Sentencia Penal Nº 485/20...il de 2005

Última revisión
07/04/2005

Sentencia Penal Nº 485/2005, Tribunal Supremo, Rec 676/2004 de 07 de Abril de 2005

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 485/2005

Resumen:
DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ERROR DE HECHO.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia sección 3ª, en autos nº Rollo de Sala 212/97, dimanante de la causa Sumario 97/96 del juzgado de Instrucción nº 1 de Carlet, se dictó Sentencia de fecha 19/11/2003 , en la que se condenó a Luis Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso basó su decisión en considerar acreditado que: El acusado guiado del propósito de obtener un beneficio patrimonial , se dirigió a la puerta del bloque sito en la CALLE000 de Alginet, donde esgrimiendo una navaja arrebató a Lucio 19 euros, un reloj y una cadena tasados en 174,30 euros

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Luis Antonio, mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos, en base a los siguientes motivos: fundado en dos motivos de impugnación. 1) el primer motivo se ampara en el nº 1 del art. 849 de la L.E.Crim . en relación con el art. 24.1 de la Constitución española en relación con el art. 120.3 del mismo Texto fundamental y el art. 283.3 de la L.O.P.J . 2) el segundo al amparo del nº 2 del art. 849 de la L.E.Crim . por error de hecho en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia sección 3ª, en autos nº Rollo de Sala 212/97, dimanante de la causa Sumario 97/96 del juzgado de Instrucción nº 1 de Carlet, se dictó Sentencia de fecha 19/11/2003 , en la que se condenó a Luis Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso basó su decisión en considerar acreditado que: El acusado guiado del propósito de obtener un beneficio patrimonial , se dirigió a la puerta del bloque sito en la CALLE000 de Alginet, donde esgrimiendo una navaja arrebató a Lucio 19 euros, un reloj y una cadena tasados en 174,30 euros

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Luis Antonio, mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos, en base a los siguientes motivos: fundado en dos motivos de impugnación. 1) el primer motivo se ampara en el nº 1 del art. 849 de la L.E.Crim . en relación con el art. 24.1 de la Constitución española en relación con el art. 120.3 del mismo Texto fundamental y el art. 283.3 de la L.O.P.J . 2) el segundo al amparo del nº 2 del art. 849 de la L.E.Crim . por error de hecho en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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