Sentencia Penal Nº 485/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 485/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1520/2015 de 29 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 485/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100579

Núm. Ecli: ES:APM:2016:14026


Encabezamiento

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051530

251658240

N.I.G.:28.079.00.1-2015/0027523

Procedimiento Abreviado 1520/2015

Delito:Tráfico ilegal / sexual de personas.

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 690/2011

SENTENCIA Nº 485/2016

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISSTRADOS/AS

D. /Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

D. /Dña. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

D. /Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 1520/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito de contra:

Elena , con NIE nº NUM000 , nacida el NUM001 /1983 en Bonthe (Sierra Leona), hijo de Inocencio y de Julieta , en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procuradora Dña. Alicia Porta Campbell y defendido por el Letrado Dña. Elva Leiva Arroyo.

- Porfirio , PAPSPORTE de Nigeria nº NUM002 , nacido el NUM003 /1984 en Nigeria, hijo de Segundo y de Sabina , en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador José Carlos García Rodríguez y defendido por el Letrado D. Domingo Martín Sánchez

- Yolanda , con NIE nº NUM004 , nacido el NUM005 /1981 en Benin City (Nigeria), hija de Segundo y de Angelina , en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador Dña. María Jesús Martín López y defendido por el Letrado D. Lovette Collins Osayande Ekea

Han actuado como acusación el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercida por la NUM009 , representada por la Procuradora Dña. María Esther Fernández Muñoz y la Letrada Dña. Eva María Sancha. .

Es ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

A) Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1, párrafos 1 ° y 3°, del C.P , en la redacción actualmente vigente, introducida por LO 1/15.

Dos delitos de prostitución coactiva del art. 188.1 del CP , en la redacción vigente en la fecha de los hechos.

De los anteriores delitos son responsables en concepto de autores del art. 28 del CP :

- del delito A, la acusada Elena

- de los dos delitos referidos en el apartado B los acusados Elena y Porfirio .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó las siguientes penas:

A la acusada Elena

Por el delito A la pena de 1 año de prisión. Accesoria de inhabilitación especial durante el periodo de condena.

Por cada uno de los dos delitos recogidos en la letra B-la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal que proceda conforme al art. 53 del CP en caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial durante el periodo de condena. De conformidad con los dispuesto en el art. 57 del CP , prohibición de aproximarse a las testigos protegidos NUM009 y NUM006 a menos de 500 metros, a sus respectivos domicilios, centros de trabajo o lugares que las mismas frecuenten, así como de comunicar con ellas por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 6 años.

No procede sustituir la pena de prisión por expulsión del territorio nacional ( artículo 89 CP ) debido a la naturaleza del delito.

Al acusado Porfirio , por cada uno de los delitos de prostitución recogidos en la letra B la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal que proceda conforme al art. 53 del CP en caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial durante el periodo de condena. De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del CP , prohibición de aproximarse a las testigos protegidos NUM009 y NUM006 a menos de 500 metros, a sus respectivos domicilios, centros de trabajo o lugares que las mismas frecuenten, así como de comunicar con ellas por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 6 años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 CP , debido a la naturaleza del delito, no procede sustituir la pena de prisión por expulsión del territorio nacional

En concepto de responsabilidad civil la acusada Elena indemnizará a la testigo protegido NUM006 , en la cantidad de 1.400 euros por las lesiones físicas causadas.

Los acusados Elena y Porfirio , indemnizarán a cada una de las dos testigos protegidas, en la cantidad de 40.000 euros por daños morales y psicológicos causados a las mismas

Se retiró la acusación respecto de Yolanda del delito de amenazas previsto en el art. 169.1º, párrafo 1º, inciso 2º del Código Penal .

SEGUNDO.- Por la Acusación Particular, ejercida por la representación de la testigo protegida NUM009 , se calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

Un delito de tráfico ilegal del art. 318 bis 1, 3 y 5 del Código.

Un delito de determinación a la prostitución coactiva, previsto y penado en el art. 188.1 inciso primero del Código Penal .

Responden, en concepto de autores ( art. 28 del C. Penal ).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer las siguientes penas:

A cada uno de los acusados por el delito A) la pena de 8 años de prisión. Por el delito B) 4 años de prisión.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal .

Indemnzarán a la testigo protegida de manera conjunta por parte de los acusados en concepto de daños morales en 40.000 euros.

TERCERO.-Por la defensa de Elena se mostró la disconformidad y se solicitó la libre absolución.

CUARTO.-Por la defensa de Porfirio se mostró la disconformidad y se solicitó la libre absolución. Alternativamente, en el delito de prostitución coactiva respondería en concepto de cómplice, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.


PRIMERO.- La acusada Elena , de nacionalidad nigeriana, nacida el NUM001 de 1983, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, se ha venido dedicando al menos desde abril del año 2008, a traer desde Nigeria a mujeres e introducirlas, de forma irregular, en territorio español, obligándolas posteriormente a ejercer la prostitución en pago de la deuda supuestamente contraída por la gestión del viaje. Así, en el ejercicio de tal actividad, realizó las siguientes conductas ilícitas:

A. En fecha no determinada del año 2008, una persona conocida como ' Fidela ', a la cual no afecta el presente procedimiento al no haber sido identificada, pero que era o se hacía pasar por hermano de Elena , hallándose concertada con esta, contactó con la testigo protegida NUM006 , en la ciudad de Benin City (Nigeria), ofreciéndole la posibilidad de viajar a España para ayudar a su hermana en las tareas de limpieza, la cual, además, la llamó telefónicamente para convercerla de las ventajas del trabajo, siendo así que la testigo citada aceptó la propuesta convencida de la veracidad de las condiciones y movida por su situación de penosidad económica. Así, en ese mismo mes, por indicación de Fidela , la testigo viajó a Lagos para entregarle a un hombre, cuya identidad se desconoce, su fotografia y sus datos, a fin que que le gestionara los papeles necesarios para viajar a España, en concreto el pasaporte y el visado de turista. Cuando la testigo regresó a la ciudad de Benin, en tanto estaba a la espera de la recepción de la documentación antedicha, ' Fidela ', le indicó que debía garantizar, con un juramento de 'vudú', creencia religiosa que procesaba aquélla, el pago de la deuda que contraería por el viaje, la cual ascendía a 50.000 euros, obligándose, asimismo, por el citado rito a no denunciar a los participantes y a no escaparse, aceptando las condiciones la testigo por creer en todo momento que podría pagar la deuda con el dinero que ganase trabajando en labores de limpieza, tal y como le habían prometido.

El 18 de abril de 2009, la Testigo Protegida, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, siendo recogida por la acusada, Elena , la cual había sufragado todos los gastos derivados del viaje, trasladándola a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM007 , NUM008 de la localidad de Parla. Una vez allí, Elena le retiró su documentación y le comunicó la verdadera finalidad de su viaje, que no era otro que el de que ejerciera la prostitución para ella hasta abonar la deuda contraída, siendo así que, aunque la testigo NUM006 no quería dedicarse a tal actividad, se vio compelida a ello, toda vez que se hallaba en un país para ella desconocido, del que ignoraba su idioma y donde no conocía a persona alguna, encontrándose sin documentación, no contando con recurso alguno que le permitiera satisfacer la deuda sellada bajo 'vudú' y, cuyo incumplimiento, según sus creencias, la conduciría a su muerte o a la de su familia. De este modo, la testigo se vio obligada, desde el día siguiente de su llegada a nuestro país, a ejercer la prostitución desde las 20:00 horas hasta las 7:00 de la mañana del día siguiente, ofreciendo sus servicios en la calle, en el polígono industrial Marconi en Villaverde Alto, siendo vigilada estrechamente por la acusada Elena , quien controlaba todos sus movimientos y no la dejaba salir del domicilio con libertad, debiendo entregarle la testigo la totalidad del dinero que obtenía en el referido ejercicio para el pago de la deuda, la manutención y el alquiler, recibiendo agresiones fisicas por parte de la citada acusada si se negaba a ejercer la prostitución o si no recaudaba suficiente dinero, habiendose mantenido en esta situación hasta el día 12 de marzo de 2011, en que la acusada abordó a la NUM006 cuando ésta se hallaba en la calle San Cesáreo en el lugar en que habitualmente se colocaba para el ejercicio de la prostitución y le dijo que, puesto que ya le había satisfecho la totalidad de la deuda y ya no quería seguir dándole más dinero, tenía que dejar ese lugar, a lo que la NUM006 se opuso, originándose entre ambas una discusión en el transcurso de la cual la acusada la golpeó, con las uñas, con un paraguas y a 'mordiscos' en diversas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones consistentes en policontusiones en cara, cara dorsal del cuello, antebrazos, ambas manos y rodillas, las cuales tardaron 14 días impeditivos en curar, no precisando tratamiento médico-quirúrgico para su curación y quedándole las siguientes secuelas: una cicatriz de 6 centímetros de longitud en la zona escapular; una cicatriz lineal de 10 centímetros de longitud en el antebrazo derecho; cicatriz por marcas de mordedura en el dorso de ambas manos; cicatrices planas en ambas rodillas, que constituye, según informe forense ( folio 601) un perjuicio estético ligero alto y se recomienda la aplicación de 1 a 6 puntos del baremo.

B. Del mismo modo, la acusada Elena , en fecha no determinada del año 2009, contactó en Nigeria con la testigo protegida NUM009 , ofreciéndole la posibilidad de venir a España a trabajar, encargándose aquella de gestionar todos los trámites necesarios y sufragar los gastos del viaje, aceptando la testigo la propuesta debido a las dificultades económicas por las que atravesaba. Así, comenzó el viaje, junto a otras personas, desde Nigeria a España, a través de Mauritania y Marruecos, llegando desde este país a nuestras costas en patera en octubre de 2010, habiéndose todo ello gestionado por la citada acusada. Una vez en territorio español, la testigo NUM009 , obedeciendo siempre las indicaciones de la acusada Elena , se dirigió a Madrid en tren, siendo recogida en la estación por Custodia , la cual fue enviada por aquélla sin que conste que conociera sus acciones e intenciones, llevándola a la oficina de asilo para que solicitara el mismo. Allí, fue a buscarla la acusada, trasladándola a su domicilio, y una vez allí le extrajo diferentes elementos de su cuerpo, como uñas y pelos, practicándole un ritual de 'vudú', al tiempo que la informaba de que había contraído con ella una deuda de 50.000 euros por haberla traido a España, debiendo saldarla ejerciendo la prostitución.

Una vez la NUM009 recibió los documentos relativos a la solicitud de asilo, los mismos le fueron retirados por la acusada, facilitándole la ropa que debía llevar para ofrecer sus servicios sexuales, indicándole el lugar donde debía hacerlo, el precio que debía cobrar y el horario que debía tener, el cual iba desde las 21:00 hasta las 6 horas del día siguiente. A pesar de que la testigo NUM009 no deseaba dedicarse a tal actividad, y así se lo manifestó a la acusada, finalmente tuvo que acceder a ello prostituyéndose en el Polígono Industrial Marconi, junto con la testigo NUM006 , toda vez que se hallaba en un país para ella desconocido, del que ignoraba su idioma y donde no conocía persona alguna, encontrandose sin documentación, no contando con recurso alguno que le permitiera satisfacer la deuda sellada bajo 'vudú' y cuyo incumplimiento, según sus creencias, la conduciría a su muerte o a la de su familia,. Ante la insoportabilidad de la situación referida, la testigo NUM009 escapó al poco tiempo durante el cual entregó todo el dinero ganado a la acusada, siendo acogida por una ONG durante varios meses, pero viéndose obligada a volver al domicilio de Elena el día 4 de abril de 2011, debido a las presiones y amenazas que estaba recibiendo en Nigeria por parte del entorno de Elena , habiéndoles manifestado que sufrirían terribles consecuencias si la testigo NUM009 no regresaba y saldaba su deuda. Ese día, la ya referida Custodia , por orden de Elena , la recogió en la estación de tren de la localidad de Fuenlabrada y, tras pasar unas horas en el domicilio de Yolanda , sito en el n° NUM010 de la CALLE000 , la llevó al de Elena , que entonces residía en la CALLE000 n° NUM011 . Una vez aquí, Elena le manifesto que, si se volvía a escapar y no pagaba la cantidad referida, le haría 'vudú' para que se volviera loca, amenazándola,igualmente, con quemar la casa de su padre en Nigeria y matar a su familia; asimismo, le arrebató los móviles que llevaba, diciéndole que el viernes de esa misma semana comenzaría de nuevo a prostituirse, llegando a agredirla físicamente al recibir una llamada en el móvil por parte de un miembro de la ONG donde había estado acogida.

La testigo NUM009 , no llegó a ejercer nuevamente la prostitución toda vez que el día 7 de abril de 2011, la acusada fue detenida y aquella rescatada.

