Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 484/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 54/2012 de 26 de Abril de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO
Nº de sentencia: 484/2012
Núm. Cendoj: 08019370102012100316
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal ( Sección 10ª)
Recurso de apelación nº 54/2011 -C
Juicio de Faltas nº 1654 /11
Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil doce.
VISTO en fase de apelación por el Ilmo. Sr Santiago Vidal Marsal, magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia provincial, el presente recurso dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona tramitado por hurto, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso interpuesto por el denunciado Carmelo , contra la sentencia condenatoria dictada el día 25 de octubre de 2.011.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO : que debo condenar y condeno a los denunciados Gustavo , Carmelo y Maximiliano como autores responsables de una falta de hurto, a la pena para cada uno de UN MES de MULTA con cuota diaria de 8 euros, (240 euros), y como autores de una falta conexa de defraudación a una segunda pena de 30 DÍAS de multa para cada uno de ellos, con idéntica cuota, sanciones que motivarán una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas del presente juicio. En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar conjunta y solidariamente al perjudicado Tomás en la suma de 191,27 euros. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el denunciado Sr. Carmelo . Admitido a trámite por providencia de 26 de enero de 2012, previa impugnación del Ministerio Fiscal se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Sala. Por diligencia de ordenación de 29.3.12 se designó magistrado ponente al Ilmo Sr. Santiago Vidal Marsal conforme al turno de reparto. Han quedado los autos vistos para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal.
Hechos
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones inútiles.
Fundamentos
PRIMERO .- El apelante interpone el recurso al amparo de los arts. 976 y sgtes de la Lecrim , en relación con el art. 790 de la Ley 38/2002de 24 de octubre , y lo hace mediante un escrito redactado de su puño y letra, razón por la que será estudiado-en clave de tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE - al amparo de los arts. 976 y 790 Lecrim 38/2002de 24 de octubre, bajo el prisma de: A) Vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba; B) Infracción del art. 50 del Código Penal , pues considera que la multa impuesta es excesiva y solicita se reduzca al mínimo legal dada su situación económica de precariedad.
SEGUNDO.- Negada la autoría del hurto perpetrado en una estación del metro de esta ciudad de Barcelona, insiste en que no es cierto que se hubiera puesto de común acuerdo con sus dos amigos, sino que ambos actuaron sin advertirle de sus intenciones, y por tanto insiste en que no cooperó con ellos rodeando al turista perjudicado. Tras matizar que en el juicio oral no dijo la verdad porque tenía miedo de sus compatriotas, concluye solicitando la libre absolución.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras muchas las STC 198/02 de 28 de octubre y 41/03 de 27 de febrero , nos recuerdan que si en el plenario se han aportado pruebas testificales, periciales o documentales que contengan indicios incriminatorios, siempre que hayan sido obtenidos de forma lícita y válida en derecho ( art. 11.1º LOPJ ) la presunción de inocencia que " ab initio " ampara a todo ciudadano cede paso a la valoración de la suficiencia o no de tales pruebas para llegar a un veredicto condenatorio, lo que nos sitúa en el plano de la libre e imparcial valoración conforme a los criterios silogísticos que prevee el art. 741 Lecrim .
En el presente caso, constatamos que en la vista oral declararon el perjudicado y los tres denunciados, quienes matizaron que no retuvieron al Sr. Tomás ni aprovecharon su superioridad numérica para desposeerle -sin violencia- del teléfono móvil. Dicha versión fue frontalmente contradicha por el denunciante y su versión mereció plena credibilidad de la juez instructora puesto que aparece confirmada por la gravación de imágenes facilitada por la cámara de video vigilancia instalada en la citada estación del metro sub urbano. No puede existir por tanto duda razonable alguna que la intención de los tres acusados era el enriquecimiento injusto colectivo, ya que las imágenes demuestran inequívocamente que actuaron de forma conjunta y simultánea, en régimen de cooperación necesaria.
TERCERO.- Subsidiariamente, plantea el recurrente que debería haberse tenido en cuenta la situación de insolvencia que padece, pues carece de toda clase de ingresos, trabajo y patrimonio, debiendo hacer frente a cargas familiares, por lo que en consecuencia la sanción pecuniaria de la multa debe ser proporcional a dicha situación personal, y concluye solicitando se reduzca al mínimo legal previsto en los arts. 50 y 623.1 del Código (1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros).
La petición debe ser rechazada. El art. 638 CP establece precisamente que en la graduación de las penas previstas por el legislador para esta clase de ilícitos menores, no se tendrán en cuenta las reglas de los arts. 61 a 66 del Código, es decir, resulta irrelevante en clave de tipicidad jurídica que la falta se consume o no, así como la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Estima la Sala, siguiendo los criterios jurisprudenciales establecidos en la reciente STS de 2 de octubre de 2010 , que la sanción pecuniaria impuesta por la juez "a quo" es suficientemente ponderada y razonable, tanto en su vertiente extensiva ( 30 días de multa) como en el importe de la cuota diaria (8 euros), pues ambas se ajustan a los parámetros razonables que establece la ley cuando nos hallamos ante una persona que ni tan siquiera se molestó en aportar a juicio prueba documental sobre su hipotética situación de precariedad.
Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio a pesar de apreciarse especial temeridad en el recurso, conforme a lo previsto en el art. 240 Lecrim , puesto que el Tribunal Constitucional ha declarado recientemente que el derecho a la segunda instancia es ilimitado conforme a una interpretación extensiva -y desde luego discutible- del art. 6.1-3 del CEDH .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Carmelo contra la sentencia condenatoria dictada el día 25 de octubre de 2011 en el presente Juicio de Faltas, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente dicha resolución por ser plenamente ajustada a derecho. Declaro de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia a fin de que proceda a su ejecución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo., Sr. magistrado que la suscribe constituido en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe. El secretario judicial.

