Sentencia Penal Nº 485/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 485/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 67/2013 de 18 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 485/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100759


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

PA 67/2013

DPA 5002/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 50 de MADRID

SENTENCIA Nº485/2013

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

INMACULADA IGLESIAS SÁNCHEZ

IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 18 de Octubre de 2013.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 5002/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, Rollo de Sala nº 67/13, seguida de oficio por delito de estafa, contra Amparo , con DNI NUM000 , nacida el NUM001 -1983, hija de Oscar y de Herminia , natural de Perú y vecina de Rivas Vaciamadrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad desde el 30-9-2011 hasta el 1-2-2012. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Isabel Sánchez Díaz, la acusación particular de Global Sales Solutions Line, SL, representada por el procurador D. Francisco José Abajo Abril y defendida por la letrada Dª Sonia Tendrafilova y dicha acusada, representada por el procurador D. Carlos Plasencia Baltes y defendida por el letrado D. Cesar Wilber Maldonado Quispe.

Antecedentes

1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas con carácter previo en el acto del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de estafa del art.248.2.c y 250.1.5º y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Amparo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

2.- La acusación particular, en idéntico trámite, mostró su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal.

3.- El acusado, en el acto del juicio oral, mostró su conformidad con las acusaciones, al igual que la defensa.


Amparo , mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, como empleada desde el año 2007 de la empresa Global Sales Solutions Line, S.L., dedicada a la gestión de campañas de promoción, prestación de servicios y venta por teléfono de productos para otras empresas, se le asignó la campaña de UNOE BANK S.A. (banca por Internet de BBVA), y por ello se le habilitó para entrar en la aplicación informática general del Banco BBVA, teniendo por ello acceso a las claves y los datos de los clientes. Desde la citada fecha hasta abril de 2010, realizó operaciones fraudulentas aprovechándose de tales claves, consiguiendo la transferencia y disposición de importantes sumas de dinero en perjuicio de la citada entidad y de los clientes de la misma de dos formas:

a.- manipulaba de forma fraudulenta productos bancarios que estaban a su nombre y de su madre saltándose los mecanismos correspondientes de autorización de la entidad, sin cumplir los Parámetros establecidos por el BBVA y sin dejar reflejadas las gestión correspondientes, aumentando los límites de sus tarjetas hasta alcanzar un importe de 12,600 euros y concediéndose créditos a sí misma.

b.- a través de la misma aplicación informática manipulaba los contratos bancarios de diversos clientes del Banco que llamaban al servicio de atención al cliente para cancelar sus tarjetas y les decía que las cancelaba y por el contrario las dejaba operativas a nombre del mismo titular para poder manipularlas en su propio beneficio, para a continuación solicitarles créditos por importes elevados a cargo de tales tarjetas en su propio beneficio y aumentando el límite de crédito de las mismas con el mismo fin, todo ello para transferir a sus cuentas de Caja Madrid n° NUM002 y a la cuenta de la que también es cotitular su madre n° NUM003 de Caja Madrid distintas cantidades de dinero. Para evitar la detección por parte de los clientes de estas operaciones, cambiaba la dirección de la domiciliación bancaria de los mismos.

Los clientes afectados por desviaciones de fondos realizados por la acusada son los siguientes:

1. Estibaliz , por importe de 2.903,17 euros.

2. Emiliano , 4.873,38 euros.

3. Rocío , 2.767,37 euros.

4. Blanca , 2.742,16 euros.

5. Loreto , 2.739,98

6. María Cristina , 2.827,45 EUROS

7. Inmaculada , 2.798,42 EUROS.

8. Valentina , 3.346,36 EUROS.

9. Delia , 3.333,04 EUROS.

10. Otilia , 3.315,26 EUROS.

11. Otilia , 6.153,48 EUROS( en otra cuenta)

12. Teodosio , 3.297,51 EUROS

13. Covadonga , 3.453,95 EUROS

14. Alejo , 4.694,70 EUROS

15. Petra , 4.601,26 EUROS.

También realizó contratos a nombre de la acusada (titular de tres cuentas en UNOE BANK y de su madre que provocaron desviación de fondos sin autorización por importes que ascendieron a 12.566,77 euros, 3.157,79 euros, 2.533,31 euros, y 9.674,04 euros.

El importe total de las operaciones fraudulentas realizadas por la acusada obteniendo de esta forma un enriquecimiento ilícito anteriormente referidas ascendieron a 81.934,40 euros, cantidades que fueron reintegradas por UNOE BANK S.A. (banca por internet de BBVA) a sus clientes y que la empresa Global Sales Solutions Line, S.L. para la que trabajaba la acusada, devolvió a UNOE BANK S.A. en virtud de un acuerdo marco suscrito entre ambos por un importe de 75.017,80 euros.

La empresa Global Sales Solutions Line, S.L., reclama indemnización por el perjuicio que asciende a 75.017,80 euros y a UNOE BANK S.A. (banca por internet de BBVA) por la cantidad no reingresada por Global Sales Solutions Line, S.L., que ascienden a 6.916,60 euros.


Fundamentos

ÚNICO.-El acusado ha mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, al igual que lo ha hecho su defensa. Asimismo, este Tribunal considera que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, por lo que conforme autoriza el actual art. 787.1.2 de la LECr ., procede dictar sentencia de conformidad, al no exceder la pena solicitada de 6 años.

Fallo

Condenamosa la acusada Amparo como responsable en concepto de autora de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo, la acusada deberá abonar las costas del procedimiento y, en concepto de indemnización, la suma de 75.017,80 euros a la entidad Global Sales Solutions Line SL, y la cantidad de 6.916,60 euros a UNOE BANK SA,

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se aplicará todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.