En el transcurso de tiempo en el que estos hechos acaecieron, en los distintos domicilios que sucesivamente ocupó la acusada Elena , convivía con ella y con las testigos protegidos NUM009 y NUM006 , el entonces novio de aquélla, el también acusado Porfirio , nacido el NUM012 de 1980, de nacionalidad nigeriana, en situación irregular en España y carente de antecedentes penales, el cual no consta que amenazara a las chicas ni las compeliera personalmente a ejercer la prostitución ni participara en las gestiones necesarias para que las mismas entraran en España. No consta acreditado que supiera la situación en la que se encontraban las chicas por la actuación de su novia.

Como consecuencia de estos hechos, la NUM009 padece estrés postraumático con problemas de atención, concentración y desorganización mental. No es capaz de reconocer y expresar sus emociones, con pesadillas y profundo dolor emocional. Presenta depresión , tristeza, culpa, visualiza su futuro de manera negativa. Muestra ansiedad, miedo, inseguridad y autoestima baja pues no se considera una persona valiosa y digna, con un alto nivel de desconfianza, agresividad y hostilidad hacia su entorno, carece de habilidades sociales y de comunicación.

En el tiempo transcurrido entre marzo de 2012 y febrero de 2014 tan solo se realiza la traducción de unos documentos.


Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, que había formulado acusación provisional contra Yolanda por un delito de amenazas previsto en el artículo 169.1, párrafo primero, inciso segundo del Código Penal , tras la prueba practicada en las sesiones del juicio oral retiró la acusación para la misma, por lo que en el acto del juicio oral se le hizo saber que quedaba absuelta al no existir acusación alguna en dicho momento contra ella en virtud de la vigencia en nuestro Ordenamiento Jurídico del principio acusatorio, por lo que tal pronunciamiento realizadoin vocese recoge en la presente resolución.

SEGUNDO.- Por la defensa de Elena , a la que se adhirió la defensa de Porfirio , se solicita la nulidad de las intervenciones telefónicas con vulneración del artículo 18. 3 de la Constitución Española y por legalidad ordinaria. Se señala que se produce la denuncia por 'el sitio' en que se ejerce la prostitución, por lesiones y por delito contra los trabajadores, se facilita teléfono de Elena y sólo con la denuncia y el parte de lesiones se solicita la intervención telefónica. Se da la autorización y luego se solicita la entrada y registro basada en ello. No hay control judicial. Se hacen resúmenes que se han escuchado en el juicio oral.

Este Tribunal entiende que tal pretensión no puede prosperar.

Debemos tener presente la Jurisprudencia existente en la materia. Así, la STS número 401/2005, de fecha 21/03/2005 refiere «...'Las intervenciones telefónicas, en cuanto limitativas del derecho al secreto de las comunicaciones ( art. 18.3 CE ), requieren para su licitud y validez jurídicas una serie de requisitos: exclusividad jurisdiccional (salvo excepciones -v. art. 579.4 LECrim .) pues han de acordarse por la autoridad judicial en el curso de un proceso penal; existencia previa de indicios (no de meras sospechas o conjeturas); motivación suficiente (v. art. 120.3 CE y art. 579.3 LECrim .); proporcionalidad; especialidad del hecho delictivo investigado; limitación temporal y control judicial (cuya principal exigencia consiste en la entrega íntegra de las grabaciones originales a la autoridad judicial, a disposición de todas las partes del proceso, y la posibilidad de reproducirlas, sea total o parcialmente, en el juicio oral a instancia de las mismas).

Más recientemente la STS 301/2013 , recuerda que : 'En cualquier caso, para la validez constitucional de la medida de intervención telefónica es necesario que concurran los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica.

Siendo lo esencial,el control posterior sobre la decisión que acordó la medida , a fin de revelar que el Juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delitoy de la participación del sospechoso así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica, de forma que quede de manifiesto que aquella era necesaria y que estaba justificada ( STS núm. 635/2012, de 17 de julio ). (F. J. 7º)

Doctrina que reitera la STS: nº 513/2010 de fecha 2/06/2007 , la cual añade que 'las transcripciones de las cintas, solo constituyen un medio contingente -y por tanto prescindible- que facilita la consulta y constatación de las cintas', habiendo indicado sobre las transcripciones, la STC 150/2006, de 22 de mayo que no cabe considerarlas prueba cuando al haberse incorporado defectuosamente a las actuaciones, no reúnan las garantías de control judicial, contradicción y respeto del derecho de defensa necesarias para considerarlas prueba válida para desvirtuar la presunción de inocencia (por todas, STC 184/2003, de 23 de octubre , FJ 12).

Por su parte, en la STS núm. 1954/2000, de 1 de marzo , se afirmó expresamente que la trascripción de las escuchas 'es una medida facilitadora del manejo de las cintas, (pero) su validez descansa en la existencia de la totalidad en la sede judicial y a disposición de las partes.' Porque'el material probatorio son en realidad las cintas grabadas y no su trascripción, que solo tiene como misión permitir un más fácil manejo de su contenido.Lo decisivo, por lo tanto, es que las cintas originales estén a disposición de las partes para que puedan solicitar, previo conocimiento de su contenido, su audición total o parcial.Las trascripciones, siempre que estén debidamente cotejadas bajo la fe pública del Secretario judicial, una vez incorporadas al acervo probatorio como prueba documental, pueden ser utilizadas y valoradas como prueba de cargo siempre que las cintas originales estén a disposición de las partes a los fines antes dichos, de manera que puedan contradecir las afirmaciones y argumentaciones que sobre su contenido se presenten como pruebas de cargo.'

A tenor de dicha doctrina, la existencia de las cintas y de su disponibilidad durante todo el proceso para que las partes y el órgano judicial puedan examinarlas y comprobar los extremos que consideren necesarios consultar, es una exigencia indeclinable.

Como también lo es que dicho material se halle bajo el control judicial que incluye la existencia de la solicitud policial de intervención, la autorización válida de la misma y la posibilidad de un control posterior sobre la decisión que acordó la medida , que debe revelar que el Juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito y de la participación del sospechoso así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica, de forma que quede de manifiesto que aquella era necesaria y que estaba justificada ( STS núm. 635/2012, de 17 de julio ). (F. J. 7º)

El TC en la Sentencia 121/1998, 15 junio 1998 , ha afirmado, en relación al control judicial que cabe distinguir tres momentos claramente diferenciables: a) decisión judicial de intervenir las comunicaciones; b) ejecución policial de dicha autorización; y c) incorporación a las actuaciones de su resultado.

La STS 22 enero 1996 , recuerda que entre las exigencia de este medio probatorio, se encuentra la 'Entrega al órgano jurisdiccional de los soportes originales donde se hayan recogido y consten las conversaciones detectadas... la conservación judicial del soporte original conteniendo lo recogido en las intervenciones y (la) posibilidad de su audición con presencia de las partes interesadas ( Sentencias 25 marzo 1994 y 12 enero 1995 )'.

La STS 21 junio 1999 , en igual sentido, recalca: 'la transcripción tiene la misión de permitir el acceso al contenido de las cintas mediante su lectura, pero no es un elemento que integre la diligencia con carácter necesario y legitimante. La ley procesal no exige esta transcripción en el artículo 579 . Su realización obedece más a la costumbre que a las necesidades de control judicial.Lo importante es que las cintas en su totalidad estén incorporadas a la causa'.

En el presente supuesto, las cintas han estado disposición de las partes; las transcripciones son sólo un elemento facilitador de su contenido y se ha contado con el debido control judicial sobre las mismas. En el presente caso consta que el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid incoó Diligencias Previas por recibir por reparto un parte de lesiones, así como una denuncia interpuesta no sólo en relación con la lesión sufrida en sí, sino por una serie de razones en relación con una compatriota suya llamada Elena , la cual ejerce como proxeneta, debiendo pagar la cantidad de 50.000 € por la deuda contraída, así como entre 50 y 100 € diarios por los servicios que ésta presta en el polígono. Que el día 11 de marzo de 2011 no trabajó y no pudo sacar dinero, personándose Elena en el lugar y dándole una paliza. Que fue asignada la protección de testigo protegida y por la Policía -Brigada Central de Redes de Inmigración se solicita ante el Juzgado, con fecha 21/03/2011, intervención telefónica de los teléfonos móviles NUM013 , compañía Movistar y del teléfono móvil NUM014 de la compañía Lebara Vodafone España S.A.U, cuya usuaria es Elena , haciendo en el referido oficio una narración no sólo de la denuncia inicial sino de la ampliación realizada en fecha 15/03/2011 donde refiere la testigo protegida NUM006 cómo, en 2008, un hombre nigeriano de nombre Fidela , en Nigeria, le ofreció un trabajo como limpiadora para su hermana que estaba en España. Se consigue pasaporte y visado y antes de emprender viaje fue sometida a un ritual de vudú para comprometerse a saldar la deuda por su viaje a España. Que los gastos los pagó Elena . Que tras estar en el domicilio de Elena le informó que la deuda era de 50.000€ y la debía saldar ejerciendo la prostitución. Que en Fuenlabrada se había mudado de domicilio después de ocho meses. Que ha satisfecho la deuda, así como 12.000€ en concepto de manutención y alojamiento. Que ante la negativa de darle más dinero, y mientras esperaba a algún cliente, Elena la golpeó. Consta el reconocimiento fotográfico y asimismo facilita los dos números de teléfono del que es usuaria. Que está estos días recibiendo llamadas amenazadoras de un hermano de Elena que vive en Sevilla. Que ante la imposibilidad de desarrollar otras técnicas de investigación y ante el convencimiento de que puede tratarse de un grupo criminal, dedicado a la trata de personas con fines de explotación en el ejercicio de la prostitución y falsificación de documentos, se solicita la autorización judicial para la intervención de los dos teléfonos. Se acuerde el secreto de las comunicaciones y la asignación de testigo protegida a la denunciante como NUM006 , aportándose la documentación a que se hace referencia.

El Auto de 30/03/2011 acordando las intervenciones telefónicas es impecable en cuanto a la motivación cumpliendo los requisitos exigidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

A los folios 61 y siguientes consta la denuncia de otra testigo protegida, la NUM009 , con la narración de los hechos, las vigilancia realizadas y la transcripción de forma cronológica y detallada de las conversaciones que se transcriben y que se realizan de idioma edo al castellano por la intérprete de edo hasta el folio 77 de las actuaciones, relativos a los días 3 y 4 de abril de 2011. La petición de entrada y registro en las dos viviendas de la CALLE000 número NUM011 , piso NUM015 , puerta DIRECCION001 y CALLE000 número NUM010 , piso NUM015 , puerta DIRECCION002 , las dos de Fuenlabrada (Madrid). Se autoriza la entrada de registro por Auto de 6 de abril de 2011.

Con fecha 12 de abril de 2011 se solicita el cese de la intervención telefónica, la cual se acuerda por Auto de 14de abril de 2011.

Por consiguiente, ninguna tacha de nulidad se ha producido en la obtención e incorporación de tal material, siendo, además, que se han oído en el acto del juicio y las transcripciones por la intérprete de edo, se han ratificado y ha señalado que lo referido lo era palabra por palabra.

De ahí que es una prueba que puede ser valorada conforme con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- La prueba practicada en las sesiones del juicio oral ha constituido en declaración de los acusados, prueba testifical de los testigos protegidos, de los policías municipales, policías nacionales, prueba pericial y a audición de las conversaciones.

Así, la acusada Elena a preguntas del Ministerio Fiscal contesta que:

'Es de Nigeria. Lleva en España 11 años. Preguntada a qué se dedicaba los años 2009, 2010, y 2011, dice que trabajaba en peluquería. Peinaba a gente en sus casas.

En el año 2008 y 2009, recibió ayuda de unas monjas, de unos 300 euros,

Se ha dedicado a la prostitución, antes del 2009,

En el año 2009 ya no ejercía la prostitución. La dicente ganaba como peluquera, dependía del mes, 500 euros al mes como media.

Vivía con dos amigas más. Pagabade alquiler entrelas tres 550_ euros. No se llama Camino , nadie la ha conocido como Camino . En España ha vivido en Parla, DIRECCION000 NUM007 de Parla. En el 2009 pasó a vivir a la CALLE000 ,Fuenlabrada. Vivió con dos amigas. La dicente no vivía con Porfirio

En esas fechas, que relación tenía con Porfirio , dice que eran novios, no vivía con la dicente. Él vivía en Fuenlabrada, en CALLE001 de Fuenlabrada Porfirio , es primo de Yolanda , la acusada.;

No tiene un primo llamado Fidela , ni un hermano llamado Alfonso

Custodia y la dicente eran amigas y compartían piso, no sabe a lo que se dedicaba ella, Custodia . Vivieron juntas un año.

