Última revisión
08/08/2008
Sentencia Penal Nº 485/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 445/2008 de 08 de Agosto de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Agosto de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 485/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00485/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000445 /2008 JA
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001729 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a ocho de Agosto de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de instrucción num. 4 de Vigo el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda la transformación del presente procedimiento de diligencias previas en procedimiento abreviado debiéndose continuar contra D. Teodosio de un delito de robo con fuerza consumado del art. 238 del C.P., por los hechos del atestado 23375 ; un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa o hurto, del atestado NUM000 art. 241 ó 234 del C.P .; y un delito o falta de hurto por los hechos del atestado NUM001 a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal a fin de que en el plazo común de diez días formule escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación. Se mantiene la situación de prisión provisional de D. Teodosio al no haber variado la situación personal del imputado por las razones expuestas..."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Teodosio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00485/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000445 /2008 JA
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001729 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a ocho de Agosto de dos mil ocho
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de instrucción num. 4 de Vigo el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda la transformación del presente procedimiento de diligencias previas en procedimiento abreviado debiéndose continuar contra D. Teodosio de un delito de robo con fuerza consumado del art. 238 del C.P., por los hechos del atestado 23375 ; un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa o hurto, del atestado NUM000 art. 241 ó 234 del C.P .; y un delito o falta de hurto por los hechos del atestado NUM001 a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal a fin de que en el plazo común de diez días formule escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación. Se mantiene la situación de prisión provisional de D. Teodosio al no haber variado la situación personal del imputado por las razones expuestas..."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Teodosio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
ESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Letrado Enrique José Hidalgo Lugo, en representación de Teodosio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo en fecha 30/6/08 , que se revoca, acordando la libertad provisional de Teodosio , con la obligación de comparecer semanalmente ante el Juzgado que conozca de la causa y declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO GUTIÉRREZ MOLDES (Presidente), D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).
Fallo
ESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Letrado Enrique José Hidalgo Lugo, en representación de Teodosio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo en fecha 30/6/08 , que se revoca, acordando la libertad provisional de Teodosio , con la obligación de comparecer semanalmente ante el Juzgado que conozca de la causa y declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO GUTIÉRREZ MOLDES (Presidente), D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).
