Sentencia Penal Nº 484/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 484/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 202/2011 de 28 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 484/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100477

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00484/2011

ROLLO: RP 202/11

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA

Procedimiento: JUICIO RÁPIDO 78/11

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 28 de septiembre de 2011.

En el recurso de apelación penal número 78/2011 de Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre maltrato, entre partes de la una como apelante Luciano , representado por la Procuradora Sra. Martínez Uzal y defendida por la Letrada Sra. Domínguez Álvarez, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Florencia , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Alfonso y defendida por el Letrado don L.J. Sánchez Presedo.-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 23 de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Luciano como autor de un delito de VIOLENCIA DE GÉNERO, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante 2 años y 6 meses, y prohibición de aproximarse a Florencia , así como a su domicilio o lugar de trabajo, a menos de 100 metros durante dos años, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo.

Que debo Absolver y Absuelvo a Luciano , con todos los pronunciamientos legales para ello, del delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, de la FALTA DE COACCIÓN LEVE y de la FALTA DE VEJACIÓN INJUSTA que se le venían imputando.

Impongo al condenado el pago de las costas.

El acusado indemnizará al SERGAS en los gastos asistenciales causados, con aplicación de los intereses legales.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante, tras haber declarado inicialmente ser él la víctima del maltrato de su pareja, reconoció que acudió a su domicilio sólo para recuperar las llaves del apartamento, negando haberle causado las lesiones de las que fue aquélla atendida en el centro sanitario de Sada, documentadas en el folio 31 de las actuaciones.-

Cierto es que se aprecia una dilación en acudir al ambulatorio (los hechos se sitúan en la denuncia sobre las 15'30 horas - 3'30 se dice allí- del día 2 de marzo, y el informe asistencial data de las 22'30 del día 4 de ese mes), pero cierto es, también, que la Sra. Florencia ofrece una explicación de la demora, y que en el documento se hace referencia a una contractura lumbo-sacra que precisó de la aplicación de un relajante muscular y analgésico (informe forense del folio 67) que, según la lesionada, le impidió acudir con antelación al facultativo (los hechos se producen, recordemos, en su domicilio habitual).-

SEGUNDO.- Así las cosas, no existiendo fisuras apreciables en las diferentes declaraciones de la víctima, estando corroboradas documentalmente las lesiones, habiendo admitido el acusado el incidente añadiendo que la puerta del domicilio se encontraba abierta porque en esos precisos momentos salía del mismo la persona que, según sus amigos (folio 25), mantenía una relación con su pareja, lo suyo es concluir como lo hizo el Magistrado de lo Penal en relación al origen y autoría de las heridas padecidas por la Sra. Florencia , con rechazo del recurso a examen.-

TERCERO.- Las costas de la apelación se imponen al apelante cuyas pretensiones han sido totalmente rechazadas, con arreglo al criterio del vencimiento.-

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luciano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad en el J. Rápido 78/2011 , debemos confirmarla con imposición al apelante de las costas de la alzada.-

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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