Sentencia Penal Nº 484/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 484/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 1004/2011 de 05 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 484/2011

Núm. Cendoj: 41091370032011100467


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO.- 1004/11- 1D

PROA.- 103/09

JUZGADO INSTRUCTOR Nº 3 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 484/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

DON JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a 5 de OCTUBRE de Dos Mil Once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 103/09 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sevilla, por un delito contra la salud pública, en el que viene como acusado Jose Daniel hijo de Rafael y Dolores, nacido en Sevilla el día 16 de octubre de 1956, con D.N.I. núm. NUM000 , con instrucción, Carlos Miguel , hijo de Manuel y de Juana, nacido en Barcelona el día 3 de marzo de 1959, con D.N.I. núm. NUM001 , con instrucción Jesús Luis hijo de Ramón y de Ángeles nacido en Sevilla el día 11 de mayo de 1965, con D.N.I. núm. NUM002 , con instrucción Leocadia hija de Alfonso e Isabel nacida en Sevilla el día 11 de 25 de octubre de 1971, con D.N.I. núm. NUM003 , con instrucción, Alvaro hijo de Jerónimo y Ángeles nacido en Sevilla el día 17 de abril de 1972, con D.N.I. núm. NUM004 , con instrucción Paloma hija de Luis y Salud nacida en Sevilla el día 14 de noviembre de 1973, con D.N.I. núm. NUM005 , con instrucción Sara hija de José y María del Carmen nacida en Sevilla el día 6 de mayo de 1973, con D.N.I. núm. NUM006 , con instrucción, todos a excepción de Jesús Luis , cuya solvencia no consta han sido declarados insolventes y se encuentran en libertad provisional por esta causa. Todos son representados por Procurador

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

Antecedentes

PRIMERO.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 3 de octubre de 2011.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito contra la salud pública en la modalidad de grave daño del artículo 368 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564.1.2º y 565 estimando autores del primer delito a Jesús Luis y a Sara y autora del segundo delito a Sara y cómplices del primer delito a Jose Daniel , Carlos Miguel , Leocadia , Alvaro y Paloma , concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del núm. 1 del artículo 21 en relación con el núm. 2 del art. 65__h6_0020art>20 del C.P. del Código Penal , en Jose Daniel , Carlos Miguel , Jesús Luis y a Sara por lo que solicitó se impusiera:

A Jose Daniel , y Carlos Miguel , a cada uno, la pena de prisión de 2 años y la multa de 852 euros, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Jesús Luis la pena de prisión de 3 años y 6 meses y multa de 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes.

Leocadia , pena de prisión de 2 años, y multa de 1.000 euros con 1 mes de responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

Alvaro y Paloma a cada uno 2 años de prisión y multa de 4 euros y privación de 1 día.

Sara por el delito a) 3 años y seis meses, y multa de 15.772 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses. Por el delito b) la pena de prisión de 4 meses.

Comiso de la droga, dinero, útiles y vehículos intervenidos, así como la escopeta ocupada.

TERCERO.- Los acusados mostraron conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por sus Letrados defensores, quienes no estimaron necesaria la continuación del juicio.

Hechos

En virtud de la conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos:

Los acusados Jesús Luis , Leocadia , Sara , Alvaro , Paloma , Jose Daniel , Romeo , Carlos Miguel , se vinieron dedicando durante los primeros meses del año 2.008, tras previo acuerdo entre ellos para ese fin, a la venta de cocaína en esta capital, lo que realizaban directamente desde un piso ubicado en la c/ DIRECCION000 Conjunto NUM007 , bloque NUM008 , NUM009 , donde no consta viviera nadie ni tuviera otro destino que no fuera el indicado. La venta de droga era dirigida por el acusado Jesús Luis y su pareja Leocadia , obteniendo elevadas ganancias por la masiva afluencia de compradores al lugar; las sustancias estupefacientes se servían al punto de venta desde otros domicilios, donde también se guardaban útiles precisos para el tráfico, siendo éstos, entre otros, el piso sito en la c/ DIRECCION000 , Conjunto NUM007 , Bloque NUM010 , NUM011 , donde vivía la acusada Sara , y el piso sito en la misma calle, Conjunto NUM007 , bloque NUM012 , NUM013 , donde habitaban los acusados Alvaro y Paloma , que realizaban con Elisa I. la función mencionada; a la venta directa al consumidor se dedicaban, entre otros que no han sido detenidos, los acusados Jose Daniel , Romeo y Carlos Miguel , que, al mismo tiempo, llevaban a cabo tareas de vigilancia para advertir de una posible presencia policial.

