Sentencia Penal Nº 487/20...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Penal Nº 487/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 44/2009 de 16 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN

Nº de sentencia: 487/2009


Encabezamiento

ROLLO DE SALA Nº 44/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 946/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE COLLADO VILLALBA (MADRID)

SENTENCIA Nº 487/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En nombre del Rey

En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida en este Tribunal por los trámites del Procedimiento Abreviado como Rollo de Sala nº 44/2009, por delitos de estafa y extorsión, procedente del Procedimiento Abreviado nº 946/2008 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba (Madrid), contra la acusada doña Piedad , con NIE NUM000 , natural de Cali (Colombia), nacida el día 10-1- 1970, hija de Francisco y Rosa, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, y contra la acusada doña Amalia , con pasaporte de Colombia NUM001 , natural de Colombia, nacida el día 13-9-1986, hija de José y María, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, ambas acusadas representadas por el Procurador don Eusebio Ruiz Esteban y defendidas por el Abogado don Javier Huidobro Fernández, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, y de don Simón , como acusación particular, representado por el Procurador don Miguel Ángel Aparicio Urcía y dirigido por la Abogada doña Nieves D. Carreño y Ferrer, teniendo lugar el juicio oral el día 12 de noviembre de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los arts. 249, 250.1 -6º y 7º- y 74 del Código Penal y un delito de extorsión del art. 243 del Código Penal , considerando autora penalmente responsable de ambos delitos a la acusada Piedad , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en relación con el delito de estafa y concurriendo la agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª del Código Penal en relación con el delito de extorsión, interesando se le impusiera por el primer delito la pena de prisión de seis años y multa de doce meses, con cuota diaria de doce euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, y por el segundo delito la pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, y que indemnice a Simón en 88.000 euros por las sumas indebidamente dispuestas en su favor y perjuicios y gastos causados.

SEGUNDO.- La acusación particular concluyó definitivamente calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los arts. 249 y 250.1 -6º y 7º- del Código Penal y un delito de extorsión del art. 243 del Código Penal , considerando responsables de ambos delitos a las acusadas Piedad y Amalia , concurriendo la agravante del art. 22.2ª del Código Penal en relación con ambos delitos y concurriendo la agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª del Código Penal en relación con el delito de extorsión, interesando se impusiera a Piedad por el primer delito la pena de prisión de seis años y multa de doce meses, con cuota diaria de sesenta euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, accesorias y costas, y por el segundo delito la pena de prisión de seis años, accesorias y costas, y se impusiera a Amalia por el primer delito la pena de prisión de cinco años y multa de doce meses, con cuota diaria de sesenta euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, accesorias y costas, y por el segundo delito la pena de prisión de cuatro años, accesorias y costas, y que ambas acusadas indemnicen conjunta y solidariamente a Simón en 105.251 euros por el importe obtenido de Simón y en 80.000 euros por daños morales.

TERCERO.- La defensa de las acusadas, en el mismo trámite, interesó la libre absolución de las mismas.

Fundamentos

ROLLO DE SALA Nº 44/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 946/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE COLLADO VILLALBA (MADRID)

SENTENCIA Nº 487/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En nombre del Rey

En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida en este Tribunal por los trámites del Procedimiento Abreviado como Rollo de Sala nº 44/2009, por delitos de estafa y extorsión, procedente del Procedimiento Abreviado nº 946/2008 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba (Madrid), contra la acusada doña Piedad , con NIE NUM000 , natural de Cali (Colombia), nacida el día 10-1- 1970, hija de Francisco y Rosa, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, y contra la acusada doña Amalia , con pasaporte de Colombia NUM001 , natural de Colombia, nacida el día 13-9-1986, hija de José y María, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, ambas acusadas representadas por el Procurador don Eusebio Ruiz Esteban y defendidas por el Abogado don Javier Huidobro Fernández, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, y de don Simón , como acusación particular, representado por el Procurador don Miguel Ángel Aparicio Urcía y dirigido por la Abogada doña Nieves D. Carreño y Ferrer, teniendo lugar el juicio oral el día 12 de noviembre de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los arts. 249, 250.1 -6º y 7º- y 74 del Código Penal y un delito de extorsión del art. 243 del Código Penal , considerando autora penalmente responsable de ambos delitos a la acusada Piedad , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en relación con el delito de estafa y concurriendo la agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª del Código Penal en relación con el delito de extorsión, interesando se le impusiera por el primer delito la pena de prisión de seis años y multa de doce meses, con cuota diaria de doce euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, y por el segundo delito la pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, y que indemnice a Simón en 88.000 euros por las sumas indebidamente dispuestas en su favor y perjuicios y gastos causados.

SEGUNDO.- La acusación particular concluyó definitivamente calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los arts. 249 y 250.1 -6º y 7º- del Código Penal y un delito de extorsión del art. 243 del Código Penal , considerando responsables de ambos delitos a las acusadas Piedad y Amalia , concurriendo la agravante del art. 22.2ª del Código Penal en relación con ambos delitos y concurriendo la agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª del Código Penal en relación con el delito de extorsión, interesando se impusiera a Piedad por el primer delito la pena de prisión de seis años y multa de doce meses, con cuota diaria de sesenta euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, accesorias y costas, y por el segundo delito la pena de prisión de seis años, accesorias y costas, y se impusiera a Amalia por el primer delito la pena de prisión de cinco años y multa de doce meses, con cuota diaria de sesenta euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, accesorias y costas, y por el segundo delito la pena de prisión de cuatro años, accesorias y costas, y que ambas acusadas indemnicen conjunta y solidariamente a Simón en 105.251 euros por el importe obtenido de Simón y en 80.000 euros por daños morales.

TERCERO.- La defensa de las acusadas, en el mismo trámite, interesó la libre absolución de las mismas.

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Piedad , como autora penalmente responsable de un delito continuado de estafa y de un delito de extorsión en grado de tentativa, ya antes definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en relación con el delito continuado de estafa y concurriendo la agravante de abuso de confianza en la ejecución del delito de extorsión, por el primer delito a una pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de diez meses a razón de seis euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y por el segundo delito a una pena de prisión de diez meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas, siendo el resto de oficio, debiendo abonar a la acusación particular la mitad de las costas que se le hubieren causado, y a que indemnice a Simón en treinta y seis mil quinientos euros.

Y que debemos absolver y absolvemos a Amalia de los delitos de estafa y extorsión por los que venía acusada en la presente causa.

Abónese a la acusada Piedad , para el cumplimiento de las penas que aquí se le imponen, el tiempo que esté privada provisionalmente de su libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Piedad , como autora penalmente responsable de un delito continuado de estafa y de un delito de extorsión en grado de tentativa, ya antes definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en relación con el delito continuado de estafa y concurriendo la agravante de abuso de confianza en la ejecución del delito de extorsión, por el primer delito a una pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de diez meses a razón de seis euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y por el segundo delito a una pena de prisión de diez meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas, siendo el resto de oficio, debiendo abonar a la acusación particular la mitad de las costas que se le hubieren causado, y a que indemnice a Simón en treinta y seis mil quinientos euros.

Y que debemos absolver y absolvemos a Amalia de los delitos de estafa y extorsión por los que venía acusada en la presente causa.

Abónese a la acusada Piedad , para el cumplimiento de las penas que aquí se le imponen, el tiempo que esté privada provisionalmente de su libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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