Sentencia Penal Nº 487/20...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Penal Nº 487/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 25/2009 de 16 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 487/2009

Núm. Cendoj: 28079370012009100741

Núm. Ecli: ES:APM:2009:14047


Encabezamiento

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

P. A. nº 25/09

Diligencias Previas nº 5351/02

Juzgado de Instrucción n º31 de Madrid.

S E N T E N C I A N º 487/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado por delito de Falsedad de documento Mercantil y Estafa contra Luis Antonio , de nacionalidad Española, con D.N.I NUM000 , nacido en Narrillos de San Leonardo (Ávila), el día 07.12.1928, hijo de Emiliano y de Cesaria, vecino de Madrid en C/ DIRECCION000 Nº 51, sin antecedentes penales, cuya situación económica es ignorada, en libertad por la presente causa, defendido por la letrada Dña. María Teresa Fernández García, y representado por el Procurador D. Juan Antonio Ortega Fernández. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivo de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art 392 , en relación a los artículos 390.2º y 74 del Código Penal en concurso medial del art. 77 con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248, 250.1.2º,16 y 62 del Código Penal , solicitando le fuera impuesta al acusado como autor de los mismos la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago para el delito de estafa y la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago para el delito de falsedad, y costas

TERCERO.- Luis Antonio reconoció los hechos y se conformó con la pena. En trámite de conclusiones la defensa mostró su conformidad con la acusación.

CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados han resultado probados por el reconocimiento expreso en el acto del juicio por el propio acusado

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art 392 , en relación a los artículos 390.1.2º y 3º del Código Penal .

A pesar de la conformidad los hechos no son constitutivos del delito de estafa objeto de acusación, si bien se ha calificado como estafa procesal, se ha utilizado el proceso como medio para defraudar a los hijos Abilio , Aurelio y Milagrosa , siendo de aplicación la exención de responsabilidad establecida en el art. 268 CP , al tratarse de un delito patrimonial en cuya comisión no se ha producido ni violencia ni intimidación, por lo tanto se ha de absolver a Luis Antonio del delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.1 y 2 .

TERCERO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor Luis Antonio , al haber ejecutado personalmente el mismo (arts. 27 y 28 CP ).

CUARTO.- En esta causa no concurre y ni es de apreciar ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Se le ha de imponer al acusado la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad civil subsidiaria del art.53.1 del Código Penal , por el delito de falsedad y la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad civil subsidiaria del art.53.1 del Código Penal , por el delito de falsedad, habida cuenta del reconocimiento de hechos y de la conformidad del acusado.

Se le ha de absolver del delito de estafa a pesar de la conformidad prestada por concurrir la exención del art. 268 CP .

SEXTO.- La responsabilidad criminal comporta "ope legis" la condena en costas (art. 123 del Código Penal ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Antonio como autor responsable de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Y debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Luis Antonio del delito de estafa del que ha sido acusado.

Condenamos a Luis Antonio al pago de la mitad de las costas procesales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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