Agentes del Grupo VII de la U.D.E.V. de la Brigada Provincial de Policía Judicial del C.N.P., conocedores de estos hechos, tras llevar a cabo una vigilancia precisa del punto de venta de droga y de las personas que lo dirigían o que en él participaban, habiendo llegado a realizar hasta 18 aprehensiones entre los días 19/05/08 y 13/06/08 a otras tantas personas que habían comprado envoltorios de cocaína en el citado lugar - interviniéndoles los paquetillos adquiridos, que tenían distintos pesos (212 mg con pureza de 68'6 %, 89'4 mg, al 87'1 %, 218 mg al 24 %, 153 mg. al 86'1 %, 499 mg al 29'9 %, 807 mg al 11 %, 408 mg al 31'8 %, 497 mg al 69'7 %, 357 mg al 22'1 %, 510 mg al 15'4 %, 256 mg al 89 %, 591 mg al 30'6%, 479 mg al 13'3 %, 1.458 mg al 17'5 %, 487 mg al 11'5 %, 450 mg al 20'7 %, 335 mg al 21 %, 550 mg al 25'5 %) y cuyo valor se fija en 432 € - solicitaron y obtuvieron de la autoridad judicial autorización para el registro de los tres inmuebles mencionados y de otros que, según la investigación realizada, pertenecía a los acusados Jesús Luis y Leocadia , donde podía hallarse efectos relacionados con el delito que se estaba cometiendo.

Los registros se llevaron a cabo el día 17/06/08, con el siguiente resultado:

en el piso de c/ DIRECCION000 Conjunto NUM007 , bloque NUM008 , NUM009 , donde estaban y fueron detenidos Romeo , Carlos Miguel - a éste le intervienen en el registro personal 70 € - y Jose Daniel ; se encontró y ocupó:

sobre la mesa del cuarto de estar, tres balanzas de precisión con restos de cocaína.

bajo la mesa, una bolsita conteniendo 9'60 gramos de cocaína al 24'7 %, cuchillo, carta de plástico y tijeras con restos de cocaína, recortes de plástico, una libreta rota, la cantidad de 65 €.

El valor de la droga mencionada se estima asciende a 426 €; también fue detenida en ese lugar Ramona , respecto de la que no consta suficientemente acreditada su participación en el delito mencionado.

en el piso de c/ DIRECCION000 , Conjunto NUM007 , Bloque NUM010 , NUM011 , de Sara , que fue detenida, se halló :

una bolsa de plástico trasparente conteniendo 97'68 gramos de cocaína al 70'6 % y otra bolsa similar, ésta con 24 gramos también de cocaína, al 77'7 %; Sara , que estaba allí acompañada de unos menores, arrojó ambas bolsas por la ventana siendo recogidas por el Inspector en prácticas con DNI NUM014 .

una caja roja metálica.

un bolsito de color rojo con anotaciones alfanuméricas.

un cuchillo con restos de polvo blanco no identificado.

un envoltorio de plástico conteniendo 7'80 gramos de hachís (11'6 % en THC).

en el dormitorio una escopeta marca Vereta A303, calibre 12, con nº de serie 84348E en buen estado de conservación y que funcionaba correctamente, arma que la acusada Sara poseía, sin licencia alguna, para asegurar su participación en el tráfico de estupefacientes; también se encontró en este lugar la cantidad de 104'50 €.

El valor de droga ocupada en este inmueble se estima asciende a 15.772 €.

en el piso Conjunto NUM007 , bloque NUM012 , NUM013 , donde fueron detenidos sus moradores Alvaro Y Paloma :

en una habitación, restos de recortes de papelinas vacías, trozo de cartón, un CD y un espejo retrovisor de coche, estos dos últimos con restos de cocaína, ocho recortes de plástico y una pistola simulada, de plástico.

en el dormitorio principal un trozo de hachís de 0,466 gr (11'7 % THC).

en el salón tres balanzas de precisión con restos de cocaína, tres cartuchos de distintos calibres y recortes de plástico.

El valor de la droga asciende a 2 €.

En los siguientes inmuebles de los acusados Jesús Luis y Leocadia que fueron registrados por orden judicial se encontró e intervino:

en el piso de la c/ DIRECCION001 nº NUM015 , NUM016 , seis recibos de comunidad a nombre de Jesús Luis .

en la vivienda de la c/ DIRECCION002 nº NUM017 , donde fue detenida Lourdes , madre de Leocadia y cuya participación en el delito perseguido no resulta suficientemente acreditada - sin perjuicio de su posible relación en el delito de blanqueo de capitales subsiguiente para el que se ha incoado causa separada deduciendo testimonio de la presente -:

documentación personal de Jesús Luis y de su mujer Leocadia .

envoltorio de papel de plata conteniendo 189 mg de sustancia no estupefaciente.

cámara de video y otra de fotografía

factura a nombre de Leocadia de la joyería "Carmen Martínez" por importe de 7.710 € y otro de la joyería "Angela".

contrato de compra a nombre de Leocadia del piso de la c/ DIRECCION002 .

contrato de compra del inmueble en la Urbanización DIRECCION005 por parte de Lourdes .

escritura de compra por Jesús Luis del inmueble sito en c/ DIRECCION003 nº NUM018 .

numerosas joyas.

cartuchos de distinto calibre.