No sabe si se dedicaba Custodia a la prostitución.

La otra chica llamada Martina , sí trabajaba como prostituta, por su cuenta

En abril de 2011, 7 de abril, el día que se hace el registro, Porfirio vino la noche anterior a ver a la dicente.

Porfirio , dejó en el domicilio su pasaporte por un tiempo:

No recuerda el número: NUM013 , que no se acuerda si ese era el número de teléfono de la dicente en esas fechas.

Preguntada si Yolanda es llamada Mama Eladio , dice que sí. Que es el nombre de su hijo. A las madres las llaman Mama y el nombre de su hijo, (costumbre de Nigeria).

El 11 de marzo de 2011, se peleó, ella pensaba que se iba a poner en el mismo sitio.

La dicente se desplazó allí porque iba a vender extensiones de pelo a otra chica, y ella se pensó que iba a colocarse en su lugar para trabajar. Y se pelearon-

Encontraron dinero, debía dos meses del piso del alquiler al dueño del piso. Eran como mil cien euros. El resto era dinero de su pelo.

En relación a unas conversaciones cuando declaró en el Juzgado de Instrucción, escuchó unos CDs con conversaciones para que dijera si era o no su voz, y dijo que no reconocía su voz, y lo mantiene.

No ha traído a ninguna nigeriana para obligarla a prostituirse.

No ha amenazado ni agredido, para obligar a ejercer la prostitución a ninguna chica nigeriana. Ni ha recibido dinero de la prostitución de estas chicas. Nunca ha amenazado a través de nadie, en Nigeria, a familiares de estas chicas.

En relación a unos polvillos negros encontrados en su casa preguntada por ello, dice que se encontraron en la habitación de Custodia , que no sabe para que se utilizan, y preguntada si sabe para qué se usa una masa negra, dice que no lo sabe.

Lleva 11 años en España. No estuvo en Nigeria en el 2009. En al 2010 vivía en la CALLE000 , en octubre. Preguntada con quien vivía, dice que Custodia y otra amiga, Preguntada si vivió también con la NUM009 , dice que no vivía en octubre con otra persona distinta de Custodia y Martina .

La casa tenía dos habitaciones. La dicente dormía en una habitación. Y su amiga Custodia en la suya. En Fuenlabrada vivía solo con Custodia . Ninguna habitación tenía llave. Sí tuvo relación sentimental con Porfirio , podía ser en los años 2006 o 2007. Su relación duró 4 años, pero ya no estaban juntos; solo era amistad

El 7 de abril, en el registro, Porfirio estaba abajo, porque había estado la noche anterior en la casa de la dicente. Se habían dejado, pero se llevaban bien. Se vieron de visita.

La dicente no cree en el vudú. Nunca ha practicado vudú. No ha sugerido hacer vudú, ni ha dicho a familiares en Nigeria que hicieran vudú

Eran amigas Yolanda y la dicente. Tenían relación de amistad, comentaban sobre el negocio del pelo de la dicente; no tenía una relación más allá.

A su defensa:

Llegó a España en el 2003, siempre ha estado en España, no ha viajado desde esa fecha. Nunca ha tenido ningún asunto ni incidente con la policía. Nunca.

La renta de los dos domicilios la pagaban proporcionalmente las personas que vivían en los domicilios, y los gastos igual. Solo vivían chicas en las casas.

Los gastos comunes y rentas, ninguna de las chicas que vivían en el domicilio le pagó sobre otra cosa.

Enfermó de tuberculosis, sangraba. Y abandona la prostitución. Y se dedica a la peluquería africana. Estuvo ingresada tres meses en el hospital.

Iba a las casas a peinar

Las habitaciones del domicilio de CALLE000 no tenían llave. Sí había llave de la puerta de salida. Cada una tenía su llave. Cada una entraba y salía libremente. Ahí acudían visitas al domicilio, como Porfirio .

Tuvo una disputa con Martina una compañera de Villaverde, y Martina pensó que la dicente iba a ejercer la prostitución allí, donde estaba Martina . Ella ejercía la prostitución en ese lugar. Ella le mordió la mano.

Acudió el Samur cuando sucedió la pelea. Caen al suelo, las dos. La dicente le dijo a la policía que fue una pelea.

Cuando llegó la Policía, Martina le dijo algo a la Policía, que la iba a denunciar, y nunca pensó la dicente que ella iba a llegar hasta estos límites. Apareció allí un señor. Era un cliente de las chicas de la calle, un señor mayor.

Llegó después, no presenció los hechos. Él llegó después de la Policía cuando la Policía se había ido ya. La dicente le conoció de su trabajo de aquel sitio. Había sido cliente de la dicente.

Porfirio :

Vino a España en el año 2006. Durante los años 2009 y 2011 vendía el periódicoLa Farola. E1 dicente vivía en Fuenlabrada en la calle Málaga. Él alquiló una habitación donde vivía un hombre con su familia.

Pedía comida cuando vendía el periódicoLa Farolay no tenía que comprar comida. Él se ponía a vender en la puerta de un supermercado y había gente que compraba comida para él. Y otra gente le daba dinero. La Cruz Roja le daba cosas. Tenía cuenta bancaria en Bancaja.

Preguntado si Elena le ha ayudado para sobrevivir en alguna ocasión, dice que no. Su nombre es Porfirio . Su relación con Elena es de años, preguntado si eran novios, dice que era su novia. En octubre de 2010, preguntado si era su novia, dice que no, no tenían relación de novios, sí de amigos, acudió a verla por ser amigos.

No mantenían contacto, ya no hablaban por teléfono, pero cuando iba por casa de ella, él llamaba al timbre.

Dice que él fue a pasar una sola noche a la casa de Elena . Y fue el día en que fue detenido.

Dejó el pasaporte en casa de Elena para hacer un trámite de empadronamiento. No quería perderlo.

Preguntado quién es Custodia , dice que él solo conoció a Custodia el día que acudió al domicilio de Elena , porque vivía allí.

A Custodia la conocía, cada vez que acudía el dicente al domicilio de Elena .

Preguntada quiénn es Yolanda , dice que es su prima.

Ella vivía en Fuenlabrada, en la CALLE000 , NUM010 , cerca de Yolanda .

Los días 4, y 5 de abril, preguntado si converso por teléfono con Elena , dice que no.

Preguntado si recuerda las conversaciones que le pusieron para oír, al dicente, en el Juzgado, dice, que sí las escuchó, pero que no era su voz (la voz del dicente)

Preguntado si le ha dicho a Elena por teléfono que no hable mucho con una chica porque la podía pillar la Policía, dice que no.

Preguntado si alguna vez Elena le ha dicho por teléfono que iba a hablar con la familia de una chica en Nigeria para obligarla a pagar la deuda que tenía, dice que no.

Preguntado si alguna vez, y por indicación de Elena , ha vigilado a alguna chica que vivía con Elena cuando estaba dentro del domicilio para impedir que saliera o controlar que ejerciera la prostitución, dice que no.

Nunca ha recogido dinero de ninguna de las compañeras de Elena .

No tenía relación con Custodia . No cree en el vudú. Es cristiano. (No conoce la influencia que ejerce el vudú en' las personas. No animó ni indujo a Elena a realizar vudú a ninguna mujer.

Preguntado si cuando acudía a visitar a Elena en los dos domicilios donde vivió Elena , si conoció a otras chicas, dice que sí. Ellas tenían llave del piso, porque las veía cuando la usaban para entrar y salir. Ellas entraban y salían libremente de la casa.

Iban solas, salían solas. Preguntado si esas chicas compartían los gastos de la vivienda, dice que él no sabe ese aspecto particular. Preguntado si no se lo había comentado Elena , dice que lo desconoce.

El comportamiento de las chicas era normal.

Yolanda :

Es la prima de Porfirio , y la madre de un niño llamado Eladio A veces la pueden llamar Mama Eladio , entre su gente, es una costumbre de Nigeria.

Vivió en la CALLE000 en abril de 2011.

Con su primo se lleva muy bien, con Porfirio . El echaba una mano cuando podía, trabajaba la dicente.

No sabe nada de la vida de Elena , ni de Custodia ,y no les preguntó

No conocía a Adolfina , ni a Martina ni a Estibaliz .

La dicente es una víctima de esto. La dicente no llevaba esa vida.

No sabía que el pasaporte de Elena estaba en su casa.

Su primo dejó sus maletas, con ropa y zapatos, en su casa.

A veces su primo recogía a su niño de la guardería

El 4 de abril, encontró a Elena abajo, en el portal de la

casa de la dicente. La dicente venía con el niño.

En ese momento, intentó que el niño durmiera.

La persona que llegó a su casa, mientras la dicente estuvo dentro de la habitación, no tuvo contacto con esa persona, no la vio, no supo quién es.

PRUEBA TESTIFICAL: NUM009

Es de Nigeria. Cuando vivía en Nigeria, estudiaba peluquería. Vivía con su familia su padre y su madre, sí tenía hermanos. Tenía 6 hermanos. Su padre era agricultor. Su madre no trabajaba.

Preguntada por que vino a España, dice que porque le ofrecieron hacer trabajos de peluquería en España

Una amistad le presentó a Elena , que era la persona que la ayudaría cuando viniera a España.

Tenía que ayudar a su familia que no tenía nada, estaban en un estado de necesidad.

Preguntada si le dijeron que aquí podría ganarse bien la vida trabajando en peluquería, dice que sí, eso fue lo que le dijeron

Cuando denuncio los hechos, la dicente menciono a Camino , preguntada si Elena y Camino eran la misma persona, o lo dijo por algún otro motivo, dice que son la misma persona. En Nigeria se la conocía como Elena y en España como Camino .

Preguntada para que cuente lo que recuerda del viaje, como se organizó dice que cuando conoció la propuesta de Elena , de venir, acudió a la ciudad de Naguya para hacer su pasaporte.

A Elena la conoció en Nigeria, preguntada cuándo fue, dice que en junio o julio del 2009.

En relación a la documentación, fue a una ciudad para hacerse el pasaporte, acudió a dicha ciudad con un amigo de Elena llamado Mauricio )

Preguntada en dicha ciudad como tramito el pasaporte, a

donde ' tuvo que ir, dice que acudió con Mauricio para hacerse el pasaporte y luego acudió después con Elena para recogerlo.

El pasaporte estaba a nombre de otra persona. Que uso el pasaporte hasta que Mauricio lo recogió en Marruecos.

Preguntada por dónde pasó hasta llegar a Marruecos, sabe que cruzó un río, no recuerda por donde pasó. El viaje lo hizo en autobús. Iba acompañada por Mauricio puesto que era amigo de Elena .

Durante el viaje a Marruecos, preguntada si vio a Elena , dice que no la vio.

Preguntada por cuánto tiempo duró el viaje a Marruecos, constesta que de Nigeria a Marruecos duró ocho meses, aproximadamente. Preguntada cuánto tiempo estuvieron en Marruecos, dice que un mes, más o menos. Preguntada por qué duró tanto, dice que el viaje en autobús no era directo, a veces caminaban una distancia considerable y luego otra vez en autobús.

Preguntada si llevó dinero ella para los gastos del viaje en esos meses, dice que no. Preguntada quién pagaba todo, dice que Mauricio .

Preguntada qué hizo cuando llegó a Marruecos, durante ese mes que estuvo allí, dice que no tenía dinero y tenía que trabajar. Le dijo que tenía que trabajar en la calle puesto que no había otro tipo de trabajo en Marruecos. Que Elena se lo dijo por teléfono, que tenía que trabajar así.

La llamada la realizo Mauricio , dijo:' Elena tiene que hablar con vosotras', porque no tenía dinero y tenían que trabajar.

Preguntado por qué dice 'vosotras', dice que venían más chicas

Preguntada por cuándo llegó a España desde Marruecos, dice que en octubre de 2010, y vino en barca. Preguntada si Mauricio también la acompañaba cuando iban en la barca, dice que Mauricio ya no se encontraba allí, y las otras chicas, preguntada si estaban allí, dice que también. Las otras chicas embarcaron en otra barca, puesto que no cabían todas en el mismo bote. Mauricio pagó el dinero antes de que saliera.

Preguntada qué tenía que hacer cuando llegara a España, dice que tenía que llamar a una amiga para que avisara a Elena y avisar que ya estaba en Europa. Esa amiga estaba en Nigeria.

Ella tenía un móvil.

Cuando llegó a España habló con Elena , y preguntada qué le dijo Elena que tenía que hacer, dice que sí hablo con Elena y esta le dijo que solicitase asilo.

