Sentencia Penal Nº 487/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 487/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 295/2010 de 15 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 487/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100717

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00487/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 295/10 C

ORGA NO DE PROCEDENCIA.: JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 30 /2008

APELANTE.: Daniel

PROCURADORES APELANTES:

JOSÉ CERNADAS VÁZQUEZ

LETRADOS APELANTES:

SRA. MUÑOZ CAMPOS

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a 15 de diciembre de 2010.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 487

En el recurso de apelación penal Nº 295/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 30/08, seguidas de oficio por un delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB. ALCOHÓLICAS, figurando como apelante el acusado Daniel , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 15/06/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Daniel como autor de un delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 1 año y 1 día

Que debo absolver y absuelvo a Daniel , con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito de conducción temeraria que se le venía imponiendo".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Daniel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09/07/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 30/07/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando infracción de la presunción de inocencia y sostiene que el incidente es un hecho de los calificados como no graves, y no existiendo otros de igual o diferente naturaleza es por lo que procede la libre absolución.

No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida, por cuanto el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos sino cómo lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que los policías locales que declararon en el Plenario son constantes en el hecho que el acusado tenía síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y se saltó tres semáforos en rojo. Ello se compadece con el hecho que el propio acusado reconoció haber bebido "tres copitas de vino" y con el resultado de la prueba de alcoholemia.

Además, en la diligencia de síntomas consta una sintomatología exterior relevante e indicativa de la alteración, a causa del alcohol, de las facultades de reacción y de equilibrio necesarios para una conducción segura.

A lo visto de lo expuesto se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15/06/10, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 30/08, por el Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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