Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 486/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 349/2013 de 12 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 486/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100839
Encabezamiento
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 349/2013
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 2892012
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 ALCALÁ DE HENARES
S E N T E N C I A Nº 486/13
ILMOS/AS. SRES/AS. DE LA SECCION SEGUNDA
PRESIDENTA: DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En MADRID, a doce de noviembre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D/Dª. JUAN CARLOS MORENO MORENO, en representación de Balbino , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares (Madrid ).
Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 25042013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO:>' Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENARa Balbino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia a una pena de 12 meses a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se imponen las costas al acusado.'
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
' El acusado, Balbino , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, alrededor de las 17:55 horas del día 9 de octubre de 2008 fue sorprendido por Agentes de la Policía Local cuando circulaba a los mandos del vehículo marca Mercedes Benz con placas de matrícula ....QQQ por la Avenida Virgen del Val de Alcalá de Henares, pese a no estar en posesión del permiso correspondiente que le habilitase para la conducción de tal vehículo por no haber sido nunca titular del mismo. '
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.
Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone un recurso de apelación por la representación de Balbino contra la sentencia de 25 abril 2013 y se invocan como motivos inaplicación indebida del artículo 21. 6º del Código Penal . Entiende que los hechos datan de 9 octubre 2008 y la celebración del juicio oral es de 17 abril 2013, cerca de cinco años después y tal dilación no guarda proporción con la complejidad de la causa y debe de tratarse como muy cualificada y la pena debe rebajarse en uno o dos grados y debería imponerse la pena de cuatro meses de multa con cuota de cuatro euros.
Asimismo, se invoca vulneración del artículo 50.5º del Código Penal en relación con el principio de proporcionalidad de la pena. Que tiene una pensión de jubilación de 525€.
SEGUNDO.- Dado que se invoca como primer motivo del recurso indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , este Tribunal debe señalar que aplicando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, como se ha dicho en SSTS 658/2005, de 20 de mayo y 948/2005, de 19 de julio , el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos procesales, pero impone a los órganos judiciales el deber de resolver en un tiempo razonable. Es, pues, una materia en la que no hay pautas tasadas, y esto hace preciso que en cada ocasión haya que estar a las precisas circunstancias y vicisitudes del caso, con objeto de verificar en concreto si el tiempo consumido en el trámite puede considerarse justificado por la complejidad de la causa o por otros motivos que tengan que ver con ésta y no resulten imputables al órgano judicial. En particular, debe valorarse la complejidad del asunto, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes.
A la fecha del juicio ya estaba en vigor la reforma del Código Penal por L.O. 5/2010 de 22 de junio, que ha dado carta de naturaleza a la creación jurisprudencial de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, es claro que ha existido una demora extraordinaria en el enjuiciamiento que no se explica ni por la complejidad de la causa ni por la conducta del acusado, suponiendo la vulneración del derecho que proclama el art. 24.2 de la Constitución «el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas», como igualmente se declara en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, al afirmar que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable» y en el art. 14.3 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York al disponer que «toda persona tiene derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas».
En el presente supuesto los hechos datan de 9 enero 2008 y la diligencia de ordenación de remisión de la causa al Juzgado de lo Penal es de 25 junio 2012 y el juicio se celebró el 17 de abril de 2013, existiendo en la instrucción de la causa grandes paralizaciones, tratándose de dilaciones que no guarda proporción con la complejidad de la causa, por lo que el motivo debe prosperar lo que conlleva bajar la pena un grado.
Respecto del segundo motivo referido a la desproporción de la pena de la cuota impuesta, el motivo debe prosperar ya que no constan bienes y alega el acusado que cuenta con una pensión de 500€, por lo que se impone la cuota de cuatro euros día.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Balbino contra Sentencia dictada con fecha 25/04/2013 en el Procedimiento Abreviado nº 289/2012 por el Jdo. de lo Penal N. de 5 de Alcalá de Henares, debemos REVOCAR en partedicha Sentencia en el sentido de que concurre la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas y la pena será de seis meses de multa con cuota diaria de cuatro euros día, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Se mantienen los demás pronunciamiento de la sentencia.
Se declaran de oficio de las costas de este recurso.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

