Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 486/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 37/2018 de 06 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA
Nº de sentencia: 486/2019
Núm. Cendoj: 08019370222019100457
Núm. Ecli: ES:APB:2019:9001
Núm. Roj: SAP B 9001/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 37/2018
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 15 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 1055/2017
SENTENCIA NÚM. 486/2019
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Mª Josep Feliu Morell
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa
núm. 37/2018 de Procedimiento abreviado, procedente del juzgdo de Instrucción nº 15 de Barcelona , seguida
por delito de robo con fuerz en casa habitada contra Florian , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido
en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), hijo de Gonzalo y Graciela , con domicilio en AVENIDA000 NUM001
- NUM002 NUM003 NUM004 Vilanova i la Geltrú.
Han sido partes el acusado Florian , representado por María Isabel contreras Insense, y defendido por
Juan Rafael Borrego Méndez, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal,
ha sido ponente la magistrada Patricia Martínez Madero .
En Barcelona a seis de junio de dos mil diecinueve.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 1055/2017 por un presunto delito de robo con fuerza en casa habitada contra Florian , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sección su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237 , 238.2 y 241.1 , 2 y 4 del Código Penal , del que es autor el acusado, Florian , concurriendo la agravante de multirreincidencia del artículo 66.5 del Código Penal , e interesa la pena de cinco años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con imposición de las costas procesales; siéndole de abono el tiempo transcurrido en situación de prisión provisional.
TERCERO .- Por su parte la defensa también eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la absolución. Tras la audiencia al acusado, se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia con fecha 4 de junio de 2019. Es ponente de esta resolución Patricia Martínez Madero, que expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- 'El acusado, Florian , nacido el NUM005 de 1975, con DNI NUM006 , cuenta con los siguientes antecedentes penales: .- Sentencia firme de fecha 9 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova y la Geltrú , que le condena como autor de dos delitos de robo con fuerza a sendas penas de prisión de seis meses, y como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada a la pena de tres años y seis meses de prisión. Pena extinguida en fecha 25 de octubre de 2016; y .- por Sentencia firme de fecha 13 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona como autor de un delito de robo con fuerza a pena de diez meses de prisión.
En fecha 9 de octubre de 2017 sobre las 15 horas tras conseguir la apertura de la puerta de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM007 , NUM008 NUM003 NUM009 de Barcelona, entró en la misma y se apoderó de dos ordenadores portátiles, una Tablet, un reloj así como monedas de diferentes países, objetos todos éstos que introdujo en una mochila, de la que también se apropió, siendo estos efectos propiedad de los inquilinos de dicha vivienda: Jose Daniel y Emilia , siendo sorprendido en el interior de dicha vivienda por Estela , que intentó recuperar la mochila, huyendo el acusado del edificio.
Que una patrulla policial detuvo al acusado en las inmediaciones de este domicilio y recuperó la mochila con todos los efectos reseñados, que fueron reintegrados en sede policial a sus propietarios.
Florian estuvo en prisión provisional por estos hechos desde 11 de octubre de 2017 al 14 de noviembre de 2017.'
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada, de los artículos 238.4, en relación con el 241.1 y 4 del Código Penal , que sanciona como reos del delito de robo con fuerza a los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran...consistiendo la fuerza en las cosas en el empleo de llaves falsas entendiendo como tales 'cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo'. En el caso de autos no se localizaron daños en la puerta salvo la madera un poco astillada, y tampoco se dañó la cerradura, si bien de los efectos intervenidos al acusado (destornillador y una tarjeta de crédito desgastada) se concluye que el medio empleado por el acusado para acceder a la vivienda es el conocido como 'el resbalón', consistente en deslizar un plástico plano y duro entre el marco y la puerta de acceso, lo que permite lograr que ceda el cerrojo, en aquellos supuestos en que no se ha cerrado con llave equivalente desde un punto de vista jurídico al empleo de llaves falsas, entendiendo por tales de conformidad al artículo 239.3 'cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura'. El delito está consumado pues el acusado llega a abandonar el domicilio con la mochila que contiene los efectos sustraídos del mismo, por lo que tiene poder de disposición efectivo sobre los mismos.
