Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 486/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 899/2016 de 05 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RUBIDO DE LA TORRE, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 486/2016
Núm. Cendoj: 46250370052016100164
Núm. Ecli: ES:APV:2016:5397
Núm. Roj: SAP V 5397/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº0899/2016
Procedimiento Abreviado número 462/2015
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 de Valencia
Ministerio Fiscal Iltmo sr Dñ. Adoración Cano Cuenca
APELANTE.- Horacio .PROCURADOR:MÁÑEZ IBÁÑEZ, GEMA JOSEFINA LETRADO:MARTIN
GUTIERREZ, JUAN CARLOS
S E N T E N C I A Nº 486/2016
==========================
Iltmos. Sres:
Presidente
Dña. BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
Magistrados
Dña ISABEL SIFRES SOLANES
D. JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE (ponente)
==========================
En nombre de SM EL REY
En la ciudad de Valencia, a 5 de septiembre de 2016
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia pronunciada por el JUZGADO
DE LO PENAL en Procedimiento Abreviado seguida por delito contra la seguridad Vial contra Horacio .
Han intervenido en el recurso en calidad de apelante Horacio . Procuradora MÁÑEZ IBÁÑEZ, GEMA
JOSEFINA. Letrado MARTÍN GUTIÉRREZ, Juan Carlos; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal; es
ponente JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Queda probado y así se declara que el acusado Horacio con DNI n° NUM000 , mayor de edad ( NUM001 /95) y condenado por sentencia firme de 12/03/14 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Catarroja en las DUR n.º 10/14 como autor de un delito de conducción sin permiso a 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y de 30/04/14 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Catarroja en las DUR n.º 31/14 por igual delito a pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sobre las 2 horas del día 10 de septiembre de 2014 circulaba conduciendo un ciclomotor marca Yamaha con placa de matrícula N-....-VYN en la avenida Real Madrid de Paiporta, careciendo de licencia administrativa para conducir por no haberlo obtenido nunca.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Horacio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico anteriormente definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena junto con las costas procesales.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el apelante ya reseñado interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el magistrado Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO. El apelante alegó en su escrito de interposición del recurso que en este caso debe decretarse lanulidad de la sentencia dictada porel Juzgado de lo Penal ya que el acusado Horacio no fue citado al juicio oral, no acudió por desconocer la fecha efectiva del juicio. En segundo lugar, elapelante alegó que la pena impuesta de prisiónes desproporcionada, que debería, en todo caso imponerse la pena de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad, previsto en el tipo penal, más adecuadaa loshechosprobados. Por último, el apelante alegó que deberá aplicarse, para rebajar la pena, la atenuante de dilaciones indebidas, en este caso visto el tiempo transcurrido, mas de 2 años, desde el iniciodel Procedimiento hasta el dictado de la sentencia, siendo una causa sencilla de tramitación.
SEGUNDO. - En primer lugar, alegada lanulidad de la sentencia, solicitada por la pretendida falta de citación del acusado al juicio oral, el motivo no puede prosperar ya queel acusado fue debidamente citado al juicio, consta en el folio 78. En efecto, señalado el juicio oral para las fechas de 7.1.2016, a efectos de intento de conformidad penal, y en lamisma providencia, para el desarrollo del juicio, la fecha del 21 de marzo de 2016, la citación para ambas fechas fue hecha, personalmente, al acusado señor Horacio , el 1 de diciembre 2015, con antelación suficiente, luego no existe causa de nulidad alguna desestimando esta alegación.
Valorando estos datos y analizando en esta segunda instancia penal la sentencia del Juzgado, la misma se basó en numerosas pruebas de cargo explicadas en la sentencia de autos que obviamos repetir, en todo caso eljuzgador tuvo muy en cuenta el volumen probatorioen su sentencia.
La valoración de la prueba que pretende el apelante no se asume por esta sala a la vista del contenido del CD de grabación del juicio y de los fundamentos probatorios de la sentencia apelada. El acusado es visto conduciendo un ciclomotor, por el agente de la Guardia Civil que acudió a deponer como testigo. Consta del folio 54 que el acusado nunca tuvo licencia de conducción. Constan los antecedentes penales del acusado y las dos condenas anteriores por hechos similares, conducir sin permiso o licencia.
El resto de motivos, relativos a las pruebas de cargo, no pueden prosperar en base a la contundente prueba del juicio oral. En este supuesto concreto la Sala considera que la sentencia del juez de lo Penal está correctamente fundada y razonada.
TERCERO .- Sobre lapretendida atenuante de dilaciones indebidas, el Procedimiento no tuvo paralización alguna. El inicio fue por medio del atestado policial de fecha 10.9.2014. a continuación se tomó declaración al acusado el 15 octubre de 2014, folio 31. El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales el 2 diciembre del mismo año (folio 38) La fase intermedia concuey con el escrito de defensa del día 11,3,2015. Al ser notificado el auto de apertura de juicio oral, el acusado no es localizado, decretada la busca y captura, se notificóel auto el 15 de octubre de 2015, folio 69. Enseguida en enviaron los autos originales al Juzgado de lo Penal, 10 noviembre 2015, el cual señaló la primera fechadel juicio oral el 1 de diciembrede 2015 y la segunda fecha fue señalada el 21 de marzo, siendo todos ellos unos plazos normales y sin dilación alguna, por lo que no procede aplicar la atenuante.
En relación a la atenuante de dilaciones indebidas el Tribunal Supremo ha dicho en sentencia nº 665/2012, de 12 de julio (Ponente: Cándido Conde-Pumpido Touron):«Como señala la reciente sentencia 324/2012, de 14 de mayo , la reforma del Código Penal operada mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre siguiente, ha introducido las dilaciones indebidas como nueva atenuante en el art. 21.6 º, en unos términos que, como ha señalado la doctrina, coinciden sustancialmente con las pautas que venía aplicando la jurisprudencia de esta Sala para operar con las dilaciones indebidas consideradas como atenuante analógica.
Así, dispone el art. 21 6º que constituirá circunstancia atenuante:'La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa'. Como recordamos en la sentencia 77/2011 de 23 de febrero , el preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010 establece que 'se ha considerado conveniente otorgar carta de naturaleza legal a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, recogiendo los elementos fundamentales de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha construido esta circunstancia como atenuante por analogía'.
CUARTO.- Sobre el motivo alegado de la determinación de la pena impuesta, prisión en vez de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, la sentencia del Juzgado de lo Penal se basó en la existencia de los antecedentes penales, en las dos condenas anteriores por hechos iguales, es decir, la imposición de condenas penales no afectó al acusado para los posteriores actos, siendo reticente y rebelde, ni supuso un respeto a las leyes penales españolas.
El tipo penal del artículo 384 del Código Penal deja al criterio del juzgador la imposición de las penas alternativas, la de multa, prisión o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
En este caso es procedente mantener la pena de prisión por los motivos alegados en la sentencia del magistrado a quo, vista la total falta de respeto del acusado a las leyes penales y su reiterado incumplimiento.
QUINTO.- Procede, declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
PRIMERO: DESESTIMAR elrecurso de apelación interpuesto por Horacio . Procuradora MÁÑEZ IBÁÑEZ, Gema Josefina, letrado MARTÍN GUTIÉRREZ, Juan Carlos, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Valencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere declarando de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
