Última revisión
07/04/2005
Sentencia Penal Nº 487/2005, Tribunal Supremo, Rec 1295/2004 de 07 de Abril de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 487/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Guadalajara, en autos nº Rollo de Sala 15/2003, dimanante de la causa Sumario 98/2001 del juzgado de Instrucción 2 de Guadalajara, se dictó Sentencia de fecha 30/10/2003, en la que se condenó a Julián, como autor criminalmente responsable de un delito de Falsedad en documento privado del artículo 395 y un delito de estafa del artículo 250.2 en grado de tentativa a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante su duración y costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen: El acusado interpuso demanda el 29 de septiembre de 1999 de juicio declarativo de menor cuantía dirigida frente a Guillermo, interesando el cumplimiento del contrato de opción de compra suscrito entre las partes , aportando dicho documento con la demanda que originó el juicio ordianrio de menor cuantía nº 451/1999. En dicho documento fechado el 18 demarzo de 1994 había alterado el acusado tanto la fecha de caducidad de la opción que pasó de ser , según el contrato genuino de 15 de julio de 1994 a 15 de diciembre de 1998, como el precio de la fincade 33 a 25 millones, y el precio satisfecho por el Derecho de opción que de ser inicialmente un millón , se hizo constar la cantidad de quince millones, con la finalidad por tanto de dar eficacia a un derecho caducado con reducción además del importe al efecto pagado.
El procedimiento civil incoado fue suspendido ante la denuncia formulada por Enrique tras ser emplazado en el referido juicio de menor cuantía.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Julián, mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Santos Carrasco Gómez , en base a los siguientes motivos: 1) El motivo aducido por quebrantamiento de forma a examinar de forma lógica en primer lugar( arts. 901 bis a y bis b) de la L.E.Crim ) en el nº1 del art. 850 de la L.E.Crim . por denegación de diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma se considere pertinente. 2) El siguiente motivo se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración del art. 24 de la Constitución española cuando establece el Derecho a la presunción de inocencia. 3) El siguiente motivo se ampara en el nº 2 del art. 849 de la L.E.Crim . por error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en las actuaciones y que acreditan la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Como acreditativos del error se señalan: El informe pericial, el contrato aportado por el recurrente y el aportado por el perjudicado. 4) El siguiente motivo se ampara en el nº 1 del art. 849 de la L.E.Crim . por aplicación indebida de los arts. 395 y 250.2 del Código Penal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Guadalajara, en autos nº Rollo de Sala 15/2003, dimanante de la causa Sumario 98/2001 del juzgado de Instrucción 2 de Guadalajara, se dictó Sentencia de fecha 30/10/2003, en la que se condenó a Julián, como autor criminalmente responsable de un delito de Falsedad en documento privado del artículo 395 y un delito de estafa del artículo 250.2 en grado de tentativa a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante su duración y costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen: El acusado interpuso demanda el 29 de septiembre de 1999 de juicio declarativo de menor cuantía dirigida frente a Guillermo, interesando el cumplimiento del contrato de opción de compra suscrito entre las partes , aportando dicho documento con la demanda que originó el juicio ordianrio de menor cuantía nº 451/1999. En dicho documento fechado el 18 demarzo de 1994 había alterado el acusado tanto la fecha de caducidad de la opción que pasó de ser , según el contrato genuino de 15 de julio de 1994 a 15 de diciembre de 1998, como el precio de la fincade 33 a 25 millones, y el precio satisfecho por el Derecho de opción que de ser inicialmente un millón , se hizo constar la cantidad de quince millones, con la finalidad por tanto de dar eficacia a un derecho caducado con reducción además del importe al efecto pagado.
El procedimiento civil incoado fue suspendido ante la denuncia formulada por Enrique tras ser emplazado en el referido juicio de menor cuantía.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Julián, mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Santos Carrasco Gómez , en base a los siguientes motivos: 1) El motivo aducido por quebrantamiento de forma a examinar de forma lógica en primer lugar( arts. 901 bis a y bis b) de la L.E.Crim ) en el nº1 del art. 850 de la L.E.Crim . por denegación de diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma se considere pertinente. 2) El siguiente motivo se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración del art. 24 de la Constitución española cuando establece el Derecho a la presunción de inocencia. 3) El siguiente motivo se ampara en el nº 2 del art. 849 de la L.E.Crim . por error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en las actuaciones y que acreditan la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Como acreditativos del error se señalan: El informe pericial, el contrato aportado por el recurrente y el aportado por el perjudicado. 4) El siguiente motivo se ampara en el nº 1 del art. 849 de la L.E.Crim . por aplicación indebida de los arts. 395 y 250.2 del Código Penal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
