Sentencia Penal Nº 486/20...re de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 486/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 809/2012 de 19 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 486/2012

Núm. Cendoj: 12040370012012100567


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 809 del año 2.012.

Juicio de Faltas Núm. 82 del año 2.012.

Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón.

SENTENCIA Nº 486

Iltmo. Señor.:

Magistrado:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 809 del año 2.012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 13 de junio de 2012 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas, sobre injurias y amenazas, seguidos con el Núm. 82 del año 2.012 en el citado Juzgado, y en el que ha sido única parte en el recurso, como APELANTE, el denunciado Marcelino , defendido por la Abogada Doña Karin María Teresa Alberti.

Antecedentes

PRIMERO.-En el juicio de faltas de referencia, con fecha 13 de junio de 2012 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENOa Marcelino , como autor responsable de una falta de injurias y amenazas, a la pena de multa de quince días a razón de 10 euros diarios, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como al pago de las costas procesales, prohibiendo, por cuatro meses, a Marcelino acercarse a Josefa , o acudir donde tenga su domicilio o residencia y lugar de trabajo, o aproximarse a estos domicilios y a dicha persona a menos de 100 metros, y comunicarse con ella por cualquier clase de medio o procedimiento.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVOa Ruth de la falta que le venía imputada, con toda clase de pronunciamientos favorables al respecto.'

SEGUNDO.-La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: 'El día 23 de febrero de 2012 Marcelino acudió al domicilio donde trabajaba Josefa y llamó al portero automático preguntando si estaba el señor y si ella era Josefa , diciéndole 'ya se donde trabajas' te voy a hundir, cucaracha, bicho, hija de perra'.

TERCERO.-Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, la defensa del denunciado Marcelino interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución .

CUARTO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez siguientes al 13 de diciembre de 2012.

QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.


SE ACEPTAN los así declarados por la resolución recurrida.


Fundamentos

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.-Por no esta conforme con la sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que le condena a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de diez euros por la comisión de una falta de injurias y amenazas prevista en el artículo 620.2 CP , se alza el denunciado Marcelino interesando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva de la citada falta, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria como motivo de impugnación el error padecido por la Juzgadora de instancia en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que ninguna prueba demuestra que cometiera los hechos.

SEGUNDO.-Como se indica, el apelante cuestiona, en lo que constituye su primer motivo de apelación, la valoración que de las pruebas practicadas en el acto del juicio realizó la Juzgadora a quo, para llegar a la conclusión fáctica de que no se produjeron los hechos por los que se le condena tratándose de una denuncia por motivos espúreos al derivar de una cuestión laboral previa entre el recurrente y el compañero de la denunciante, no debiendo darse credibilidad al testimonio de la víctima que además se contradice con lo manifestado en la denuncia.

En la resolución de otros recursos de apelación en que la única base de la impugnación de la parte interesada era combatir la valoración judicial de la prueba, como así sucede en el presente caso, este Tribunal ha venido recordando ( SSAP Castellón, Secc. 1ª Nº 70-A de 2 Mar. 1.998 , Nº 16-A de 27 Ene. 1.999 y Nº 177-A de 14 Jun. 2.002 , entre otras muchas) que es tan legítimo como comprensible que en uso de su derecho, pretenda la parte recurrente sustituir por su parcial e interesada versión, la objetiva de quien juzgó en la instancia, pero no coincide con el suyo el criterio de esta Sala. Por más que el recurso de apelación sea de carácter ordinario y constituya un nuevo juicio, en el que el órgano de alzada, sin limitación de ninguna clase, pueda revisar todos los aspectos de la resolución atacada, sin más constricción que la constituida por el ámbito que el apelante ha querido dar a su impugnación, no cabe pasar por alto la extremada importancia que en el proceso penal, de carácter predominantemente oral, tiene la inmediación judicial y que sólo el Juzgador de instancia tiene la oportunidad de presenciar las pruebas que en el juicio oral se practican, lo que adquiere especial relevancia en el ámbito de las declaraciones de implicados y testigos, toda vez que únicamente el Juez ante quien tienen lugar puede captar las vacilaciones, el aplomo o la firmeza con que aquellas se prestan. De modo que sólo en los casos de evidente insuficiencia probatoria o valoraciones judiciales absurdas o evidentemente desacertadas es aconsejable la alteración de las quien presidió el juicio, ya que al Tribunal de alzada sólo llega el reflejo de aquellas declaraciones en el Acta del Juicio de Faltas, fría y en ocasiones extremadamente concisa.

Sin embargo, en el caso objeto de estudio, no encuentra la Sala motivos suficientes para alterar las conclusiones fácticas a las que llegó la Juzgadora a quo, en cuanto de las pruebas practicadas en el acto del juicio, en particular del testimonio de la víctima, al que se otorga mayor credibilidad por la Juez a quoque al del denunciado el cual, como sabemos, no está obligado a decir la verdad en el plenario, testimonio que viene corroborado por datos objetivos de carácter periférico como son las fotografías tomadas de la furgoneta de la empresa del denunciado aparcada en la calle de atrás de donde estaba trabajando la denunciante sobre las que no supo dar razón el denunciado, sin que la ampliación de los hechos denunciados el día del juicio de falta suponga contradicción alguna con los recogidos, sucintamente, en la denuncia promotora de las actuaciones. Ante esta prueba testifical de signo incriminatorio acreditativo de las injurias y amenazas y en donde no resulta demostrados esos motivos espúreos afirmados por el recurrente, mal puede afirmarse que la Juzgadora de instancia errara al valorar la prueba, por lo que el recurso debe ser desestimado.

TERCERO.-En virtud de cuantas razones se han expuesto anteriormente procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia recurrida y la imposición de las costas de esta alzada, si las hubiere, a las parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por aplicación analógica de los artículos 870 y 901 de la propia Ley.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marcelino , contra la Sentencia dictada el día 13 de junio de 2012 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas Núm. 82 del año 2.012, de los que este Rollo dimana, debo confirmar y CONFIRMOla expresada resolución, con imposición de las costas que hubieran podido derivarse de la apelación a la parte recurrente.

Notifíquese esta Sentencia y a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia y manda la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Castellón, constituida con el Magistrado reseñado al margen del encabezamiento,


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