónicos, en los que le profiere expresiones tales como '¡ Realmente eres una vibora ponzoñosa, hablando en ruso! (correo de fecha 18 de agosto de 2016), '¡No me da miedo ningun Juzgado ni sus bazofias de decisiones, eres peligrosa, estás enferma! (correo de fecha 11 de febrero de 2017), '¡No sabéis con quién estáis tratando! ¡Pueblerina miserable!' (correo de fecha 10 de febrero de 2017).
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'CONDENO A Alejo como autor penalmente responsable de un delito leve de injurias/vejaciones injustas a la pena de LOCALIZACIÓN PERMANENTE DE DIECIOCHO DIAS, así como al abono de las costas procesales causadas.' Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Alejo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000588/2019 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia consiste en rechazar la competencia del juzgado de violencia sobre la mujer para la instrucción y resolución de la causa. Alega el recurrente que dado que no se denuncia acto alguno de violencia física sobre la señora Salvadora ni existe una relación de dominación o sometimiento machista de la misma respecto de Alejo , los presentes hechos debieron ser investigados y enjuiciados por un Juez de Instrucción ordinario. Esta cuestión ya fue resuelta de forma definitiva por nuestro Auto de fecha 21 de marzo de 2019 .
SEGUNDO.- Aduce el apelante, para impugnar la sentencia dictada, que no debió admitirse la denuncia interpuesta, pues debió revestir la forma de querella que exige el art. 215 CP . El motivo no puede ser estimado, según se ha resuelto en el Fundamento de Derecho anterior, ya que los hechos se califican de un delito leve de injurias del art. 173.4 CP que no exige tal requisito de procedibilidad.
TERCERO.- Aduce el recurrente que no debió admitirse la denuncia acompañada por unos mensajes escritos sin traducción al castellano. Tal cuestión ya fue resuelta por nuestro Auto de 21 de marzo de 2019 . La jueza de violencia sobre la mujer entendió que la declaración de la denunciante constituía un indicio suficiente para la apertura del procedimiento criminal y dicha decisión ya fue combatida por el ahora apelante mediante los recursos pertinentes, que fueron desestimados.
Debate el apelante sobre otros hechos distintos de los que se plasman en el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la primera instancia que, al no ser objeto de enjuiciamiento, no deben ser debatidos en esta alzada.
CUARTO.- De nuevo plantea la defensa recurrente que la denunciante y su asistencia letrada y representación procesal, han faltado a la buena fé al no comunicar al Juzgado el domicilio del denunciado, solicitando que se deduzca testimonio y se remita a los respectivos colegios profesiones para que se depuren las posibles responsabilidades disciplinarias en que hubieran podido incurrir. Dicho motivo ya fue alegado y resuelto de forma definitiva en nuestro Auto de 21 de marzo de 2019 , por lo que habrá de estarse a lo allí acordado.
QUINTO.- Vuelve el recurrente a plantear la cuestión de la posible comisión por parte de la denunciante de un delito de denuncia falsa respecto de un delito de tenencia ilícita de armas por parte de Alejo en Rusia.
Este tema ya fue definitivamente resuelto en nuestro Auto de 21 de marzo de 2019 , por lo que habrá de estarse a lo allí acordado.
SEXTO.- Entiende el apelante que la sentencia de la primera instancia yerra en la valorción de la prueba que contiene, pues condena por las expresiones vejatorias contenidas en unos correos electrónicos cuya veracidad, en su emisión y en su contenido, no ha sido constatada.
El motivo debe ser desestimado, por cuanto los hechos plasmados en la sentencia recurrida consistentes en que el denunciado llamó a su expareja y madre de sus hijos Salvadora : 'víbora repugnante (ponzoñosa)', 'eres peligrosa', 'estás enferma', 'pueblerina miserable', en los mails que él mismo aporta (folios 230 y siguientes de la causa), con su correspondiente traducción, cuando presta declaración ante la jueza de instrucción (así consta a los folios 234, 236, 242 y 244).
La virtualidad ofensiva o vejatoria de las expresiones proferidas no deja lugar a dudas o a interpretaciones distintas que indiquen que la intención del emisor no era humillar a la receptora de las mismas.
Por ello entendemos que la valoración probatoria que efectúa la juez de la primera instancia es correcta y debe ser mantenida, con desestimación del recurso.
SÉPTIMO.- En el otrosí tercero del escrito de interposición del recurso se solicita que dadas las contradicciones en las manifestaciones de la denunciante sobre los hechos ocurridos el día 17 de junio, solicita que se deduzca testimonio al juzgado de guardia por si pudiera constituir un delito de falso testimonio o de denuncia falsa.
El motivo debe ser desestimado. La petición que ahora formula la defensa recurrente no consta que fuera solicitada del juez sentenciador, quien será quien deba pronunciarse primeramente al respecto.
OCTAVO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alejo contra la Sentencia de fecha 5/2/19, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DIRECCION000 en el procedimiento por delito leve 519/2017, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

