Sentencia Penal Nº 486/20...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Sentencia Penal Nº 486/2007, Tribunal Supremo, Rec 2048/2006 de 08 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 486/2007

Resumen:
Apropiación indebida. Presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba. Artículo 250.1º.6º: especial gravedad.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección Segunda), se ha dictado sentencia de 12 de junio 2006, en los autos del Rollo de Sala 25/2006, dimanante del procedimiento abreviado 38/05, procedente del juzgado de Instrucción número 2 de Motril, por la que se condena a Felipe , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida , previsto en el artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1º.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses con cuota diaria de diez euros, con un total de 2.700 euros , así como al abono en concepto de responsabilidad civil de una indemnización de 30.000 euros a Begoña . y a Jose María . más los intereses legales correspondientes y al abono de las costas procesales , incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Felipe formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:

- Como primer motivo , al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

- Como segundo motivo, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

- Como tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del art. 250.1º.6º del Código Penal en relación con el artículo 252 del mismo texto legal.

- Y como cuarto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del art. 66.6º en relación con el artículo 252 del Código Penal por inaplicación indebida de la atenuante del art. 21.5º del mismo texto legal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección Segunda), se ha dictado sentencia de 12 de junio 2006, en los autos del Rollo de Sala 25/2006, dimanante del procedimiento abreviado 38/05, procedente del juzgado de Instrucción número 2 de Motril, por la que se condena a Felipe , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida , previsto en el artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1º.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses con cuota diaria de diez euros, con un total de 2.700 euros , así como al abono en concepto de responsabilidad civil de una indemnización de 30.000 euros a Begoña . y a Jose María . más los intereses legales correspondientes y al abono de las costas procesales , incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Felipe formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:

- Como primer motivo , al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

- Como segundo motivo, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

- Como tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del art. 250.1º.6º del Código Penal en relación con el artículo 252 del mismo texto legal.

- Y como cuarto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del art. 66.6º en relación con el artículo 252 del Código Penal por inaplicación indebida de la atenuante del art. 21.5º del mismo texto legal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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