Sentencia Penal Nº 485/20...yo de 2010

Última revisión
25/05/2010

Sentencia Penal Nº 485/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 139/2010 de 25 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 485/2010

Núm. Cendoj: 28079370072010100347

Núm. Ecli: ES:APM:2010:8517


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 139/2010

JUICIO RAPIDO Nº 597/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

SENTENCIA Nº 485/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Angela Acevedo Frías

Dª. Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a, veinticinco de mayo de dos mil diez.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido nº 597/2009 procedente del Juzgado nº 18 de lo Penal de Madrid seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra el acusado Gonzalo , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 10 de diciembre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Resulta probado y así se declara que el día 30 d e octubre de 2009 el acusado Gonzalo , mayor de edad, con DNI NUM000 , en libertad provisional por esta causa, circuló, a sabiendas de que no podía hacerlo por la privación del derecho a conducir vehículos de motor impuesta por sentencia firme y ejecutoriada de 26 de enero de 2009, por el juzgado de Colmenar Viejo nº 5 y cuya privación se inició el día 21 de abril de 2009 y finalizaba el día 6 de diciembre de 2011, por la autopista AP-6 en el término municipal de Majadahonda con el vehículo matrícula 8860. El acusado ha sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 30 de diciembre de 2008 por el juzgado de instrucción nº 5 de Collado Villalba , por un delito contra la seguridad vial, a la pena de 16 meses de multa y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Carmen Echavarría Terroba y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del principio de presunción de inocencia, infracción del art. 384 del C. Penal y error en la apreciación de la prueba.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 13 de mayo de 2010 se señaló para deliberación el día 24 siguiente.

Fundamentos

PRIMERO.- Las tres alegaciones que formula la parte apelante para impugnar la sentencia de la instancia se basan realmente en afirmar que no consta que a Gonzalo le fuera notificada la liquidación de la pena de privación del permiso de conducir ni consta que se notificara a la Dirección General de Tráfico por lo que se puede deducir que no tenía conocimiento de la prohibición que le había sido impuesta en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar.

Esta alegación no puede prosperar y al formularla la parte apelante prescinde de valorar la prueba documental que obra en las actuaciones. Así, a los folios 50 y siguientes consta la sentencia de fecha 26 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo en juicio rápido por la que condena al ahora apelante, entre otras, a la pena de 960 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; al folio 56 figura la liquidación de esa condena, practicada el 24 de marzo de 2009, siendo la fecha de inicio del cumplimiento el 21 de abril de 2009 y la de extinción por cumplimiento el 6 de diciembre del 2011 y en el folio anterior, folio 55, consta diligencia por la que el mismo día 24 de marzo se requiere al penado, Gonzalo , para que entregue su permiso de conducir manifestando que no puede entregarlo puesto que lo tiene retenido otro Juzgado, y a continuación se le entrega copia de la liquidación de condena y se le hace saber que durante ese tiempo no podrá conducir vehículos a motor ni ciclomotores ni obtener permiso alguno bajo apercibimiento de incurrir en delito de de quebrantamiento de condena, liquidación que se le notifica en ese mismo acto firmado el penado a continuación.

De la documental a que se ha hecho mención se desprende claramente que al acusado no solo se le notificó la liquidación de condena sino que expresamente fue requerido para que durante el tiempo establecido en la misma se abstuviera de conducir, y está acreditado por la prueba testifical practicada en el acto del juicio que el día 30 de octubre de 2009 conducía un vehículo por la AP6 de Madrid por lo que ni se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del apelado ni se ha valorado erróneamente la prueba que se practicó en el acto del juicio.

Por todo ello, estimando que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid con fecha 10 de diciembre de 2009, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.

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