Sentencia Penal Nº 484/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 484/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 160/2019 de 29 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA

Nº de sentencia: 484/2019

Núm. Cendoj: 18087370022019100342

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:2022

Núm. Roj: SAP GR 2022:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

APELACIÓN JUICIO DE DELITO LEVE Nº 160/2019

JUICIO SOBRE DELITO LEVE Nº 25/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de MOTRIL (GRANADA)

La Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 484 /2019

En la ciudad de Granada a veintinueve de noviembre de 2019.-

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio sobre delito leve nº 25/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril (Granada) por estafa, siendo parte apelante Evaristo, representado por el Procurador D. Manuel José Onrubia Baturone y asistido de la Letrada Dña. Luisa Díaz Macareno, al que se adhirió el Ministerio Fiscal y apelado Felicisimo.-

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril (Granada), se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' 1º) Que a primeros del año 2019 se publicó en la página de Internet llamada 'Wallapop' la venta de una videoconsola Nintendo, objeto en el que se interesó Felicisimo, entrando en contacto este último con el supuesto vendedor, con el que intercambió varios mensajes vía wassap; y

2º) que el 15 de enero de 2019, y tras haber llegado a un acuerdo con el vendedor, Felicisimo efectuó un ingreso en la cuenta bancaria que le había proporcionado el oferente, en particular, la ES NUM000, sin que éste le remitiera el referido objeto, ni tampoco le ofreciera explicación alguna sobre ello, no siendo posible al primero comunicar con él con posterioridad; y

3°) que, efectuadas las investigaciones correspondientes, el denunciado Evaristo resultó ser el titular de dicha cuenta bancaria'.-

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo condenar y condeno a Evaristo, como autor responsable de un delito leve contra el patrimonio antes definido, a la pena de 90 días de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio para caso de impago por tiempo de 45 días; asimismo, deberá indemnizar a Felicisimo en la cantidad de 180 €, por los perjuicios sufridos, cantidad que se incrementará en el interés legalmente previsto; ello con imposición de las costas procesales devengadas'.-

TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Evaristo basándose en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El recurrente solicita su libre absolución-

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado ' a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el Ministerio Fiscal se adhirió el recurso; transcurrido el plazo los autos fueron remitidos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día veintisiete del presente.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, añadiendo lo siguiente ' No consta que el titular de la cuenta bancaria tuviera participación en el engaño al denunciante'.-

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza el recurrente, condenado en la instancia como autor de un delito leve de estafa, contra la sentencia que contiene el pronunciamiento condenatorio alegando error en la valoración de la prueba con infracción del principio constitucional de presunción de inocencia. Reitera el apelante en el recurso, lo manifestado a agentes de la Policía Nacional cuando se pusieron en contacto con el citado, una vez acreditada la titularidad de la cuenta bancaria en la que el denunciante efectuó el ingreso, por transferencia, del importe de 180 euros para la adquisición de una consola Nintendo Switch que fue anunciada en el portal Wallopop por un desconocido con número de teléfono NUM001, previo el acuerdo alcanzado a través de mensajes vía whatApps; la consola nunca llegó a poder del comprador. El recurrente viene a indicar, se define como víctima de una estafa junto con Felicisimo, que es cierto que recibió la transferencia por el importe referido pero que lo fue, a su vez, por una operación de venta de un teléfono móvil de su propiedad, Samsung Galaxy S8 Plus que tenía anunciada en el portal milanuncios.com. Un desconocido con idéntico número de teléfono que el antes indicado ( NUM001), contactó con él, llegando a un acuerdo de venta, de forma que el pago se realizaba en dos formas: una parte por transferencia y una segunda en mano a la entrega del teléfono, incluso el adquirente, tras la realización de la transferencia lo llamó y le comentó que por error había consignado como concepto de la transferencia Nintendo. Posteriormente, en una gasolinera de La Puebla del Río se consumó la venta del teléfono, recibiendo el denunciado, Evaristo, el resto del importe hasta el precio del móvil, 210 euros. De esta forma el recurrente afirma que ninguna intervención tuvo en la operación de compraventa acordada entre el denunciante y el desconocido usuario del citado número de teléfono.

El Ministerio Fiscal que en juicio solicitó la condena del denunciado como autor de un delito leve de estafa, al darle traslado del recurso, se ha adherido al mismo, admitiendo que la versión rocambolesca que hace valer el denunciado a través de su escrito de interposición del recurso, puede encontrar acogida en las propias manifestaciones del denunciante quien afirmó que al hacer la transferencia el vendedor le dio un número de cuenta, siendo advertido de que no era suya y estaba a nombre de un tal Evaristo del que él se encargaría de cobrarle el precio. Añadiendo que pasado un tiempo sin respuesta del vendedor y sin la Nintendo llegara a su poder, el vendedor le dijo que no se la mandaba porque el titular de la cuenta no le entregaba el dinero.

El denunciante, no ha formulado alegaciones al recurso.-

SEGUNDO.- A juicio de esta Sala unipersonal el recurso se ha de admitir por dos razones: la principal, porque la parte que mantenía la acusación se ha adherido al recurso contra el pronunciamiento condenatorio en un claro cambio de postura que hace muy dudoso que la ratificación de la sentencia no infrinja el principio acusatorio que rige en Derecho penal; téngase en cuenta que el denunciante ha omitido contestación alguna frente al recurso de apelación. Y en segundo lugar, porque la versión que mantiene el apelante aun cuando resulta 'retorcida', tal y como expresa en su informe el Ministerio Fiscal, se presenta como posible especialmente teniendo en cuenta que el propio Sr. Felicisimo admitió la transferencia en la cuenta de un tercero, a nombre del denunciado.

Por lo demás, bien es cierto que no existe error en la valoración de la prueba pues el denunciado no acudió a juicio a mantener las alegaciones que había dirigido a la Policía y que ahora reitera en su escrito de interposición de recurso de apelación. Pero también hay que indicar que Evaristo cuando recibió la citación a juicio acudió a la Policía Nacional, en fecha 15 de abril de 2019, a manifestar lo mismo que ha indicado ahora, aportando prueba documental de la venta del teléfono móvil a un tercero desconocido.

Por tanto, en pos del principio in dubio pro reoy ante la eventualidad de que la instrucción policial no aclaró de manera definitiva quien era el usuario del número de teléfono con el que se concretó la operación y existiendo un margen de duda sobre la verdadera intervención del denunciado en un engaño hacia el denunciante, procede revocar la sentencia, dictando un procedimiento absolutorio.

Por último, solo indicaremos que la narración de Hechos Probados de la sentencia no contiene un material fáctico donde asentar el pronunciamiento condenatorio por el delito leve de estafa pues su redacción se limita a describir la realidad de lo sucedido pero no el dato inequívoco de participar el denunciado en una trama defraudatoria.-

TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Evaristo contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2019 dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Motril (Granada), en autos de juicio de delito leve nº 2572019, REVOCO la misma en su integridad, y en su defecto, debo de ABSOLVER y ABSUELVO a Evaristo de los hechos de los que venía siendo denunciado, sin pronunciamiento expreso sobre las costas de esta segunda instancia.-

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes y devuélvanse los autos originales al juzgado remitente con certificación de la presente para su cumplimiento.-

Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.-

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-


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