Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 484/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 783/2014 de 13 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO PEREZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 484/2014
Núm. Cendoj: 28079370012014100640
Núm. Ecli: ES:APM:2014:16722
Núm. Roj: SAP M 16722/2014
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
MSS67
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0013904
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 783/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid
Juicio Rápido 82/2014
Apelante: D./Dña. Jacinto
Procurador D./Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA
Letrado D./Dña. SAUL ROSELL MANGLANO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Rollo nº 783/2014
Juicio Oral nº 82/2012
Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don Alejandro Mª BENITO LÓPEZ
Doña Elena PERALES GUILLÓ
Don José María CASADO PÉREZ
SENTENCIA nº 484 /2014
En Madrid, a trece de Noviembre de 2014
Vistos en segunda instancia el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Jacinto
contra la sentencia nº 95/2014, de 17 de marzo, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid , juicio oral 82/2014,
seguido por dos delitos contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas
del art. 379.2 CP y por negarse a someterse a la práctica de las pruebas de alcoholemia, del art. 383 CP .
Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, Jacinto , representado por la
procuradora de los tribunales doña María del Pilar VIVED DE LA VEGA, con la asistencia letrada de don Saúl
ROSELL MANGLANO, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, que impugnó el recurso; actuando don José
María CASADO PÉREZ, como magistrado ponente, que expresa la decisión del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'Son hechos probados y así se declaran que, sobre las 06:30 horas del día 28 de febrero de 2014, el acusado Jacinto , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 25 de enero de 2012, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, en la causa 18/12 , por delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas , a la pena de cuatro meses de multa y diez meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pena que extinguió por cumplimiento el 19 de noviembre de 2012, conducía el vehículo matrícula ....-KSD por el camino Cerro de los Gamos de Pozuelo de Alarcón, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban a su capacidad de manejar el vehículo de modo que lo hacía dando giros bruscos, cambiando de carril y haciendo zigzag.
Este modo anómalo de conducir fue observado por una dotación de la Policía Local de Pozuelo de Alarcón, quienes al observar el acusado olor a alcohol, palidez en el rostro, procedieron a practicarle el oportuno test de alcoholemia con un etilómetro portátil que arrojó un resultado positivo de 0,93 miligramos por litro de aire espirado.
Ante ese resultado y al presentar además el acusado, midriasis, enrojecimiento en la conjuntiva, habla pastosa e incoherente, deambulación inestable y vacilante, cambios de humor con episodios de colaboración y de agresividad, los agentes le requirieron de modo reiterado para que se sometiera a la realización de la oportuna prueba de alcoholemia con etilómetro evidencial , negándose a ello, siendo debidamente informado de la obligación de practicarla y de las consecuencias de sus negativa; no obstante, reiteró su negativa incluso cuando se le advirtió de que podía incurrir en delito si persistía en negarse.
El acusado tenía afectadas sus facultades intelectivas y volitivas debido a la fuerte ingesta de alcohol.' FALLO: ' Condeno a Jacinto como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la penas de nueve meses de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a la de dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por desobediencia , también definido, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión , con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores , y al abono de las costas causadas en este procedimiento.'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la representación procesal de Jacinto interpuso recurso de apelación, que impugnó el Ministerio Fiscal; elevándose la causa a este Tribunal para su resolución.
HECHOS PROBADOS Se acepta el contenido del apartado de hechos probados de la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso plantea como único motivo de impugnación la indebida aplicación de los artículos 379.2 y 383 del Código Penal , en relación con el artículo 8 CP , debiendo haber sido condenado el acusado conforme a las reglas del concurso de leyes para no conculcar el principio 'non bis in idem.' Se alega en defensa de la anterior tesis, la sentencia nº 128/2011, de 2 de febrero, Sección 17ª, de la Audiencia Provincial de Madrid , de la que se acompaña copia.
Por su parte, el Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación del recurso, alega otras resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid en sentido contrario, como son las sentencias nº 551/2012, de 17 de mayo, Sección 23 ª, y nº 436/2013, de 20 de mayo, Sección 15 ª.
SEGUNDO.- El recurso plantea la cuestión relativa al concurso de los delitos tipificados en los artículos 379.2 y 383 CP , incluidos bajo el epígrafe 'De los delitos contra la Seguridad Vial (Capítulo IV, Titulo XVII, Libro II del Código Penal), correspondiendo el actual contenido del artículo 383 CP al del art. 380 hasta la reforma del Código Penal por LO 15/2007 de 30 de noviembre.
La compatibilidad entre ambos delitos fue objeto de deliberación por la Junta de Magistrados de las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, que, en fecha 25/05/2007, adoptó el acuerdo considerando compatible la condena por delito contra la seguridad del tráfico y el delito de desobediencia ( arts. 379 y el entonces art. 380 del CP ), cuando existe negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, pudiendo penarse conjuntamente, acuerdo que fue ratificado por otro de fecha 29/05/2008.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid viene aplicando tal criterio de manera ordinaria, como lo ponen de manifiesto, entre otras, la sentencia nº 76/2014, de 18 de febrero , y la sentencia nº 10/2010, de 14 de enero , donde se afirma que la condena por los dos delitos (del art. 379.2 y el del art. 383 del CP ) no supone una vulneración del principio 'non bis in idem'.
