Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 484/2019, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 762/2019 de 31 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Girona
Ponente: MARCELLO RUIZ, MANUEL IGNACIO
Nº de sentencia: 484/2019
Núm. Cendoj: 17079370032019100277
Núm. Ecli: ES:APGI:2019:2068
Núm. Roj: SAP GI 2068:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 762-2019
CAUSA Nº 65-2018
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 484/2019
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO ORTÍ PONTE
MAGISTRADOS:
Dª. SONIA LOSADA JAEN
D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
En Girona a 31 de julio de 2019
VISTOante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-11-2018 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 65-2018, seguida por un presunto delito de Conducción sin permiso por pérdida de vigencia de los puntos, habiendo sido parte recurrente D. Gustavo, representado por la procuradora Dª. LAURA PAGÈS AGUADE, y asistido por el letrado D. RAUL ESTÉVEZ CARNERERO, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO:En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:
'Que debo condenar y condeno a Gustavo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción sin permiso por pérdida total de puntos, anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de multirreincidencia, a la pena de SIETE MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.'
TERCERO.-Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
CUARTO.-Se acepta el 'factum' de la sentencia apelada.
QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia que condena a D. Gustavo, como autor de un delito de Conducción sin permiso por pérdida de vigencia de los puntos, se alza su representación procesal alegando como motivos de impugnación: 1º infracción de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la C.E. y del artículo 792.2 de la L.E.CRIM., Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.
SEGUNDO.-No podemos acoger en esta alzada ninguno de los motivos de impugnación precedentemente expuestos, y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer:
Se insta con carácter principal la indefensión producida por haberse celebrado el juicio en ausencia de su patrocinado.
En el art. 786.1 LECr se establece que ' La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el art. 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años'.
Las presentes actuaciones dimanan de diligencias urgentes en las que el recurrente fue citado en legal forma para la celebración del juicio, sin que al tiempo de su celebración por su representación procesal se aportara justificación alguna sobre su incomparecencia lo que faculta con arreglo al transcrito precepto su celebración sin óbice alguno.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.
En el caso que se somete a la revisión de esta Sala se ha condenado al acusado, autor de un delito de conducción sin permiso, habiéndose declarado como probado que el día de autos el acusado conducía un vehículo tras ser conocedor de la pérdida de vigencia de puntos de su licencia, en virtud de resolución que le fue notificada de forma personal el 22-1-2015.
Sentado lo anterior se arguye en el recurso que dispone de carnet de su país natal, lugar en el que tienen su residencia habitual sin embargo se trata de un discurso que no puede sino tildarse de irrelevante a los efectos de los hechos objetos de enjuiciamiento desde el momento que quien lo sustenta no ha intentado la más mínima actividad probatoria en su defensa. No puede soslayarse que se trata de un alegato novedoso ya que el recurrente nada dijo al respecto ante el Juez de Instrucción por acogerse a su derecho a no declarar.
En segundo lugar sorprende sobremanera que resida de forma habitual en su país de origen cuando consultada su hoja histórico penal le constan desde el año 2016 hasta la fecha nada menos que cuatro antecedentes penales, sin contar la presente causa objeto de enjuiciamiento, por delito similar al que es objeto de valoración lo que le erige en reo habitual a la par que evidencia una estancia frecuente en nuestro país.
El derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum) exige para su condena el acreditamiento de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas, a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción (véase 'ad exemplum' la STS, Sala 2ª, de 16-10-2001). La revisión de esta Sala alcanza a la estructura racional o juicio crítico que el Juzgador realiza respecto a tales pruebas, que en todo caso debe ser ajustado a las reglas de la lógica, la experiencia y el recto criterio. Comprobados tales extremos en el supuesto enjuiciado, en la forma precedentemente expuesta, no cabe reinterpretar los hechos, ni escudriñar las razones o motivaciones íntimas de la Juzgadora para llegar al convencimiento de que las secuencias reflejadas en el 'factum' ocurrieron de una determinada forma, y fueron o no realizadas por el acusado. Ello es privativo de aquella, consecuencia del principio procesal de inmediación de que ha gozado, y del que esta Sala se halla privado ( art. 741 LECr.).
Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación en sus propios términos de la sentencia dictada en primera instancia.
TERCERO.-No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.
VISTOSlos preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDOíntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gustavo, contra la sentencia dictada en fecha 12-11-2018 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en la Causa nº 65- 2018, de la que este Rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOSla resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