Preguntada dónde tenía que pedir el asilo, dice que Elena le dijo que tomase un tren para el interior y solicitase el asilo. Antes de salir de Marruecos Mauricio le dio un poco de dinero para transportes. Cuando llegó a Madrid, preguntada qué hizo, dice que recibe un mensaje de Elena para ir al lugar de solicitud de asilo.

Custodia la recogió en la estación, la condujo hasta la oficina para solicitar asilo. Entró sola. Su acompañante la acompaña a la puerta. Ella solo habla inglés.

Elena fue quien le dijo por teléfono que fuera a la oficina a pedir asilo. Fue Custodia la que la recogió en la estación y la acompaña a la oficina a pedir el asilo.

Se encuentra con Elena cuando sale de la oficina de asilo, ella se presentó como la persona que la atendió desde Nigeria, y se fueron todos a casa.

Preguntada por qué dijo antes que a Elena la conocía de Nigeria, dice que porque ya la había visto antes en Nigeria.

Preguntada a dónde la llevó Elena , dice que al piso.

La primera vez no lo supo, pero las siguientes veces si supo que se trataba de Fuenlabrada, que si podía ser la CALLE000 .

En esa calle, preguntada con quien más vivía, dice que con Elena , Custodia , otra testigo, Beatriz . Preguntada quién era Beatriz , dice que Beatriz era el novio de Elena

Porfirio y Beatriz son la misma persona.

La declarante se instaló, preguntada cuándo empezó a trabajar, ella fue a trabajar un día con Elena , otros días con Custodia y con Martina .

Preguntada dónde fue a trabajar, dice que a la Avenida de América, preguntada en qué trabajo, dice que a trabajar por la noche con hombres. ellas esperaban que acudieran hombres con coche y preguntaban cuánto costaba.

Preguntada si accedió voluntariamente, dice que cuando llegó a la casa la sometieron a juramento, bajo amenaza de muerte a ella y su familia. Acerca del juramento, preguntada si fue un juramento de vudú, dice que tomaron muestras de cabello, uñas, ropa, tendría que pagar 55 mil euros, devolver esa cantidad. .

Preguntada en qué consiste el juramento de vudú, , dice que en Nigeria se puede morir por no cumplir una promesa. Es un juramento muy fuerte.

Se lo explicó todo Elena , qué tenía que cobrar o cómo tenía que hacerlo. Como tenía que hacer el trabajo. Iba a Avenida de América.

En la primera ocasión fue con Elena y el resto de las ocasiones se fue con Custodia y Martina .

El dinero que ganaba todos los días, lo entregaba a Elena , no podía quedarse con nada, entregaba todo el dinero a Elena .

Ella no tenia nada y Mauricio se encargó de recoger su pasaporte en Marruecos

El pasaporte al llegar a casa se lo entregaba a Elena .

Fuera de casa llevaba su pasaporte. Tenía el móvil, pero en casa Elena se lo retiraba.

Estuvo una semana ejerciendo la prostitución. Pasada esa semana, dice que se dirigió a unos agentes de Policía y les contó lo que ocurría.

Preguntada si no tenía miedo por el juramento de vudú que había hecho, miedo por haberse escapado, dice que estaba asustada de lo que le ocurriera a su familia, corría ese riesgo. Pero ese trabajo, ella no lo podía hacer.

Durante esa semana, preguntada si Elena la agredió o pegó, para que saliera a prostituirse o simplemente con la creencia que tenía en el vudú, por miedo, salía a hacer ese trabajo, dice que la amenazó con que tenía que pagarle, que si no lo hacía la mataría.

En octubre de 2010, logró escapar. Pide ayuda, pasa bajo la protección de una ONG, llama a Proyecto Esperanza. Preguntada, si no denuncio los hechos, dice que en principio no por miedo. .

Seis meses después de haberse escapado, denuncio porque supo'' que habían golpeado a sus padres y a su familia, en el domicilio de su familia, y por eso denuncio.

Ella llamo a Elena para decirle que regresaba, para que no le pasara nada a su familia.

Su intención fue volver con Elena . Denunció a la vez. Volvió al domicilio de Elena . Preguntado por ella, dice que le enviaron un mensaje para que fuera a la estación de tren. Custodia la recogió en la estación, y la lleva a casa de una amiga de Elena .

Preguntada cuánto tiempo estuvieron en casa de esa persona, dice que estuvo un rato y por la noche fue a la casa de Elena .

Preguntada qué hicieron en casa de esa persona, dice que nada especial solo estar allí. Ella se quedó sola hasta que por la noche la recogió Elena para llevársela a su casa

La Policía la siguió. Ella sabía que la Policía la iba a seguir. Que Elena le dijo que descansara unos días, y que luego se tenía que poner a trabajar. Tres días de descanso.

Preguntada si Porfirio , que era novio de Elena , vivian juntos en el domicilio, dice que sí.

Preguntada si recuerda que realizó una rueda de reconocimiento en el juzgado de instrucción, cuando declaro, dice que sí señaló a un hombre, que le conocía como Beatriz .

Preguntada qué hacía la persona que reconoció en rueda, si la obliga a prostituirse, si la agredió, si recogía el dinero o qué hacía, cuál era el papel de este hombre en la casa., manifiesta que esta persona solo estaba sentado en casa y comer.

A la acusación particular:

Tenía 15 años cuando conoció a Camino

El motivo de creer en Camino es porque se la presentó una amiga de la dicente.

Fue a hacer el pasaporte con Mauricio . El dinero le fue entregado a Mauricio por parte de Elena para pagar el pasaporte.

El poco dinero que ganó mientras que estuvo en Marruecos dice que a quien tenía que dárselo era a Mauricio

La dicente conoció a Porfirio cuando llegó a España.

Elena le dijo lo que tenía que cobrar.

Preguntada quién la lleva el primer día para saber dónde tenía que situarse, cuál era su plaza, dice que Elena .

Las otras chicas Custodia y Martina fueron a trabajar con ella, esos días.

Volvía a su casa de trabajar con las otras chicas.

Cuando llegaba a casa, el dinero se lo tenía que entregar a Elena .

Ella no conoce a Fidela personalmente, pero su familia en Nigeria le habló de un tal Fidela .

La razón por la que su familia le dijo que conocía a Fidela es que es hermano de Elena y le envió al domicilio de la familia de la declarante para atacarlos.

Preguntado si su madre o familiares han sido agredidos o amenazados por Fidela , dice que sí. Muchas veces.

A día de hoy, preguntada si sigue sufriendo amenazas su familia, dice que sí, la declarante no puede volver a su país, en caso de volver Fidela la mataría.

No conoce a Elena desde la infancia.

Le fue presentada por una tercera persona.

Preguntada si en la actualidad está en elProyectoEsperanza, dice que sí. Que está de forma legal en España. Que tiene documentación legal desde el 2011.

A la dicente se la presentaron como Elena .

En España esa persona es Camino , por eso utiliza el nombre con el que era conocida en España.

Ella no sabe cuál es el nombre verdadero y cuál el falso, solo que atiende a los dos.

Ella no sabía lo que pasaba, ellos le dijeron que había que poner el nombre de otra persona aquí y eso ocurrió:

Ella consintió pasar por varios países con pasaporte falso.

Solo sabía que venía a Europa a trabajar en labores de peluquería.

Nunca ha cambiado su declaración.

Tenía que trabajar para que Mauricio tuviera dinero para pagar todos los gastos

Preguntada si Mauricio pagó a la persona que la trajo en patera, dice que sí.

Dice que ella acudió a la Policía fue cuando se enteró de los daños que había sufrido su familia.

Fue a la Policía en abril de 2011, preguntada si la Policía le dio instrucciones sobre cómo tenía que proceder, manifiesta que no le dieron documentación, solo que estuviera tranquila, que Elena no la iba a hacer nada.

Que ella acudió a Elena por motivos de su familia.

Que sabía que su familia estaba siendo amenazada por Elena cuando fue a la Policía.

Preguntada si no recuerda-su declaración en relación a que la Policía le daba instrucciones para llamar a Camino y lo que tenía que decirle, para arreglar una cita con Camino , dice que no fue así. Es la dicente quien llama a Camino , para decirle que quería regresar con ella.

A la defensa de Porfirio :

Preguntada si es cierto que la primera vez que ejerció la prostitución fue en Marruecos, dice que sí.

Si la primera vez que le hacen vudú fue en España, dice que fue en España.

E1 dinero obtenido allí, se lo tenía que dar a Mauricio . Preguntada si la amenazaron o agredieron para ejercer la prostitución en Marruecos, dice que simplemente que no tenía nada con que comer.

Cuando llegó ella a España, si no le sorprendió que Elena tuviera otro novio distinto de Mauricio , dice que sí. Ella conocía a Mauricio como el novio de Elena , y al verla con el tal Porfirio estaba sorprendida.

Durante la semana que estuvo hasta que se escapó estuvo en la misma casa en Fuenlabrada

Cuando declaró en el Juzgado, dijo que tardaron varios días en recibir el documento de asilo. Hasta que lo obtuvo, no trabajó. Pero cuando lo obtuvo, Elena le dijo que tenía que ir a trabajar.

Preguntada si el vudú se lo hizo después de obtener el documento de asilo, dice que en el momento que se produjo dicho ritual fue nada más llegar a la casa, se le comunicó que su trabajo era la prostitución y no peluquería y se sometió al ritual. Ambas cosas fueron nada más llegar a la casa.

En ese tiempo las otras chicas de la casa, Custodia , Martina y Elena , prengutada si se iban fuera de la. casa y la dejaban en la casa, dice que sí. Siempre la dejaban con Porfirio . Ella estaba en su dormitorio durmiendo o descansando. No estaba encerrada.

Cuando ella llegó a la casa Porfirio sabía que era nueva y sabia que Elena la habia traido.

Ella piensa que sí lo sabia, Nada más llegar a la casa, Porfirio presenció cuando fue sometida al ritual

Su deuda era con Elena . Tenía que pagar el dinero a Elena , no a Porfirio . La deuda la tenía solo con Elena .

Dos o tres veces tuvo que darle el dinero a Porfirio , cuando Elena no estaba en la casa. Era para que se lo entregara a Elena .

Se contacta con NUM007 por videoconferencia.

Es de Nigeria. Antes de venir a España no trabajaba

En Beni, en Nigeria, la vivía con su familia. Tenia 4 hermanos. Su madre y su padre trabajaban

Preguntada por qué vino a España, manifiesta que porque un día estaba en su casa y un chico fue a su casa y le dijo que su hermana necesitaba una chica para España y le dijo que fuera. La persona que le dijo que tenía aquí una hermana en España era un chico nigeriano y se llamaba Alfonso .

En sus anteriores declaraciones la dicente dijo que este chico se llamaba Fidela ,. Su nombre nigeriano es Fidela , pero aqui es Alfonso .

Fidela le ofreció trabajo en Nigeria. Y en España Alfonso .

Preguntada por qué aceptó venir a un pais tan lejano, dice que vino porque Fidela le pidió ayuda para su hermana.

Preguntada si conocía a Fidela de algo, para confiar en él, en lo que decía, dice que sí, le conocía porque vive casi en la misma zona en Nigeria.

Vino con un pasaporte y una visa. Cuando vino a España Elena le consigue el pasaporte a la dicente, era la hermana de Fidela . E1 pasaporte esta hecho a nombre de la dicente.

Sí habló con Elena por teléfono. Le dijo que viniera a España para ayudarla a cuidar al bebé.

Preguntada cuánto tiempo transcurrió desde ese momento hasta que viajó a España, dice que pasan 4 meses porque tarda en salir su visa. Vino en avión directo a Madrid. Todos los gastos los paga Elena .

En Nigeria no le dicen nada sobre los gastos, se lo dicen en España, que tiene que pagárselos ella (gastos de viaje, etc.).

Conoció a Elena cuando llegó a España, en abril de 2009. Elena la recogió y la llevo a su casa, a Fuenlabrada, no recuerda la calle.

Vivió en la casa de Elena , vivía en Fuenlabrada. Luego cambian de piso en Parla. Vivía también su novio allí, su novio se llamaba Carlos Jesús . Pero después llegaron otras chicas.

La segunda chica es Custodia y a la otra se la conoce como Adolfina pero no sabe realmente cómo se llama.

Le dijo: 'tú vienes a otra cosa, vamos a la calle a trabajar.' Ella también trabajaba en la calle.

Que tenía que estar trabajando en la calle y entró en shock. No aceptó libremente. Se prostituyó al final porque le dijo que tenía que pagar 50 mil euros.

Preguntada si fue por el miedo a esas consecuencias por lo que al final accedió a prostituirse, dice que sí

Se prostituyó en Villaverde Alto; el horario era desde las 8 de la tarde hasta las 8 de la mañana.

