Sentencia Penal Nº 485/20...io de 2008

Última revisión
10/06/2008

Sentencia Penal Nº 485/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 89/2008 de 10 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ROVIRA DEL CANTO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 485/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100520


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 89/08-J

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 21/08

Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 21/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 89/08-J, sobre sendas faltas de incumplimiento de régimen de visitas y de infracción del deber de custodia familiar, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de El Prat de Llobregat, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Carlos Alberto y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y D.ª Amelia .

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 13 de marzo de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de El Prat de Llobregat se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 21/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciado condenado, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección en el día de hoy, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO. Por el condenado D. Carlos Alberto , se presentó escrito que fue admitido como recurso de apelación por el Juzgado de Instrucción y en el que efectúa diversas alegaciones exponiendo su disconformidad con la sentencia de instancia dictada. Realmente tal escrito no debiera haberse estimado como recurso de apelación por no motivarse en ninguno de los supuestos legalmente previstos en el artículo 976.2 en relación con el artículo 790.2, ambos de la LECrim ., o ser inadmitido por no existir contenido alguno sobre el que pronunciarse por esta Sala en esta vía. No obstante en aras a una tutela judicial efectiva, debe precisarse que no se aprecia vulneración alguna en la sentencia dictada que pudiera suponer un quebrantamiento de las normas o garantías procesales o constitucionales, ni un error en la valoración de la prueba, principalmente de tipo personal practicada en el acto de la vista, o infracción de precepto penal sustantivo, habiendo justificado y fundamentado adecuadamente la Juez de Instrucción la valoración de la prueba y la adecuada subsunción de los hechos en la figura del artículo 622 CP respecto del apelante.

TERCERO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, por no haberse expuesto motivo formal alguno de impugnación en el escrito presentado, ni alcanzar a deducirse del contenido del mismo cuál pudiera ser, amén de la disconformidad por los hechos respecto de los que sostiene una ausencia de intención de incumplir una orden judicial, y la íntegra confirmación de la sentencia apelada así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso tanto del Código Penal como de la L.E.Crim., en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Alberto contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de El Prat de Llobregat en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 21/08 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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