Sentencia Penal Nº 486/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 486/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 45/2014 de 16 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 486/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100471


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 45/2014
Procedimiento abreviado 114/2013
Juzgado Instrucción 8 El Vendrell
S E N T E N C I A NÚM.: 486/2014
Tribunal:
D. Ángel Martínez Sáez
Dª. Samantha Romero Adán
Dª. María Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 16 de diciembre de 2014
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 45/2014 dimanante del Juzgado
Instrucción 8 El Vendrell, Procedimiento abreviado 114/2013 seguido por un delito de contra la salud pública,
por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y un delito de conducción temeraria, contra D. Romulo
, con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1.988 en Salamanca, provincia de Salamanca, hijo de Jose
Pedro y Fermina , asistido por el Letrado Sr. Jordi Carrasco Urtiaga y representado por el Procurador Sr.
Juan Carlos Recuero Madrid y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

Antecedentes

ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado D. Romulo como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, en la que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, quinientos sesenta y cinco euros de multa con un mes de responsabilidadi civil en caso de impago o insolvencia, así como, como autor de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal , en la que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y un año de privación del derecho a conducir vehículos de motor.

Procédase a la destrucción de las sustancias intervenidas, así como, al abono de las costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, por un plazo de tres años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado con apercibimiento de que su incumplimiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.

En este mismo acto, se requiere al penado al pago de la multa impuesta con apercibimiento de apremio, y en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subisidiaria impuesta, solicitándose por la defensa del condenado Sr. Romulo , el fraccionamiento de la multa en tres cuotas mensuales, no oponiéndose el Ministerio Fiscal y acordándose por el Tribunal su concesión, en el plazo interesado, debiéndose abonar dos plazos de ciento ochenta y ocho euros y un tercero de ciento ochenta y nueve euros, que hacen el total de la multa impuesta. .

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se dirige acusación contra Romulo , nacido el día NUM001 de 1988 en Salamanca con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien el día 24 de junio de 2012 sobre las 06:30 horas conducía acompañado de Augusto el vehículo marca BMW modelo 318 con placas de matrícula ....WWW por el la vía C-14 a la altura del punto kilométrico 0 donde los agentes de los MMEE debidamente uniformados se encontraban realizando un control.

El acusado, con la finalidad de evitar la incautación de sustancia estupefaciente que portaba, eludió las órdenes recibidas de los agentes de la autoridad para su detención y poniendo en riesgo la seguridad del resto de usuarios de la vía, circuló a gran velocidad por la AP7, realizando adelantamientos por el lado derecho de la calzada y por los arcenes.

El acusado fue detenido en el área de servicio Baix Penedès de la AP7 a la altura del punto kilométrico 207.2 de la vía. En el momento de la detención, los agentes observaron como el acusado lanzó al suelo una bolsa de plástico que a su vez contenía en su interior 6 bolsas de plástico transparente preparadas para la venta. Cinco bolsas contenían cocaína con unos pesos netos cada una de ellas de 1,07 gramos, 0.45 gramos, 0.52 gramos, 0.58 gramos, 0.59 gramos con una pureza del 42% y un valor en el mercado de 188.11 euros y otra bolsa contenía 8.97 gramos de Ketamina.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.



SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de tres años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado y cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.



TERCERO.- Procede acordar el fraccionamiento de la multa impuesta de quinientos sesenta y cinco euros en tres cuotas, dos por importe de ciento ochenta y ocho euros y una de ciento ochenta y nueve euros.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA : 1.- Condenamos al acusado D. Romulo como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño da a la salud, previsto y penado en el artículo 368 Código Penal ,con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 565 euros de multa con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

2.- Condenamos al acusado D. Romulo como autor de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 380 Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 1 año de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

3.- Procédase al comiso de las sustancias y efectos intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .

4.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

5.- Se acuerda la supensión de las pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses años impuesta por el delito contra la salud pública y de la pena de 6 de prisión impueta por el delito de conducción temeraria, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 3 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado y cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.

6.- Se acuerda el abono fraccionado de la multa impuesta en tres plazos, dos de 188 euros cada uno y un tercero, de 189 euros que hacen el total de la multa impuesta por 565 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

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