Había muchas chicas trabajando allí. Iba con las otras chicas a trabajar, las que vivian con la dicente. Elena le explico todo lo que tenía que hacer, lo que tenía que cobrar,... etc. Daba el dinero a Elena . Todo. Elena cogió el pasaporte cuando llegó. Fue a pedir asilo. Ella la llevó a la oficina de asilo. Entró ella sola.

El justificante de solicitud de asilo, también se lo quedó Elena .

Un año y 6 meses tardaría en pagar la deuda. Pagó entera la deuda, 50 mil euros. No tenía que pagar nada más. Pagaba cincuenta euros por la comida a la semana y la habitación.

Cuando estaba en Villaverde, ella fue a Villaverde y la golpeó. Discutieron porque ella le dijo que se fuera de allí, ella le había pedido el dinero cuando vino a España y por eso tenía que dejarle ese sitio.

Cuando terminó de pagar a Elena , ese era el lugar al que la había llevado ella, y entonces le dijo que se tenía que marchar de allí.

En 2011, en marzo, la deuda ya estaba saldada. Terminó de pagar los 50 mil euros.

Le pegó con un paraguas, y la mordió.

Un hombre llamó a la Policía. Se llama Joaquín . No le conocía al principio.

Es un chico de Villaverde. Joaquín estaba conduciendo y vio cómo la golpeaban. No era amigo ni cliente de la dicente.

Cuando lvino a Policía le dijo que había sido Joaquín quien había llamado

Preguntada cuánto tiempo coincidió en la casa con la chica que dice que se llama Adolfina , dice que no llega a un año; con Custodia casi dos años. A Yolanda no la conoce. Y a Porfirio tampoco le conoce

E1 novio de Elena se llamaba Carlos Jesús , es la persona que reconoció en rueda en el Juzgado. Viven juntos en esa casa, en Parla.

Normalmente cuando llegaba de la calle a la casa Elena le decía dame el dinero, y la dicente se lo daba.

Carlos Jesús no la vigilaba para que no saliera de casa. No la llevaba a Villaverde, nunca

Carlos Jesús salía a trabajar, él pedía dinero. Elena es su madame. Preguntada qué significa para la dicente que una persona sea su madame, dice que es su jefe.

A la Acusación:

Solo le cogió el dinero Carlos Jesús un día.

A la defensa de Elena :

Ratifica sus declaraciones.

Cuando Fidela le explicó el trabajo le dijo que cuidar al bebé y labores de limpieza

Y preguntada por que declaró que conoció a Elena en el aeropuerto, y luego ha declarado que la conoció después, dice que no la conoció en el aeropuerto sino en la estación de tren. Porque no tenía documentos y no podía venir al aeropuerto.

Preguntada por qué sabe el nombre de Joaquín , el hombre que llamó a la policía, si no es su amigo, dice que cuando la Policía llegó le dijo que ese hombre se llamaba Joaquín . Joaquín tenía coche y por eso se ofrece a llevarla.

Acerca de las lesiones, del parte de lesiones, cuando la golpea Elena , se produjo un forcejeo. Las lesiones que sufrió Elena , lo ignora

Preguntada si ya había terminado de pagar la deuda con Elena el día de la pelea, dice que sí.

Preguntada si los billete, de tren los pagaba la dicente, dice que sí. Todos los meses pagaba el abono. Ella daba todo el dinero, pero Elena le daba dinero para pagar el abono transporte para poder ir a trabajar.

Prueba Testifical:

Comparece policía municipal NUM016

Manifiesta que entró llamada por emisora que dos mujeres se peleaban. Aparece una tercera persona. Era Joaquín , él llegó cuando llevaban un rato allí. Había una persona en el suelo y otra de pie. La que fue trasladada al hospital, estaba en el suelo. La pelea no la presencian.

Las dos manifestaron que la pelea fue por el lugar donde se sitúan para ejercer la prostitución

Comparece Policía Municipal NUM017

Manifiesta que recuerda que llama la emisora central. Era un altercado entre dos mujeres. Se personan y ven que era una pelea .entre prostitutas, que se habían peleado por la situación en el lugar de prostitución.

Cuando llegan la pelea había finalizado. Una estaba en el suelo y otra de pie. La que estaba en el suelo se la lleva el samur. No recuerda un paraguas. No recuerda que una llevara extensiones de pelo.

Ella atendía a la chica que estaba peor. Aparece el señor diciendo que la conocía del barrio, de Parla, y él corroboró que ella era quien manifestaba ser, y no sabe cómo apareció.

Comparece Joaquín

El 12 de marzo de 2011, estando en Villaverde, hubo un altercado entre dos personas y acudió la policía

Él conocía a una de ellas. Ese día había quedado con su amiga y con otras dos chicas para invitarlas a cenar en un chino. Iba camino de Villaverde a buscarlas y su amiga le llama para decirle que a una amiga suya, su jefa le había dado una paliza muy grande y que se acercara para ver si podía ayudarla. Las dos ejercían la prostitución en esa zona. Previo a ese día, el dicente nunca había tenido relación con ninguna de las dos chicas que se pelearon. Cuando llegó había dos ambulancias de SAMUR y dos coches de Policía Municipal.

El policía le permite acercarse a la ambulancia y a la chica la vio en la camilla con la cara desfigurada totalmente y le indican que van alDoce de Octubrecon ella, así que les sigue. No le permiten pasar. Cuando le dan el alta, la chica le pide que la lleve a Comisaría a denunciar. Le toman declaración. Lo que le dijo era que iba a denunciar la paliza que le habían dado. La persona que atendieron por heridas en nudillos, dice que era la otra mujer que agredió a su conocida. Le dijo que se llamaba Elena .

En el Juzgado de Instrucción, preguntado por las marcas que le mostró esta chica de quemaduras de cigarrillos dice que fue después de los hechos y que fueron de otras agresiones anteriores.

En su declaración judicial, en relación a lo que manifestó, dice que conocía a la TP y que tenía relación de amistad con ella, dice que la amistad nació a raíz del suceso.

Su amiga se puso en contacto con el dicente para que fuera al lugar donde ocurrió la pelea.

Comparece Policía Nacional. NUM018

Participa en el registro de la CALLE000 , NUM011 . Formó parte del operativo.

Lo que se intervino fue documentación, dos pasaportes. Un pasaporte estaba a nombre de una de las chicas, cree que uno era a nombre de Custodia y el otro no recuerda a nombre de quien estaba. Dinero intervenido. No recuerda la cantidad, entre 3 y 4 mil euros en total.

Sí recuerda que en una habitación había una hucha que tenía 200-300 euros. Sí se encontraron preservativos pero no se intervinieron.

A raíz de su experiencia se puede deducir que hay nexo con el ejercicio de la prostitución debido a la cantidad que había de preservativos.

No recuerda si encontraron abono transportes a nombre de una chica.

Se remite a la comparecencia, lo que conste ahí.

Se exhiben folios desde 206 a 209, a efectos de reconocimiento de firma, dice que sí reconoce su firma. Lo que consignan ahí es lo que van encontrando y señalan la estancia según les informa la persona que vive en la casa.

Fue el instructor; presenció la declaración de la testigo protegida. Se remite a lo que conste escrito en la declaración. Ratifica lo recogido como secretario en la declaración.

Dice que no recurda el estado que presentaba la testigo cuando denunció los hechos.

En el registro, solo estaba la chica, Elena . Sí se hace constar en el acta quién ocupa la habitación en concreto

Sobre la d eclaración de NUM009 de 4 de abril de 2011, preguntado si en la declaración que se hizo con interprete la testigo mostró miedo, (dice que) el hecho de que se le asigne código previo de identidad (es) debido al posible trauma por posibles represalias. Si le han asignado el código es porque han percibido esos síntomas

Comparece Policía Nacional. NUM019

Participa en el registro de la CALLE000 .

Identifica a las dos chicas que salen primero de la casa. Se identificaron con una carta de asilo, de solicitante de asilo, y otra de solicitante de residencia por arraigo. En el domicilio, encontraron a una mujer, Elena .

Sí estuvo en la entrada y registró Sabe que hubo un hombre, según le confirmaron cuando salía del interior del piso.

No recuerda con precisión lo que se intervino en el registro dado el tiempo transcurrido, se encuentran pasaportes, cree que había un pasaporte a nombre de un hombre, el de una mujer, y efectos relativos para ejercer la prostitución, preservativos y dinero.

Preguntada si se encontró un abono transporte a nombre de las chicas que habían salido del piso, y que identifica la dicente, dice que sí lo recuerda pero no recuerda el nombre de la chica.

Se exhiben folios 206 a 209, a efectos de reconocimiento de firma, y dice que reconoce su firma

Recuerda que se encontraron polvos y como una masa, preguntada según su experiencia, dice que son instrumentos que utilizan para hacer ritos de vudú.Los polvos negros se encontraron en la habitación de Elena .

No recuerda cuántas chicas vivian allí. No ha hecho actas de vigilancia. La principal imputada era la que vivía allí, por eso hacen la entrada y registro. No recuerda si encontraron el pasaporte de Custodia . No recuerda los detalles.

Ella estuvo sobre todo en la entrada de la casa, lo recuerda, porque le dio un ataque de alergia por el polvo que había. Estuvo en la mitad del registro, se tuvo que salir porque no aguantaba más. No recuerda encontrar el pasaporte de Porfirio , ni sabe en dónde se encontró.

Comparece Policía Nacional. NUM020 .

Participó en la entrada y registro en el domicilio de CALLE000 , en abril de 2011, el estaba destinado en Usera, piden colaboración los de extranjería para participar en el registro porque el primer hecho denunciado fue en la Comisaría de Villaverde. Presenció el registro, no era una colaboración activa

Comparece Policía Nacional. NUM021 .

Participó en la entrada y registro en la CALLE000 , en Fuenlabrada; han pasado cinco años, recuerda poco. Lo que más le llamó la atención fue que durante el registro encontraron maletas y en ellas, en su interior, había amarres de vudú.

Tienen conocimiento de que hay personas que intentan esclavizar a estas personas, mediante ritos: pelo, huesos de pollo; se ve claramente que era uno de estos rollos.

Preguntado para qué se usan los polvos negros, dice- que sirven -un poco para quitar el alma de estas personas, en el caso de que no trabajen, y manejar su voluntad a su antojo, es ritual que se hace a grandes rasgos. Te roban el alma y te esclavizan de esa manera.

Preguntado si los polvos estaban en la habitación de Custodia , dice que no recuerda, se remite a lo que conste en el acta

Entraron colaborando, recuerda estar en una habitación, no sabe decirle que habitación era. En los cinco años, ha hecho muchos registros, se remite al atestado.

Cree que sí había un chico dentro de la casa cuando se hace el registro.

Se contacta con el policía nacional NUM022

Fue el instructor de las diligencias.

Se ratifica en el atestado. Conocen la existencia de la chica de Nigeria que sufrió lesiones en la calle. Compañeros de la Comisaría de Usera-Villaverde, comentaron que había sufrido lesiones al ser víctima de trata y explotación sexual. Amplían testimonio, se aportaron datos que hizo pensar había sido captada en Nigeria para su explotación en España.

Se solicitan intervenciones telefónicas, vigilancias y registros, se detuvo a los supuestos responsables de la organización.

A raíz de la declaración de la primera TP, que es la que aporta los primeros datos, es cuando se conoce esa situación de explotación.

La condición de TP se concede a víctimas que reúnen determinadas condiciones, que demuestran que tienen miedo a sufrir represalias si colaboran con la Policía y la justicia. No se aplica a todas las víctimas.

Preguntado si la primera denunciante da datos que luego corroboraron que eran ciertos, en cuanto a la autoría, y lugar donde vivía, dice que sí. Localizan a los autores y las casas.

La casa en cuestión, CALLE000 , NUM011 , dice que no recuerda. Ratifica el atestado.

Denuncia de la NUM006 ; piden intervenciones; apareció segunda presunta víctima. Preguntado cómo tienen conocimiento de ella, dice que ahora no recuerda como llegaron a conocerla.

Es posible que a través de una ONG. Estas ONG contactan en la calle con estas mujeres, que muchas son víctimas. Cuando dan el paso a denunciar es gracias a la relación con estas ONG. En este caso concreto no recuerda

Preguntado si la NUM009 , además de denunciar, volvió a la casa de la persona que supuestamente la explotaba, dice que sí, que volvió y se hizo vigilancia, dado el tiempo transcurrido tenían situaciones parecidas y ratifica el atestado. Sí recuerda que en la declaración tenía mucho miedo, le costaba mucho expresarse, contar los datos, debían dedicarles mucho tiempo, hacer preguntas de muchas formas. Ellas desconocían también qué buscaba la Policía. Ellas dudaban lo que podían o no decir por miedo a represalias. Estaban muy asustadas por lo que pudiera pasarle a ellas y a sus familias en Nigeria

Se le pide que explique qué es el vudú y dice que es una herramienta para control de una víctima. En la cultura occidental puede parecer que es broma, (que) no tiene importancia, (pero) para ellos es trascendental. Los ritos de vudú tienen validez de cien por cien; si una persona hace vudú, y se compromete, ella lo va a hacer. Es consciente (de) que su vida peligra, su salud o familia. Las organizaciones controlan a la víctima. Son lazos emocionales psíquicos más fuertes que los físicos.Vudú, rituales a las víctimas, les cortan uñas, pelo, ropa íntima. La ropa la guarda la controladora, la llaman Mami. La victima considera que su vida peligra y que está en manos de la controladora, lazos espirituales tan fuertes como un lazo físico.