SEGUNDO .- De dicho delitos de robo con fuerza en casa habitada es responsable el acusado, Florian , en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Penal .
Tras el análisis conjunto y en conciencia de la prueba practicada en el acto del Juicio oral, este Tribunal ha alcanzado la convicción de que los hechos sucedieron como se ha declarado probado. Así el acusado en el plenario alude a una supuesta deuda por la venta de droga y que accedió al inmueble junto con la Sra.
Estela que fue quién le ofreció llevarse los ordenadores y demás efectos en compensación por tal deuda. Sin embargo Estela , explica que estaba pasando unos días en casa de unos amigos, que cuando volvió a su casa abrió con las llaves que le dieron y se encontró al acusado, al que no conocía de nada, y al ver lo que estaba haciendo intentó recuperar la mochila, pero él huyó por las escaleras y ella le perdió pese salir tras él; si bien una patrulla policial le interceptó y pudo recuperar las cosas de sus amigos.
Los inquilinos de esta vivienda exponen que les avisó Estela a Emilia y ésta a su pareja Jose Daniel , que estaba trabajando; desplazándose Emilia a Comisaría donde reconoce su ordenador, la Tablet y el reloj, que le son devueltos, y corrobora en el plenario las manifestaciones de la Sra. Estela . En igual sentido el Sr.
Jose Daniel que sólo tuvo que reconocer un ordenador, único objeto de su propiedad que se llevó. Además el Agente de la Guardia Urbana con TIP nº NUM010 explica cómo ven al acusado salir a la Plaza del Pi desde el Carrer CALLE000 , con una mochila y mirando hacia atrás, y que se puso la mochila por delante y empezó a correr, y le pararon y preguntaron por el contenido de la mochila, y al ver que eran ordenadores y una Tablet le preguntaron por su origen, ofreciendo el acusado explicaciones diferentes, hasta que dijo que lo había encontrado abandonado en un portal, y cuando les estaba indicando el portal apareció la Sra. y dijo ' es el que nos ha robado'.
La inmediatez de la actuación policial determinó que se pudieran recuperar los efectos previamente sustraídos del domicilio del Sr. Jose Daniel y la Sra. Emilia , sin que existan motivos para cuestionar la credibilidad del agente actuante y del resto de los testigos que han depuesto, ya que no tenían relación previa alguna con el acusado, cuya explicación resulta inverosímil, además de que no se ha acreditado extremo alguno de su versión de descargo.
TERCERO .- Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de multirreincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , atendida la hoja histórico penal del mismo por delitos de la misma naturaleza, que ya figuran en el relato de hechos probados, al que me remito para evitar reiteraciones innecesarias.
La defensa no modificó sus conclusiones provisionales sino que las elevó a definitivas, por lo que el Tribunal no va a entrar a analizar la eventual procedencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal , pese a que el Letrado lo mencionara en su informe, además de que tampoco concretó como debiera los periodos de paralización que justificarían la atenuación penológica interesada.
CUARTO .- La pena que prevé el artículo 240.2 es de prisión de dos a cinco años cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias. Y el artículo 241.4 establece que ' se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a los que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235, y concurre en el caso de autos la prevista en el artículo 235.1.7ª pues el acusado ya ha sido condenado ejecutoriamente por tres delitos de robo con fuerza, tal como resulta de su hoja histórico penal.
El Ministerio Fiscal interesa cinco años de prisión y entiende el Tribunal que siendo la horquilla penológica de dos a seis años, de conformidad al artículo 241.4 del Código Penal , no hay razón para apartarse de la pena media legalmente prevista, en cuanto respuesta penal proporcionada al desvalor medio de la acción ilícita enjuiciada, valorando además la reacción del acusado al verse sorprendido, que fue de huida del domicilio y no de enfrentamiento con la Sra. Estela . Ello determina que impongamos a Florian la pena de cuatro años de prisión, que conlleva de conformidad al artículo 56.1.2 la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO .- Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Florian como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la agravante de multirreincidencia, a la pena de cuatro años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con imposición de las costas procesales.Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
