Sentencia Penal Nº 486/20...re de 2007

Última revisión
07/12/2007

Sentencia Penal Nº 486/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 35/2007 de 07 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 486/2007


Encabezamiento

SUMARIO Nº 7/2007.

ROLLO DE SALA Nº 35/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 20 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 7 de Diciembre de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 7/2007, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Eusebio , de 38 años de edad, hijo de Carlos y María Noelia, natural de Pereira (Colombia) y vecino de Madrid, nacido el día 1 de Abril de 1969, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Febrero de 2007, representado por la Procuradora Dª. María Belén Casino González y defendido por el Letrado D. Francisco Aguilar González. Y contra Margarita , de 47 años de edad, hija de Pedro y María, natural de Cundinamarca (Colombia) y vecina de Madrid, nacida el día 29 de Mayo de 1960, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Febrero de 2007, representada por la Procuradora Dª. María José Ponce Mayoral y defendida por el Letrado D. José Luis Rubio Barahona. Teniendo lugar el juicio el día 5 de Diciembre de 2007 y en el que además ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los Art. 368 y 369.6 del Código Penal, del que responden los dos procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, a cada uno, las penas de 11 años de prisión y multa de dos millones de euros, accesorias y costas. Comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO.- La Defensa del procesado Eusebio , en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido, considerando no obstante que en el momento de los hechos dicho procesado estaba bajo los efectos del consumo de sustancias estupefacientes.

TERCERO.- La Defensa de la procesada Margarita , en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendida.

Fundamentos

SUMARIO Nº 7/2007.

ROLLO DE SALA Nº 35/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 20 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 7 de Diciembre de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 7/2007, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Eusebio , de 38 años de edad, hijo de Carlos y María Noelia, natural de Pereira (Colombia) y vecino de Madrid, nacido el día 1 de Abril de 1969, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Febrero de 2007, representado por la Procuradora Dª. María Belén Casino González y defendido por el Letrado D. Francisco Aguilar González. Y contra Margarita , de 47 años de edad, hija de Pedro y María, natural de Cundinamarca (Colombia) y vecina de Madrid, nacida el día 29 de Mayo de 1960, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Febrero de 2007, representada por la Procuradora Dª. María José Ponce Mayoral y defendida por el Letrado D. José Luis Rubio Barahona. Teniendo lugar el juicio el día 5 de Diciembre de 2007 y en el que además ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los Art. 368 y 369.6 del Código Penal, del que responden los dos procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, a cada uno, las penas de 11 años de prisión y multa de dos millones de euros, accesorias y costas. Comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO.- La Defensa del procesado Eusebio , en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido, considerando no obstante que en el momento de los hechos dicho procesado estaba bajo los efectos del consumo de sustancias estupefacientes.

TERCERO.- La Defensa de la procesada Margarita , en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendida.

Que debemos absolver y absolvemos a la procesada Margarita del delito contra la salud pública de que le acusaba el M. Fiscal, dejando sin efecto el auto de procesamiento y las medidas acordadas en el mismo.

Que debemos condenar y condenamos al procesado Eusebio como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de ONCE AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MILLLONES de EUROS, así como al pago de la mitad de las costas de este juicio por mitad, declarando de oficio la otra mitad.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al encartado.

Declaramos la insolvencia del procesado aprobando el auto dictado por el Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2º del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a la procesada Margarita del delito contra la salud pública de que le acusaba el M. Fiscal, dejando sin efecto el auto de procesamiento y las medidas acordadas en el mismo.

Que debemos condenar y condenamos al procesado Eusebio como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de ONCE AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MILLLONES de EUROS, así como al pago de la mitad de las costas de este juicio por mitad, declarando de oficio la otra mitad.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al encartado.

Declaramos la insolvencia del procesado aprobando el auto dictado por el Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2º del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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