La organización las controla y no las informa y las asesora en sentido contrario. Les dicen 'si ves a la poli corre, que te expulsan o te pide lo que sea'. Están acostumbrados a la policía nigeriana que no otorga tanta protección.

Tenía que romper la barrera del miedo de las victimas con respecto de la policía. Las mamis las aleccionaban (para) que no vayan a la Policía, que las expulsaban, porque habían entrado en patera con pasaporte falso.Y tenían que hacer ver a la víctima que la Policía estaba para ayudarlas.

Mientras la mami tenga restos de pelo, sangre etc., y sea controladora la víctima depende de ella. No va a hacer nada que pueda perjudicar, por las represalias que puedan tomar con la familia de la víctima, que está en Nigeria. Las organizaciones son extensas, están en Nigeria, también durante el viaje y aquí la victima teme por su vida y por la vida de su familia en Nigeria. La captación se hace dentro del mismo pueblo; los captadores conocen a la familia de la víctima.

El origen de la investigación comienza en las lesiones sufridas por una chica nigeriana a raíz de una pelea, por denuncia que presenta una chica en Comisaría, y parte de Comisaría Municipal. Intervención en calle, discusión o pelea entre dos chicas. Así comenzó la investigación.

Ratifica el atestado.

Toma declaración a la NUM006 , el 15 de marzo y el 21 de marzo 2011. Él es el autor del oficio de solicitud de intervención telefónica. Si no aparece el nombre de Porfirio será así. Surgiría el nombre a través de las intervenciones telefónicas y contacto con Elena .

A la NUM009 , le toma declaración 4 de abril de 2011. No recuerda, pero si no figura en su declaración el nombre de Porfirio es que no lo mencionó.

En oficio de 21 de marzo de 2011, firmado por el dicente, intervención telefónica, si el oficio lo dice, lo ratifica.

Oficio de 5 de abril de 2011, también solicita autorización entrada y registro, en CALLE000 NUM010 y NUM011 . En el registro se menciona el nombre de Elena .

En relación con dos tarjetas de teléfono que correspondían con números de los que habían pedido su intervención, dice que no recuerda haber encontrado las tarjetas. Si figura en comparecencia, ratifica el acta.

Solicitan también al Juzgado autorización para obtener los datos de la titularidad de línea telefónica que se atribuía a Porfirio . No recuerda que se solicitara pero es práctica habitual.

En la intervención de conversaciones, transcripciones de las conversaciones, preguntado si examinó el texto personalmente, dice que sí, que leyó las conversaciones y también un grupo de funcionarios.

Respecto a las llamadas que la TP hace, supuestamente, a Elena , antes de ir a su casa seguidas por la Policía, dice que no recuerda en qué lugar las hizo. No recuerda si las hizo por indicaciones de la Policía.

Dos agentes, que participaron en la investigación por orden del dicente, siguen a la testigo hasta Fuenlabrada. Dice que es posible, que si son policías del grupo segundo están dentro de la investigación y trabajaban bajo sus instrucciones.

Hasta el 7 de abril (en) que se produce entrada, y (las) detenciones, preguntado si hubo vigilancias, comprobaron que Porfirio entraba y salía del domicilio y dice que se hacen vigilancias de comprobación de domicilios. No recuerda si vieron salir o no a Porfirio . Si se hizo debía constar en atestado.

Cree que no participa en registros. Si no figura su número en el registro es que no estuvo.

Se contacta con Policía Nacional. NUM023

Recuerda que participa en seguimiento a una TP tras la denuncia en Comisaría. El objetivo era concretar si era la mujer a la que se estaba explotando sexualmente.

A raíz de la investigación y declaración, se obtiene una presunta autora de explotación sexual, y a raíz de Proyecto Esperanza que lucha contra la prostitución en calles, tiene relación con la Policía, también conocen a una joven que también ha sido explotada, y el resultado de las dos investigacies es que la Madame es la misma. Ese conocimiento procede de la segunda declaración.

Conocen la existencia de esa señora porProyecto Esperanza. Conocen la existiencia de la testigo NUM009 por ese proyecto. Preguntado si esta persona estaba con ellos, por qué hacen seguimiento y a qué va a volver a casa de la madame, qué ocurre para que haga esto, dice que no puede asegurarlo, piensa, por su experiencia, que aun pensando en la declaración ante la Policía y con la ayuda del Proyecto Esperanza, el miedo que tiene a su madame es tan grande que le da miedo llevarle la contraria. Es su opinión. En este caso concreto no sabe qué motiva la vuelta con su madame.

Participa en el registro de CALLE000 , Fuenlabrada.

La siguen con el objetivo de precisar el piso de la madame. Piso NUM015 . Y luego fue al número NUM011 . Fue sola al NUM010 , contacta con la mujer y fue al NUM011 .

En cuanto a la entrada y registro de CALLE000 , salieron dos mujeres, Custodia y luego Porfirio . Proceden a la entrada con la comisión judicial y, cuando entraron, la persona que estaba en la casa era Elena .

Los preservativos encontrados podían estar relacionados con la prostitución. En la habitación de Elena había mil y pico euros. Un parte médico de un día que coincide con lo que manifiesta la víctima en su primera declaración, de Elena , (de la pelea) con la presunta explotada. La víctima contó que no pudo conseguir el dinero y hubo una pelea.

Dice que sí encontraron un abono de transporte a nombre de la NUM009 . Todo lo encontrado se refleja en el acta.

Cuando solicitan la condición de (TP) es porque hay potencial riesgo para su integridad y amenazas por parte de la gente que la explota

El hecho de que se iniciara vigilancia después de la declaración de la TP, dice que era por temor a que le pasara algo a la TP. Cuando se da esa condición, su grupo se asegura de que no le pase nada, que se sienta segura. Si se le concede esa condición es porque existe un gran riesgo para su integridad.

No recuerda la fecha de las vigilancias. Se remite al atestado.

En la habitación de Elena había un parte médico por la pelea.

Una testigo protegido manifestó que dijo que Elena le pegó una paliza en el polígono Marconi. En la entrada y registro, se encontró -un parte médico de la asistencia que ocurre el mismo día

No recuerda las vigilancias. Hacen muchas. Y quedan recogidas con el número de funcionario y la hora.

En las declaraciones que hizo la NUM006 los días 15 y 21 de marzo, participa el dicente y, preguntado si menciona a Porfirio , dice que no lo recuerda. Se remite al atestado.

La NUM009 , a la que hace el seguimiento el dicente, el 5 de abril de 2011, preguntado si ya había escapado del domicilio de la supuesta explotadora meses antes, dice que no lo sabe. La siguen para localizar el piso de sus supuestos explotadores. Durante la vigilancia, en la que participa el dicente, preguntado si ven a Porfirio entrando o saliendo de los domicilios vigilados, dice que solo ven a una mujer, no a Porfirio .

Entrada y registro del NUM011 , preguntado por el número habitaciones, dice que recuerda lo encontrado en la habitación de Custodia y de Elena . Habitación destinada a Custodia , para ellos era una víctima y lo que había en la de Elena como presunta explotadora, para ellos fueron indicios suficientes.

Se contacta con policía Nacional. NUM024 .

Participa en la en entrada y registro de CALLE000 NUM011 , en Fuenlabrada.

Encontraron parte facultativo en una habitación y abono transporte a nombre de una TP

Se afirma y ratifica en la comparecencia, acta de entrada y registro

Preguntado si el parte facultativo era a nombre de Elena , dice que cree que sí, dado el tiempo transcurrido.

No sabe si fue él quien encontró el pasaporte de Porfirio . No sabe en qué habitación se encontró.

Se contacta con el policía nacional NUM025

Figura como secretario del atestado. Sólo confeccionó el atestado.

Se contacta con Policía Nacional NUM026 .

Hizo investigación patrimonial sobre varias personas implicadas en la investigación. Elena no tenía nómina. Carecía de ingresos y la Agencia Tributaria no facilita registro que determinara ingresos controlados físicamente.

Porfirio carecía de ingresos. No tenía cuentas ni nómina.

En relación a los ingresos, no tenían justificación de los ingresos. Se hacían envíos por Western Union. No se pudo localizar al destinatario, aunque se hicieron gestiones sobre el mismo.

No se encontraron bienes inmuebles a nombre de ninguno de los investigados ni en Catastro ni en Registro de la Propiedad. Ratifica su informe.

Sobre la cantidad a la que se refiere en su informe de dos personas trabajando........No es actividad transparente, es de dudosa procedencia. Hay una investigación no operativa que los vincula con operación no lícita.

Se contacta con el Policia Nacional NUM027

El Ministerio Fiscal y el resto de partes renuncian al testigo.

A los folios 1355 a 1357 del Tomo 4. Se procede a dar lectura a la declaracion de la testigo Custodia , por la señora Letrada de la Admon. de Justicia.

Se contacta con policia nacional. NUM028

Al Ministerio Fiscal:

El dia 4 de abril de 2011, participó en el seguimiento de la testigo protegida en Madrid junto con otros compañeros. Por informaciones en la investigación supieron que la víctima iba hacia un domicilio donde supuestamente residía su supuesta madame, la instrucción decide comisionarles a hacer seguimiento para verificar el domicilio donde residía esta persona, fue un largo recorrido de hora y media hasta llegar a Fuenlabrada, por transporte público. Al final a llegar a cercanías de Fuenlabrada, se reunió con una persona de su misma etnia, una mujer. En la estación de Fuenlabrada; aproximadamente seria recorrido a pie de 20 minutos, entraron en la casa de CALLE000 NUM010 .Alli están un tiempo más haciendo vigilancias a la espera de nuevas órdenes, por la instrucción. Cree que salieron de la casa. No recuerda a donde se marcharon

Se afirma y ratifica en lo que -en su día expuso en el acta de vigilancia de 4 de abril de 2011.

En el seguimiento, solo ve a dos mujeres de color, fue un viaje muy largo.

Sí recuerda que en la estación de Fuenlabrada la esperaba una mujer de su etnia, y entraron en el domicilio de CALLE000 NUM010

Cree que la testigo no sabía que la seguían.

PRUEBA PERICIAL

Comparece Policía Municipal. NUM029 .

Realizó informe pericial caligráfico, sobre dos documentos, hoja de block, y hoja de calendario con anotaciones numéricas. Cotejo, pericia con relación de los acusados Elena y Porfirio '-,

En relación a la hoja con texto, concluye alta probabilidad de ser realizado por Elena .

Porfirio , a la vista del cuerpo de escritura realizado en el juzgado, no puede concluirse su autoría

Es una fotocopia, el documento dubitado, hay detalles no concordantes, no se puede llegar a la conclusión categórica de los detalles. En cuerpo de escritura aprecio o por nerviosismo o intento leve de disimulo había elementos que posiblemente esta persona tenía más a habilidad, había similitudes suficientes para concluir con alta probabilidad.

En cuanto al otro documento no es posible atribuir o descartar la autoría por parte de Elena . Es documento original pero el cuerpo aportado por el Juzgado no tenía casi números. En la hoja todos son números.

No podían llegar a ninguna conclusión objetivamente.

En relación a un block, doc. 1, no dispusieron de original, para la pericial es muy importante hay detalles que no se aprecian en la fotocopia.

Comparece Psicóloga Doña Regina Valencia

Realiza informe psicológico de la NUM009 .

Hay dos entrevistas clínicas, una el 22 de diciembre de 10, y 7 de diciembre de 2011.

Durante ese periodo realiza tratamiento psicoterapéutico que se refleja en el informe. Estuvo en contacto con la testigo protegida. De manera continuada la estuvo tratando desde diciembre de 2010 hasta diciembre de 2011

Durante el proceso de intervención psicológica, hay un momento en que ella decide dejar el recurso porque está con un nivel de miedo, ansiedad, desesperación por la situación de su familia, y por la amenaza recibida, por hacerle vudú o magia negra, le genera temor tan elevado que decide volver con las personas que, le están explotando. Vuelve y más tarde regresa nuevo al Recurso

En relación a las secuelas que aprecia en ella, dice que presenta un trastorno de estrés postraumático, que ha vivido situaciones de terror, siente que su vida está en peligro, tiene sintomatología como activación, reexperimentación, siempre hipersensible, siempre alerta, tiene pesadillas, trastornos del sueño, mucho miedo. Síntomas depresivos, ansiedad, miedo muy intenso, en las sesiones verbaliza amenazas de hacer daño a su familia, miedo al daño que le puede causar por el tema de vudú, es algo que para ella es una verdad absoluta

Todos los síntomas que presentaba esta chica preguntada si podían ser compatibles con la situación que había descrito que había vivido, dice que sí.

