Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 485/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 920/2011 de 05 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 485/2011
Núm. Cendoj: 47186370042011100495
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00485/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo: N54550
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0142366
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000920 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000223 /2011
RECURRENTE: Anibal
Procurador/a: JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES
Letrado/a: JOSÉ-MANUEL VIDAL GALLARDO
RECURRIDO/A: MAPFRE SEGUROS GENERALES SA, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA,
Letrado/a: JOSÉ MARÍA TEJERINA RODRIGUEZ,
SENTENCIA Nº 485/11
Ilmo. MAGISTRADO Don Angel-Santiago Martínez García.
En VALLADOLID a cinco de diciembre de dos mil once.
El Ilmo. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Eutimio , siendo partes en esta instancia, como apelante, Don Anibal , y siendo apelados el Ministerio Fiscal y MAPFRE Familiar.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 19.07.11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"UNICO.-Resulta probado que en la mañana del día 3/9/2009, D. Anibal , conducía el vehículo taxi matrícula ....DGG por el Paseo de San Isidro entrando en el túnel de acceso a la Plaza Circular. Que como el semáforo de acceso estaba en rojo, se detuvo y fue colisionado en su parte trasera, por el vehículo matrícula 2965-DJK propiedad del Grupo Fercama 2002 S.L, conducido por D. Eutimio y asegurado por Mapfre. Como consecuencia de lo descrito D. Anibal sufrió lesiones que requirieron tratamiento médico".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo absolver y absuelvo a D. Eutimio de la falta que le venía siendo imputado en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Don Anibal , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos objeto de enjuiciamiento se refieren a un accidente de tráfico por alcance; Don Anibal conducía su vehículo taxi, y estando parado en un semáforo fue colisionado en su parte trasera por el vehículo conducido por el denunciado, causándole lesiones que requirieron tratamiento médico, y dado que la entidad aseguradora ya ha pagado el importe correspondiente a las lesiones, lo único que se discute en este Juicio de Faltas (a efectos civiles) es el lucro cesante, dado que el denunciante, como consecuencia de su actividad como taxista, reclama una cantidad por tal concepto, y el importe de otros gastos.
El art. 621.3 del Código Penal contempla la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones constitutivas de delito, y conforme a la Disposición Adicional Tercera del Código Penal , cuando se incoa procedimiento penal por hechos constitutivos de infracciones previstas y penadas en los arts. 267 y 621 del Código , pueden comparecer en las diligencias penales que se incoen y mostrarse parte todos aquellos otros implicados en los mismos hechos que se consideren perjudicados, cualquiera que sea la cuantía de los daños que reclamen, norma que obedece a obvias razones de economía procesal.
Pero en nuestro caso, cuando se ha ido a celebrar el Juicio, no se reunían ya los requisitos para que los hechos pudieran ser enjuiciados en un Juicio de Faltas en base al art. 621.3 del Código Penal , pues aunque sí se produjeron lesiones constitutivas de delito, ya no son las lesiones lo que se discute y por lo que se reclama, sino sólo el importe de ciertos gastos, y por el lucro cesante derivado de no haber podido desarrollar su actividad como taxista, lo que provoca que estos hechos no puedan ya ser enjuiciados en el ámbito de un Juicio de Faltas, dado que no es objeto de enjuiciamiento aquello que hubiese permitido la utilización del proceso penal (las lesiones constitutivas de delito, derivadas de la conducta imprudente), y que para ejercitar tal pretensión haya de acudir el perjudicado a la correspondiente vía civil.
SEGUNDO.- Por todo ello, el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado y confirmada la resolución recurrida.
TERCERO.- No apreciándose motivos para hacer un pronunciamiento en materia de costas de procesales, se estima procedente declararlas de oficio las de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Don Anibal , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr.D.Angel Santiago Martínez García, estando celebrando audiencia pública el día 5/12/2011. Doy fe.

