Sentencia Penal Nº 486/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 486/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 98/2013 de 04 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 486/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100485


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-

APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 98/2013

Dimana de juicio de faltas nº 7/2013

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº Dos de Granada.

El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 486/2013

En la ciudad de Granada, a cuatro de octubre de dos mil trece.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 7/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Granada, por falta de vejación injusta, y número de rollo de esta Sección 98/2013, siendo parte apelante Ceferino , defendido por el Letrado Sr. Antonio García Rubio, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Rebeca , defendida por la Letrado Sra. Cristina Mancebón Torres.-

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

' Que el denunciado los últimos meses, a partir del pasado mes de septiembre, ha venido enviando a la perjudicada reiterados mensajes pese a las constantes manifestaciones de la perjudicada de que cesara en dichas comunicaciones. En dichas mensajes -sic- se contienen además las siguientes expresiones ...'tu sola t estás ganando el portazo en las narices... es deprimente tener k relacionarme cntigo el resto d mi vida o al menos mientras los niños no huelan tu comportamiento...ya caerás...k mala eres.'

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Que debo condenar y condeno a Ceferino como autor responsable de una falta de vejaciones, a la pena de cuatro días de localización permanente, en domicilio diferente al de la víctima, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Igualmente Ceferino no podrá acercarse a Rebeca ni a su domicilio o centro de trabajo o lugar en que se encuentre a menos de 200 metros ni tener comunicación con ella por cualquier medio por el término de dos meses .'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ceferino .

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 2 de octubre de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, antes transcrita, que se sustituye por la siguiente:

' Que el denunciado Ceferino , a partir del pasado mes de septiembre del año 2.012, ha mantenido con la denunciante Rebeca , con la que tiene dos hijos en común, diversas comunicaciones de mensajería whatsapp en las que se han cruzado reproches respecto de sus respectivas actitudes y con relación a tales hijos en común. En algunos de dichos mensajes, el denunciado decía a Rebeca , entre otras cosas, 'tu sola t estás ganando el portazo en las narices... es deprimente tener k relacionarme cntigo el resto d mi vida o al menos mientras los niños no huelan tu comportamiento...ya caerás...k mala eres .'

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia condenatoria dictada en la instancia es recurrida en apelación por el denunciado, quien invoca como principales razones de impugnación, de un lado, la prescripción de la falta ante la ausencia de acreditación del año en que se produjeron los mensajes (cuya existencia y autenticidad no se cuestiona) pues el sistema (y el reflejo documental de las transcripciones que consta en autos) tan solo refiere el día y mes, pero no el año, de los mensajes; de otro lado, se alude a la existencia de otros extractos de conversaciones entre ambos en los que Rebeca utilizó un tono desafiante, amenazante o hiriente hacia el recurrente, de manera que las desconsideraciones serían recíprocas por ambas partes.

SEGUNDO.-A partir de la falta de acreditación del contenido de la conversación mantenida el día 6 de noviembre de 2.012, desencadenante de la denuncia, y que según la resolución recurrida no cuenta con el suficiente apoyo probatorio (F.J. 1º), el recurso será estimado.

La sentencia funda su pronunciamiento condenatorio tanto en el carácter reiterado de los mensajes enviados por el recurrente como en el concreto contenido de algunos de ellos, que son incorporados con carácter literal al relato histórico de la sentencia. Ambos elementos, reiteración y concreta redacción de algunos mensajes enviados a través del sistema de mensajería whatsapp,determinan que los hechos sean calificados como una falta de vejación injusta. A ello se añade un aspecto relevante como es el carácter indeseado de tales comunicaciones para Rebeca , quien manifiesta sentirse hostigada o agobiada por tal cúmulo de mensajes.

Ahora bien, el examen de la documental que se aporta, por ambas partes, nos lleva a discrepar de las conclusiones de la sentencia. Cierto es que son numerosos los mensajes que se envían, y se han transcrito, remitidos por el denunciado, pero estos son siempre respondidos por la denunciante, quien lejos de mostrar una supuesta falta de interés en mantener cualquier contacto con el denunciado, replica los reproches de éste a propósito de su relación, y a propósito de ciertos aspectos del cuidado de los menores. Se deriva de ello que puede perfectamente interpretarse que Rebeca no mostró a Ceferino un abierto interés o deseo de que no la agobiase con mensajes, pues mantenía conversaciones con éste (cierto es que en la mayor de los supuestos en tono áspero por parte de ambos), cruzando mensajes con él.

Por lo que al contenido de los mensajes se refiere, y partiendo de los que se recogen como probados en la sentencia, en los mismos no se contienen expresiones insultantes, amenazantes o significativamente vejatorias, sino que más bien reflejan el deterioro y la tensión de una relación rota, en la que se entrecruzan reproches (que no son unidireccionales, si se examinan las numerosas conversaciones aportadas).

La expresión Ke mala ereses ciertamente, de entre todas las contenidas en el relato de hechos de la sentencia, la que puede estimarse más próxima al ámbito punible, en la medida en que constituye una descalificación o desvaloración, pero no puede dejar de valorarse en el contexto del conjunto de las comunicaciones mantenidas entre ambos, reveladoras de las difíciles relaciones que mantienen, y no puede considerarse que alcance entidad vejatoria merecedora de sanción penal.

El recurso será, en consecuencia, estimado.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación promovido por Ceferino contra la sentencia dictada por el Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo revocar y revocola sentencia recurrida, y debo absolver y absuelvoal citado recurrente de la falta de vejación injusta por la que fue condenado en la instancia, dejando sin efecto la condena impuesta. Se declaran de oficio de las costas de ambas instancias.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.


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