En relación al tema del vudú, preguntada que significa para ellas y por qué, dice que es un contexto cultural distinto al occidental. El vudú es una religión en Nigeria, es una forma de ver la vida, en cada acción cotidiana está presente como una religión.

Hay un elemento que es el juramento, el juramento del vudú. Significa que me comprometo a hacer algo, y si no lo hago mi familia puede sufrir, yo puedo sufrir. Ella me dice que es así, las personas mueren, se vuelven loca-S--, por romper el juramento. Y que la amenazan con hacer daño. Ella tiene miedo sin necesidad de que haya un controlador como persona, es una fuerza espiritual que está en todo momento viendo cada acto de esta mujer. Ella está sometida y controlada en todo momento.

Para poder diagnosticar utiliza el DSMIV y V Manual de diagnóstico de trastornos mentales, es utilizado a nivel mundial en el campo de los investigadores y en el campo de salud mental.

Es bastante claro en este caso que el cuadro que presenta está asociado a una mujer víctima de la trata, que es coherente como ella narra sesión a sesión lo vivido por ella. Lo que narraba era coherente.

Por las sesiones que tuvo con ella, ha dicho que padecía síndrome de estrés postraumático. Solo atiende a mujeres víctimas de la trata con objetivo de la explotación.

A la NUM009 , preguntada si la tramitaron los papeles, dice que no es su especialidad pero suelen apoyar

No recuerda, no figura en sus anotaciones que ella ejerciera la prostitución antes de llegar a España. En sus apuntes no- figura que ejerció la prostitución en Marruecos.

Muchas sesiones las centran en el dolor y angustia, y en sintomatología que presenta en torno a no saber si volver con ellos, regresar con ellos. Existe una ambivalencia de que eso ocurra.

El trastorno de estrés postraumático referido a un hecho de impacto emocional muy elevado que uno siente que su vida corre peligro. Si en ese trayecto del viaje por Marruecos, de ese nivel de impacto podría influenciar, sin embargo en su informe ve claramente cómo es el miedo, terror, amenazas, el vudú, de ser controlada que ha hecho que esta mujer desarrolle un estrés postraumático.

Tiene mucho miedo a que le hagan el rito.

Ese miedo es real, que es coherente con lo que se va presentando en las sesiones.

Preguntada en el caso de esta chica, cree que estaba controlada por el vudú, dice que ella tenía un nivel muy elevado de esa creencia. Verbalizaba el miedo de que hagan daño a su familia.

No tiene constancia de la fecha en la que se escapa de su controladora-

La mujer sí verbalizaba tengo miedo, su familia está amenazada, ella no dice: 'me liberé de esto', sino que continúa. /No tuvo la oportunidad de decirle nada. Ella es dueña de sus dé cisiones en su vida

Cuando regresa, todo estaba a un nivel más alto, si acabo 'de vivir una situación de explotación el miedo es más intenso, con mayor angustia narrando lo que paso. Y ella dice que ha retrocedido.

En ese periodo breve que vuelve, no tiene constancia de si fue explotada otra vez.

Cuando finaliza su intervención no le da el alta terapéutica. Ella necesita una continuación, deja de asistir a las sesiones, no sabe si por cambio de residencia.

Aplicó en todo momento los DSMIV y DSMV, y una prueba específica, para la sintomatología del estrés postraumático. No figura en su informe, acepta la crítica.

No existe ningún motivo para que no figure en su informe.

Se contacta con los NUM030 . Y NUM031

Realizan una pericial de voces, unas voces cuestionadas. Necesitaban conocer si procedían de los sospechosos. Las voces cuestionadas de estas personas, página 3 del informe pericial, y de Elena , 5 conversaciones, de Porfirio 4 conversaciones.

Los resultados los tienen en la página 13, plantean de forma numérica un LR, es una relacion de verosimilitudes. Relacion existente entre la voz cuestionada comparada con la voz indubitada.

La conclusion de las tablas pag. 13 y 14, en cuanto a Elena : las conversaciones que analizan, a su juicio, ese tipo de certeza no pueden dar. Lo plantean en terminos de probabilidad, en su caso, dice que las voces cuestionadas, refuerza la hipotesis que estas voces puedan atribuirse a la imputada l'Én el caso de Porfirio , es igual, las cuestionadas refuerzan la hipotesis que las voces se pueden atribuir al sospechoso.

Certeza absoluta no pueden dar

En el caso del ADN son relaciones de verosimilitud muy altas.

SE PROCEDE A LLEVAR A CABO LA AUDICION DE LAS CONVERSACIONES SOLICITADAS.

La intérprete de Edo dice que se menciona el nombre propio de Valeriano . Ratifica la transcripción con las conversaciones que se está escuchando. Coincide con el resumen que hizo la dicente Adolfina , Custodia y Martina se escriben como hace constar en su resumen Trabaja en comisaría, realiza las escuchas allí.

Preguntado como hizo el resumen la dicente les decía todo, (lo) que dicen en la conversación, poco a poco palabra por palabra.

Preguntada la sra. Interprete manifiesta que las audiciones de las conversaciones coinciden con su resumen. Todas las conversaciones coinciden.

La persona que gritaba era la Mami.

La documental se da por reproducida por todas las partes, a excepcion de la Defensa de Elena que impugna.

CUARTO. -Valoración de la prueba y fundamentación jurídica

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1, párrafos primero y tercero del Código Penal , en la redacción actualmente vigente, introducida por Ley Orgánica 1/2015, que 'castiga al que intencionadamente ayuda a una persona que no sea nacional de un estado miembro de la unión europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a 12 meses o prisión de tres meses a un año. Si los hechos hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior'. Ello al ser más favorable para el reo.

Asimismo, los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de prostitución coactiva del artículo 188.1 del Código Penal , según la redacción vigente en el momento de los hechos que resulta más favorable para el reo, según Ley Orgánica 11/2003 de modificación del Código Penal y castiga 'al que determine empleando violencia, intimidación, o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad en la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o mantenerse en ella, será castigado a la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses'.

En primer lugar, respecto de la acusada Elena , la prueba más importante, en el presente caso, es el testimonio de las víctimas NUM006 y NUM009 , las cuales han declarado primero en Comisaría y en el Juzgado de Instrucción -folios 580 y siguientes-con los requisitos de prueba preconstituida y en el acto del juicio oral.

Así, en primer lugar, la testigo protegida NUM009 ha mantenido su denuncia. Siendo nigeriana le ofrecieron allí venir a España a realizar trabajos de peluquería. Que lo hizo por necesidad. A Elena la conoció en Nigeria y un amigo de Elena , llamado Mauricio , la ayudó a hacerse el pasaporte. Que el viaje fue en autobús y caminando hasta Marruecos y duró ocho meses. En Marruecos estuvo un mes. Que en Marruecos Mauricio llamó a Elena y le dijo que para comer tenía que trabajar prostituyéndose porque allí no había otro trabajo. Que a España llegó en barco, y Mauricio pagó el dinero antes de que saliera. Le dijeron que desde España llamara a Elena . Esta le dijo que cogieran tren. Mauricio le dio un poco de dinero para transporte. En la estación la esperaba una chica, Custodia , que la llevó a una oficina de asilo. En la salida de la oficina se encontró con Elena y se fueron a casa. Que la sometieron a juramento de vudú, le tomaron muestras de uñas, pelo y ropa y le dijeron que tenía que devolver 55.000€, si no podía morir. Que Elena le dijo en lo que consistiría el trabajo. Que el primer día fue con Elena y otras, con Custodia y Martina . El dinero se lo entregaba a Elena . Estuvo una semana ejerciendo la prostitución y un día que fue sola se dirigió a los agentes de policía y les contó lo que ocurría. Que en octubre de 2010 pasó a la protección de una ONG llamadaProyecto Esperanza. Que, meses después de escaparse ,denunció al saber que a sus padres los habían golpeado y llamó a Elena diciéndole que regresaba para que a su familia no le pasase nada. Que ya en casa descansa tres días antes de volver. En dicho domicilio vivía Elena con Porfirio , que era su novio, y se ratifica en el reconocimiento en rueda realizado en el Juzgado de Instrucción. Que esta persona estaba sentada en casa y comía. El dinero se lo entregaba a Elena . Que piensa que Porfirio sabía que Elena la había traído. La deuda era con Elena y el dinero se lo entregaba a Elena . Sólo en dos ocasiones se le entregó a Porfirio para que se le diera Elena .'

La testigo protegida NUM006 de Nigeria ha mantenido que 'un chico fue allí y le dijo que su hermana necesitaba una chica para ayudarla porque tenía un bebé. Que ese chico, llamado Fidela , vive en Nigeria, en la misma zona. Que es hermano de Elena . Que habló por teléfono con Elena . Que tuvo que hacerse pasaporte y visa. Que los gastos los pagó Elena .

Llegó en avión a Madrid. Vivió con Elena y su novio, Carlos Jesús , y con dos chicas más: Custodia y otra.

Que le dijo Elena que no tenía bebé sino que venía a trabajar en la calle. Que le tenía que pagar 50.000 euros y le hicieron vudú en Nigeria. Se prostituían en Villaverde Alto de 20 horas a 8 de la mañana. El dinero se lo daba a Elena .

La llevaron a la oficina de asilo al llegar y el resguardo se lo dio a Elena .

Que ha estado año y medio trabajando y le ha pagado los 50.000 euros; la comida era aparte.

La pelea en Villaverde fue porque Elena le dijo que tenía que dejar el sitio. Elena la golpeó y hubo forcejego. Llegó el SAMUR y un chico, Joaquín , la llevó a denunciar. Facilitó el número de teléfono de Elena . Se ratifica en que la explota sexualmente.

Carlos Jesús no hacía nada, no la forzó a ejercer la prostitución. No la vigilaba. Iba a trabajar aLa Farola.Ella iba sola a trabajar y tenía llave. '

Es decir, de dichos testimonios se desprende que ha existido el ejercicio de la prostitución al tener que pagar la deuda contraída por ambas y así lo entregaron, existiendo alguna agresión pero, fundamentalmete era a través de la intimidación y amenazas obtenidas a través delvudú,consistente en un ritual practicado a las testigos protegidas. A una al llegar a Madrid, al domicilio, y a la otras en Nigeria y mediante tal captación se produce un abuso de superioridad y consiguiente vulneración de las víctimas.

Por otra parte, estamos ante dos víctimas jóvenes, que desconocen el idioma, costumbres, y Elena les retira el pasaporte y las lleva a solicitar asilo y sólo van con el justificante de asilo en la calle. Ambas han descrito cómo han sido captadas. Han llegado en años distintos: una en 2009 y la otra en octubre de 2010.

Existen corroboraciones. Así, la declaración de Joaquín que al contar y ver el estado tras la pelea de la NUM009 , al haber pagado la deuda, está dispuesta a denunciar. También Custodia quien ha declarado en el Juzgado (folios 1355 a 1357), habiéndose dado lectura a su declaración en el juicio oral y si bien niega ser víctima, reconoce que ha recogido a chicas y las ha llevado al domicilio de Elena desde la estación; así la NUM009 . Que lo hizo porque Elena se lo pidió.

En relación a las conversaciones telefónicas, han sido tan solo de cuatro días y los teléfonos de Elena los facilitan las testigos protegidas.

Se practica una prueba pericial de voces que se ha ratificado en el juicio oral y si bien solo dan probabilidad, corrobora la posibilidad del dispositivo de seguimiento y vigilancias de los dos domicilios practicándose las entradas y registros y se descubre, además de pasaportes, dinero y 'polvos negros'.

La NUM009 si bien después de estar en la ONGProyecto Esperanza,abandona el centro para volver, lo hace porque su familia la llama y le dice que han recibido palizas de Fidela -hermano de Elena -.

Asimismo, por la psicóloga del Centro Esperanza se ratificó en su informe realizado a la NUM009 y mantiene que presenta un trastorno por estrés postraumático; que ha vivivo situaciones de temor, pesadillas, siempre alerta, miedo muy intenso y miedo por el tema delvudúque para ella es una verdad absoluta. Es un juramento y si no se cumple tanto la víctima como su familia pueden morir o volverse locos. Ella tiene miedo, sin necesidad de que haya un controlador, como persona ella está sometida.

