Sentencia Penal Nº 486/20...yo de 2009

Última revisión
27/05/2009

Sentencia Penal Nº 486/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 77/2009 de 27 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ ZAPATER, LUIS FERNANDO

Nº de sentencia: 486/2009

Núm. Cendoj: 08019370072009100452

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 77/2009-G

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 359/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

D. DANIEL ALFONSO LASO

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de 2009.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 77/2009-G, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 359/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y falta de desobediencia, contra Melchor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Melchor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Enero de 2.009, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

CONDENO a Melchor , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 384 del Código Penal , según la redacción anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica 15/2007 de 23 de noviembre , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, ocho meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, y ocho años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y como autor responsable de una falta de desobediencia leve, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal paara el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de las costas procesales. Debo aabsolver y absuelvo a Melchor del delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , según la redacción anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica 15/2007 de 23 de noviembre , del que fue acusado en el acto del juicio."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.

Hechos

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos

ÚNICO.- El motivo de impugnación hace referencia al error en la apreciación de la prueba, que se basa por la letrada recurrente en que la sentencia no ha tenido en cuenta las argumentaciones del acusado que en el acta (sic) del juicio oral manifestó que efectivamente sus facultades estaban alteradas por haber tomado antidepresivos en tal cantidad que no era consciente de sus propios actos, por lo que si bien puso en peligro la vida de las personas al circular con temeridad por la vía pública, estos actos no obedecían a la voluntad de su mandante. Atendiendo que las facultades del acusado estaban mermadas en el momento de la comisión de los hechos, debe quedar exonerado de responsabidad y, subsidiariamente, para el caso de mantenerle como autor del delito de conducción temeraria, imponerle la pena mínima prevista en el art. 381 del Código Penal .

++Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal deben quedar totalmente probadas, en la misma medida que los hechos imputados. Correspondiendo la carga de la prueba a quien las alega. Para estimar la eximente que se pretende tendría que haber quedado probado que en el momento de los hechos debido al consumo de tóxico el acusado tenia totalmente anuladas sus facultades mentales y ello no ha quedado probado. Lo que ha quedado probado es que el acusado padece una grave toxicomanía de larga evolución, y es esta toxicomanía la que explica los hechos y el quebrantamiento de condena. El acusado al encontrarse en libertad reanudó el consumo de tóxicos y realizó los hechos para conseguir dinero para comprar droga. El acusado conserva su capacidad cognoscitiva y tiene alterada la volitiva por su necesidad de consumir tóxicos. Esto es lo que ha quedado probado, y solo permite la estimación de la atenuante contemplada en la sentencia. El Art. 21.2º del C.P . exige que se constate la existencia de una toxicomanía grave, y que los hechos constitutivos de delito estén relacionados con la misma.

En cuanto al sometimiento a tratamiento de la toxicomanía, en principio resulta factible, pero deberá acordarse en ejecución de sentencia al amparo del Art. 87 de Código Penal .

El recurso debe se desestimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús Ángel contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2.008 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona en los autos de Procedimiento Abreviado nº 508/2007 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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