Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 484/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 47/2010 de 23 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 484/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADA.-
PROCEDTO. ABREVIADO Nº 24/2008.-
ROLLO SALA NÚM. 47/2010.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 484-
ILMOS/AS. SRES/AS:
D. Jesús Flores Domínguez
Dª. Rosa Mª Ginel Pretel
Dª. Mª Maravillas Barrales León
En la ciudad de Granada a 23de julio de dos mil diez.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 24/08, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Fe, por delito de falsedad, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el acusado Primitivo , natural de Cijuela (Granada), nacido el 22 de octubre de 1.976, hijo de Antonio y de María Mercedes, con D.N.I. número NUM000 , vecino de Cijuela (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , con instrucción, soltero, camarero, sin antecedentes penales y, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Montoro Jiménez y defendido por la Letrada Sra. Ramos Guerrero, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: " Primitivo , mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha no concretada pero anterior a los días 15 y 16 de marzo de 2007, entró en posesión de una tarjeta de crédito de la CAIXA con número impreso NUM002 pero mostrando la numeración NUM003 que corresponde a una entidad bancaria de Estados Unidos en la que constaba su nombre y que resultó ser falsa sin que conste que el acusado haya elaborado la misma ni que tuviera voluntad de distribuirla pero si que facilitó los datos necesarios para alterar el documento."
SEGUNDO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en el art. 392 en relación con el 390.1.1º y 2º del CP, considera penalmente responsable del mismo al acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP y solicita que sea condenado a la pena de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 6 meses a razón de 3 euros la cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 y abono de las costas.
TERCERO .- Que el acusado, con asistencia de su Letrado en el acto de la vista oral, mostró su completa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, tanto en relación con los hechos, como con la calificación jurídica y pena solicitadas.-
Fundamentos
PRIMERO .- Que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particulares previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.1. 1º y 2º del Código Penal .-
SEGUNDO .- Del expresado delito es penalmente responsable en concepto de autor, por conformidad, el acusado Primitivo , por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, autoría que ha sido aceptada por el mismo . Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el tribunal que la conformidad del acusado ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y aceptado por el acusado y por su defensa letrada, de conformidad con lo establecido en el art. 787 de la LECr .-
TERCERO .- En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.-
CUARTO .- El responsable criminalmente de un hecho punible, lo es también civilmente y viene obligado por el Ministerio de la Ley al pago de las costas procesales.-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 203, 239, 240, 655, 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS , por conformidad, al acusado Primitivo como autor criminalmente responsable de falsedad en documento mercantil cometido por particulares a la pena aceptada de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y abono de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación en los términos previstos en el artículo 787.7 de la LECRIM .
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