Utilizó para el diagnóstico el DSM IV y V y el cuadro que presentaba está asociado a una mujer víctima de la trata.

Por ello, respecto de la acusada Elena concurren los elementos de ambos tipos penales.

En relación con el acusado Porfirio , el delito contra los derechos de los trabajadores del que le acusa la Acusación Particular exclusivamente y los dos delitos de prostitución coactiva de que viene acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, no se infiere, de la prueba practicada en el acto del juicio oral, que Porfirio haya realizado acto alguno constitutivo del delito contra los derechos de los trabajadores por cuanto en la narración de los hechos que se le imputan en el escrito de acusación de la Acusación Particular no se describe conducta que pueda ser atribuida al mismo. El acusado ha negado los hechos pero de los testimonios de los testigos protegidas NUM009 y NUM006 se desprende que no contactaron con él en Nigeria, que él no las capta, ni las transporta a España, que no les retiró el pasaporte ni la tarjeta de asilo; no las presiona ni las amenaza. Ambas han declarado en el juicio que a Porfirio lo conocen en la casa de Elena y que estaba en casa, y que comía allí y pedía dinero en un supermercado y vendía el periódicoLa Farola. El dinero se lo entregaban a Elena . La NUM006 dice que sólo en una ocasión se lo dio a Porfirio para que se lo entregara a Elena . La testigo NUM009 nada refiere sobre que la iniciara en Marruecos a la prostitución, ya que no era Porfirio sino otro novio o amigo de Elena llamado Mauricio quien lo hizo y las dos testigos no dan una respuesta acerca de que Porfirio supiese que se prostituyesen coactivamente.

Las intervenciones telefónicas que se acuerdan por Auto van dirigidas a dos números de teléfono de los que es usuaria Elena . No lo hay de Porfirio .

En el informe pericial de voz los peritos tan sólo refieren la probabilidad o hipótesis de que se pueda atribuir en dos conversaciones a Porfirio , pero que no hay certeza.

Los testimonios de los policías, tanto nacionales como municipales, nada aportan sobre Porfirio , ya que no aparece en los seguimientos ni en las vigilancias.

El testigo Joaquín no hace referencia alguna a Porfirio .

En relación a la prueba pericial caligráfica no se le ha podido atribuir a Porfirio la autoría de la escritura de las anotaciones ni de las fechas contenidos en unas hojas.

Del resultado de la prueba de las entradas y registros en los dos domicilios de la CALLE000 números NUM010 y NUM011 , tampoco es posible atribuir a Porfirio elementos incriminatorios. Los polvos de vudú aparecen en el dormitorio que utiliza una chica.

Respecto del hallazgo de un pasaporte de Porfirio en el domicilio de Elena también aparece otro en el domicilio de su prima Yolanda .

Finalmente, respecto de la averiguación patrimonial, el hecho de que no tenga contrato de trabajo y en cuatro años existan unos 60 movimientos, teniendo un total de 30.000 euros, tampoco es elemento suficiente de que participe en los delitos de los que es acusado.

Por ello, respecto del mismo procede un pronunciamiento absolutorio.

QUINTO.- Del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1, párrafos primero y tercero del Código Penal , en la redacción vigente introducida por Ley Orgánica 1/2015, responde, en concepto de autora, la acusada Elena , de conformidad con el artículo 28 del Código Penal .

De los dos delitos de prostitución coactiva del artículo 188.1 del Código Penal , en la redacción vigente en el momento de los hechos, responde en concepto de autora, la acusada Elena , de conformidad con el artículo 28 del Código Penal .

Todo ello conforme a lo referido en el Fundamento anterior.

SEXTO.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21. 6 del Código Penal , pero no como muy cualificada como se ha solicitado por la defensa en vía de informe.

La doctrina sobre esta cuestión, en cuanto a su apreciación como muy cualificada, así la STC 78/2013, de 8-4 , indica que 'habiendo sido definida la atenuante por el legislador con base en diversos parámetros (la dilación indebida ha de existir, ha de ser extraordinaria, debe producirse en la tramitación del procedimiento, no puede ser atribuible al propio inculpado y debe no guardar proporción con la complejidad de la causa), su consideración como muy cualificada debe ser determinada por la jurisdicción ordinaria en atención a la especial intensidad de todos o alguno de los mismos.'

Pues bien, a este respecto, la doctrina -por todas, la recogida en la STS nº 416/2013, de 26 de abril - recuerda que para apreciarla con el carácter de muy cualificada , 'se requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente ( SSTS 739/2011, de 14-7 ; y 484/2012, de 12-6 ).'

Así, se ha estimado en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Así, por ejemplo, se apreció la atenuante como muy cualificada en las sentencias 291/2003, de 3 de marzo (ocho años de duración del proceso); 655/2003, de 8 de mayo ( 9 años de tramitación); 506/2002, de 21 de marzo ( 9 años); 39/2007, de 15 de enero (10 años); 896/2008, de 12 de diciembre (15 años de duración); 132/2008, de 12 de febrero (16 años); 440/2012, de 25 de mayo (diez años ); 805/2012, de 9 octubre (10 años ); o incluso, en la 37/2013, de 30 de enero (ocho años ).

Pero también se ha apreciado en causas de menor duración, cuando se compruebe que concurrieron varias paralizaciones de la causa o alguna de una duración bastante notable.

Y así, en la sentencia 658/2005, de 20 de mayo , aunque el periodo de duración del proceso en la primera instancia no alcanzó los cinco años, se apreció la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada debido a que la causa estuvo paralizada en exceso en la Audiencia Provincial, transcurriendo casi tres años entre la fecha de remisión y la celebración del juicio. Y es que, en ese caso, la tramitación total del proceso estuvo más tiempo parada que en marcha.

Siguiendo la misma pauta interpretativa, en la sentencia 630/2007, de 6 de julio , se estimó que una paralización de casi cuatro años en la fase de juicio oral se hacía acreedora a la aplicación de la atenuante como muy cualificada aunque la duración total del procedimiento no fuera especialmente extraordinaria. Y en la sentencia 484/2012, de 12 de junio , en una causa con un periodo total de tramitación que no alcanzó los seis años, se estimó que la existencia de varios periodos de paralización, uno de ellos superior a un año, justificaba la aplicación de la atenuante como muy cualificada.

Igualmente se apreció, en la STS 416/2013 de 26 de abril , citada, 'toda vez que aunque la tramitación del proceso con respecto a la acusada tardó aproximadamente unos seis años, sin embargo, la causa estuvo paralizada sin responsabilid de la recurrente por un periodo superior a los cuatro años'.

En el presente caso, las actuaciones se inician en marzo de 2011 a través de denuncia y hasta marzo de 2012 se realiza la tramitación con regularidad, tiempo en el que se recibe informe psicológico de la ONG 'Proyecto Esperanza'. Desde marzo de 2012 hasta febrero de 2014 tan sólo se realiza la traducción de unos documentos. Es en fecha 4 de junio de 2014 cuando se produce el Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado y el 9 de marzo de 2015 se dicta Auto de apertura de juicio oral y los escritos de defensa hasta finales de julio de 2015. Se remiten las actuaciones a la Audiencia Provincial en septiembre de 2015 y en octubre de 2015 se reciben en la misma, acordando la celebración del juicio oral para los días 18, 19, 20 y 22 abril de 2016.

Entendemos que la paralización desde marzo de 2012 hasta el auto de 4 de junio de 2014 constituye una dilación indebida que debe admitirse con el carácter de simple y no como muy cualificada, de conformidad con la jurisprudencia el Tribunal Supremo que hemos citado.

Por ello, será de aplicación el artículo 66.1.1º del Código Penal en la pena a imponer

SÉPTIMO.-Respecto de la pena a imponer, en relación con el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis,1, párrafos primero y tercero del Código Penal , teniendo en cuenta que la pena es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 3 a 12 meses, al haberse cometido con ánimo de lucro, la pena se debe imponer en su mitad superior, al concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas simple, por lo que la pena de prisión será de siete meses de prisión por aplicación del artículo 66.1.1º del Código Penal .

Respecto de los dos delitos de prostitución coactiva del artículo 188. 1 del Código Penal , en la redacción vigente en el momento de los hechos, teniendo cuenta que la pena prevista es de 2 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses al concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas simple, la pena será de 2 años y 8 meses de prisión dentro de la mitad inferior, de conformidad con el artículo 66.1.1º del Código Penal , por cada uno de los delitos y multa de 18 meses con cuota diaria de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Con la pena accesoria prevista en el artículo 56 del Código Penal .

De conformidad con el artículo 57 del Código Penal procede la prohibición de aproximarse a las testigos protegidas NUM009 y NUM006 a menos de 500 m. a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo o frecuentados por las víctimas, así como comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento durante un período de seis años.

OCTAVO.- Toda persona responsable de delito también lo es de los daños y perjuicios causados, conforme con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , por lo que, en concepto de responsabilidad civil, Elena deberá indemnizar a cada una de las víctimas en la cantidad de 30.000€ por los daños morales y psicológicos causados a las mismas y a la testigo protegida NUM006 en la cantidad de 1400€ por las lesiones físicas causadas.

La cantidad se entiende proporcionada a la entidad y gravedad de dichos daños, toda vez que como refiere la STS 46/2014 de 11 febrero 'poco más podrán hacer los órganos judiciales que destacar la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la relevancia y repulsa social de las mismas, así como las circunstancias personales de los ofendidos y por razones de congruencia tener en cuenta las cantidades solicitadas por los acusaciones'.

En el presente su caso, la gravedad de los hechos ha quedado expuesta en los hechos declarados probados, así como las circunstancias personales de las víctimas y respecto de las cantidades solicitadas se han rebajado en base al principio de razonalidad.

NOVENO. -Con arreglo al artículo 123 del Código Penal procede imponer la condena en costas a todo responsable de delito y se deben incluir las de la acusación particular

El artículo 124 del Código Penal de 1995 EDL1995/16398 establece que 'las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.'

En relación a la nueva regulación que de las costas hace el artículo 124 de Código Penal EDL 1995/16398, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas las STS de 25-01-2001 , Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido) ha establecido la siguiente doctrina:

'La doctrina jurisprudencial de esta Sala en materia de imposición de las costas de la acusación particular, con excepción de algunas resoluciones aisladas que se apartan del criterio jurisprudencial consolidado, puede resumirse en los siguientes criterios, conforme a las resoluciones anteriormente citadas:

1) La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular ( art. 124 C. Penal EDL 1995/16398 1995).

2) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil ( STS 26.11.97 , 16.7.98 , 23.3.99 Y 15.9.99 , entre otras muchas).

3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia (doctrina jurisprudencial citada).

4) Es el apartamiento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado ( STS 16.7.98 , entre otras).

5) La condena en costas no incluye las de la acción popular' ( STS 21 de febrero de 1995 y 2 de febrero de 1996 , entre otras).

Conforme a la doctrina referida entendemos que las costas ocasionadas a la acusación particular ejercitada por la NUM009 deben ser satisfechas por la acusada y condenada, en tanto que su presencia en tal concepto no fue otra cosa que la respuesta al ofrecimiento de acciones que le había sido realizado en su momento conforme con el art. 109 LECrim . Ha tenido unos gastos originados por la actuación criminal de la autora de los hechos delictivos, por lo que es conforme a derecho que sea ésta quien haya de abonarlos.

Por lo expuesto,

Fallo

DebemosABSOLVER y ABSOLVEMOSa Yolanda por el delito de amenazas al retirarse la acusación contra ella.

DebemosABSOLVER y ABSOLVEMOSa Porfirio del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del que era acusado por la acusación particular.

Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Porfirio de los delitos de prostitución coactiva de que era acusado por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Elena por undelitoCONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROSdel que venía acusada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena deSIETE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Elena pordos delitosdePROSTITUCIÓN COACTIVAa las penas deDOS AÑOS y OCHO MESES de PRISIÓNy multa de 18 meses con cuota diaria de €10, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal ,en caso de impago,por cada uno de los dos delitose inhabilitación especial para el ejercicio derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se le prohíbe aproximarse a los testigos protegidos NUM009 y NUM006 a menos de 500 m, a sus domicilios, lugares de trabajo, o frecuentados por las víctimas, así como comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento durante un período de seis años.

Igualmente se la condena al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular y deberá indemnizar a las testigos protegidas NUM009 y NUM006 en la cantidad de 30.000 € a cada una por los daños morales y psicológicos y a la testigo NUM006 en la cantidad de 1400€ por las lesiones físicas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde su notificación.

Comuníquese esta resolución al REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES, una vez sea firme la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y al Juzgado Instructor y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Magistrado/a Ilmo. /a. Sr./a. D. /Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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