Última revisión
13/07/2009
Sentencia Penal Nº 485/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 97/2009 de 13 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 485/2009
Núm. Cendoj: 08019370022009100457
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº APR97/09 -R
Proceso Abreviado Rápido nº 847/08
Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrasa
S E N T E N C I A nº 485
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a trece de julio de dos mil nueve
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 847/08 , Rollo de Apelación nº APR97/09 sobre delito de resistencia y falta de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrasa , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada a 11 de mayo de 2009 por el Ilmo Sr. Juez del expresado Juzgado .
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 11 de mayo de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrasa se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 847/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la Acusación Pública y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 3 de julio de 2009 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada hecha excepción de los atinentes a la falta por la que se pronuncia condena que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.
SEGUNDO.- Articula el Ministerio Fiscal el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los motivos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita la revocación parcial de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.
El recurso de apelación debe prosperar en esta alzada por las razones estrictamente jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
TERCERO .- En efecto, el Juez a quo describe en los hechos que considera probados una agresión al agente por parte del acusado que causó unas lesiones que describen y que atendida su levedad son constitutivas de falta pero de ninguna manera de la falta prevista en el articulo 617.2 que se caracteriza por tipificar el maltrato de obra sin causar menoscabo a la integridad fisica sino de la falta prevista en el apartado 1º del citado precepto y castigada con una pena de 6 a 12 dias de localización permanente o multa de uno a dos meses.
Así las cosas, la sentencia debe ser modificada unicamente en lo antedicho y en la pena a imponer al acusado puesto que en el fallo la condena lo es por falta de lesiones, entendiendo proporcionada a la gravedad del hecho la imposición de una pena de cuarenta dias multa a una cuota diaria de 6 euros (240 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad personal subsidiaria 20 dias de prisión.
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CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada a 11 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrasa en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 847/08 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el único sentido de imponer al acusado por la falta de lesiones la pena de 40 dias multa a una cuota diaria de 6 euros (240 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad personal subsidiaria 20 dias de prisión, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales del recurso.
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Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.