a la propia Lourdes le ocuparon en el registro personal 395 € y dos anillos.

en un chalet sito en c/ DIRECCION004 nº NUM019 de la Urbanización DIRECCION005 ), fueron detenidos Jesús Luis y su pareja Leocadia , también fueron detenidos Jose Ramón y Carmela , pero no consta que estos últimos estuvieses al tanto de la venta de estupefacientes; allí se intervino:

libreta de ahorro y tarjetas de crédito a nombre de Leocadia .

contrato de venta de una finca en la Urbanización DIRECCION005 (nº NUM020 , piso B), en que aparece como vendedora Lourdes , sin que figure comprador.

las llaves del SEAT Altea ( ....-FML ) y del todoterreno Mitsubishi Pajero (CA-1097-BM), vehículos que han sido intervenidos.

la cantidad de 780 € en diversos billetes

A los detenidos le incautaron varias joyas en el registro personal.

El dinero citado - por cuantía total de 1.434'50 € - y los efectos mencionados procedían de la venta de droga o servían para ese fin, como sucedía con los vehículos intervenidos, utilizados por los acusados Jesús Luis y Leocadia para sus desplazamientos relacionados con el tráfico indicado.

Tras ser detenidos, los acusados quedaron en libertad, salvo Sara , Alvaro , Paloma , Jose Daniel , Romeo , cuya prisión provisional se ordenó por auto de 19/06/08 quedando en libertad el 27/06/08.

Todos los acusados son mayores de edad; Jesús Luis ha sido ejecutoriamente condenado por delito de atentado en sentencia 29/12/06; Leocadia carece de antecedentes; Sara ha sido condenada por sentencia firme de 30/09/08 por delito de tráfico de drogas; Alvaro ha sido condenado por varios delitos contra el patrimonio, siendo la ultima condena por hurto en sentencia de 04/06/07; Paloma ha sido ejecutoramente condenada por trafico de drogas en sentencia de 05/12/00 a pena de prisión de tres años - antecedente que, en principio puede estimarse cancelable -; Jose Daniel ha sido condenado por delitos de encubrimiento (S. 23/01/03) y robo violento (S. 30/10/08); Romeo lo ha sido en numerosas ocasiones, entre ellas seis veces por delito de trafico de drogas, como la de 18/11/03 a pena de prisión de tres años - antecedentes que también pudiera ser cancelable -; se ignoran los antecedentes de Carlos Miguel .

Se estima que el valor total de la droga intervenida asciende a 16.632 €.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño y un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564.1.2º y 565.

Dada la conformidad de los acusados y sus defensas con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 787-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio, que, por lo demás, es ajustado a los hechos y a Derecho, según se deduce de las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa.

SEGUNDO.- Del referido delito contra la salud pública son responsables en concepto de autores los acusados Jesús Luis y a Sara por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución ( artículos 27 y 28 del Código Penal )..

La acusada Sara es autora del delito de tenencia ilícita de armas.

Los acusados Jose Daniel , Carlos Miguel , Leocadia , Alvaro y Paloma son cómplices del delito contra la salud pública definido( art 29 del C.P .).

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del núm. 1 del artículo 21 en relación con el núm. 2 del art. 20 del C.P. del Código Penal , en Jose Daniel , Carlos Miguel , Jesús Luis y a Sara .

CUARTO.- Según los artículos 123 y siguientes del Código Penal , los responsables criminalmente de delitos lo son también de las costas que ocasione su enjuiciamiento en la cuota que se dirá.

QUINTO.- Para la imposición de la pena privativa de libertad y multa, esta Sala ha tenido en cuenta la petición del Ministerio Fiscal, con la que conformaron los Letrados y los acusados.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos:

A Jose Daniel , y Carlos Miguel , como cómplices de un delito contra la salud pública, a cada uno, a la pena de prisión de 2 años, la multa de 852 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Jesús Luis , como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de prisión de 3 años y 6 meses y multa de 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes.

Leocadia , como cómplice de un delito contra la salud pública, a la pena de prisión de 2 años, y multa de 1.000 euros con 1 mes de responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

Alvaro y Paloma , como cómplices de un delito contra la salud pública, a cada uno 2 años de prisión y multa de 4 euros y privación de 1 día.

Y a Sara , como autora de un delito contra la salud pública, a 3 años y 6 meses, y multa de 15.772 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses y como autora de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de prisión de 4 meses.

A todos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Concurre la atenuante de drogadicción del núm. 1 del artículo 21 en relación con el núm. 2 del art. 20 del C.P. del Código Penal , en Jose Daniel , Carlos Miguel , Jesús Luis y a Sara .

Se acuerda el comiso de la droga, dinero, útiles y vehículos intervenidos, así como la escopeta ocupada.

Las costas procesales se abonarán por séptimas partes.

Declaramos de abono, en su caso, el tiempo que estuviera privado de libertad por esta causa.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, mediante escrito firmado por Abogado y Procurador.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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