Se dice en dichas sentencias 'que a pesar de la reforma operada por la LO 15/2007 , y de la nueva redacción que su art. 383 del CP da a la modalidad delictiva antes contemplada en el art. 380 del CP , esta Sala mantiene la doctrina que venía aplicando en relación a este precepto. En ella señalábamos que el delito del art. 380 del Código Penal consistente en la negativa al sometimiento a las pruebas de alcoholemia, protege la seguridad de tráfico, ya que como indica la STC 161/1997 de 2 de octubre ,'no cabe duda de que la protección de la seguridad en el tráfico rodado forma parte de las finalidades esenciales del art.380 del Código Pernal ', pero al ser un delito pluriofensivo también ampara el principio de autoridad propio de los delitos de desobediencia a la autoridad, de los que el tipo penal del art. 380 constituía una modalidad como se desprendía de su tenor literal. Al respecto ya la STC 161/1997 aludía a 'la entrada en juego en el art. 380 CP de un nuevo bien jurídico, el propio de los delitos de desobediencia, que no queda comprendido o consumido, cuando menos no totalmente, en la protección de la seguridad del tráfico que procura la interdicción de la conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas del art. 379 CP .' En virtud de ello hemos mantenido que cuando se cometía la conducta penada en el art. 380 del Código Penal , se estaba vulnerando uno de sus bienes jurídicos protegidos, el del principio de autoridad, pero dado que como recordaba el propio Tribunal Constitucional este bien no está comprendido o consumido, cuando menos no totalmente, en la protección de la seguridad del tráfico, su sanción de forma independiente y como delito autónomo del delito del art. 379, no supone una vulneración del principio 'non bis in ídem', razón por lo que considerábamos que no estábamos ante un concurso de leyes, sino ante un concurso real de delitos.
Lo expuesto sigue siendo predicable igualmente con el vigente art. 383 del CP , sin que el que en el nuevo precepto desaparezca la referencia que el antiguo art. 380 hacía al delito de desobediencia del art. 556 CP , y se le de un tratamiento autónomo en la Exposición de Motivos de la L.O. 15/2007 , implique que el bien jurídico protegido sea única y exclusivamente el de la seguridad vial, que también protege el art. 379.2 y se deba acudir a las reglas del art. 8 CP que resuelven los problemas del concurso de normas para evitar una infracción del principio 'non bis in idem'.
Y ello porque pese a la supresión de la mención del art. 556 del CP , lo cierto es que la conducta del art. 383 CP sigue implicando la existencia de un mandato expreso emanado por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y dirigido al sujeto requerido, que debe ser acatado y cuyo incumplimiento por parte de éste es lo que se sanciona, por lo que se sigue protegiendo el principio de autoridad.
Por otra parte y como ya se apuntó en la Junta de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 25 de mayo de 2007, y en la que se acordó por mayoría la sanción de estas infracciones por separado, falta la identidad fáctica que es presupuesto básico del 'non bis in idem', ya que el delito previsto en el artículo 379, se ha producido antes de la intervención de los agentes, desde el momento en el que el acusado conducía el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, mientras que el segundo tiene lugar en un momento posterior, cuando requerido por los agentes se niega a efectuar las pruebas legalmente establecidas'.
El anterior es un criterio mayoritario seguido por la Audiencia Provincial de Madrid, como se refleja, por ejemplo, en las sentencias de las Secciones 17ª, nº 134/2013, de 29 de enero ; sec. 29ª, de 28-12-2012 ; Sección 30ª, nº 552/2012, de 10 de diciembre ; Sección 23ª, nº 551/2012, de 17 de mayo , y Sección 15ª, nº 436/2013, de 20 de mayo .
TERCERO.- Finalmente no se cuestionan por el recurrente los hechos declarados probados en la sentencia apelada, ya que , según se explica en ella, el acusado no negó haber bebido en exceso antes de ponerse al volante de su vehículo , manifestando incluso 'que había bebido tal cantidad de alcohol que ni siquiera recordaba haberse puesto al volante', habiendo declarado los policías locales números NUM000 y NUM001 que vieron al acusado dar un giro muy brusco con su vehículo , cambiar de carril y hacer eses, por lo que procedieron a pararlo; observando una clara sintomatología de ir bajo la influencia del alcohol, que describieron en el plenario. Al decirle que le iban a hacer la prueba de alcoholemia, el acusado inició la marcha y tuvieron que volver a pararlo.
En lo relativo a la negativa del acusado a hacerse la prueba de alcoholemia, el policía municipal NUM002 , encargado de realizarla, declaró que le hicieron una primera prueba prospectiva, soplando en el etilómetro, con un resultado positivo, por lo que le pidieron que entrara en la furgoneta para realizar la prueba en el etilómetro de precisión. El acusado se puso agresivo, se negó a soplar por el conducto del aparato, le hizo una 'pedorreta' al agente, diciendo que le estaban jodiendo y que quería terminar con el papeleo y marcharse. Se le explicó que tenía que hacer la prueba, pero se negó a ello. Según el testigo, se puso nervioso y agresivo, comprendía lo que ocurría, aunque a veces parecía que no lo entendía.
De todo ello infiere el juez la negativa del acusado a practicar la prueba de alcoholemia, aunque tal negativa estuvo claramente mediatizada por la influencia del alcohol en las capacidades intelectivas y volitivas del acusado, por lo que aprecia la atenuante de embriaguez en el indicado delito, por las razones que se dan en la sentencia.
En consecuencia,
Fallo
Que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacinto contra la sentencia nº 95/2014, de 17 de marzo, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid , juicio oral 82/2014, seguido por dos delitos contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas del art.379.2 CP y por negarse a someterse a la práctica de las pruebas de alcoholemia, del art. 383 CP ; sentencia que se confirma , declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 LOPJ , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a . Doy fe.
