Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 487/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 184/2011 de 19 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 487/2011
Núm. Cendoj: 32054370022011100494
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00487/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
E252FFF5
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2010 0000039
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000184 /2011
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000457 /2010
RECURRENTE: Marcelino
Procurador/a: ROSARIO OUTEIRIÑO MIGUEZ
Letrado/a: MANUEL DE PRADO GONZALEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, ALLIANZ SEGUROS
Procurador/a: , EVA ALVAREZ COSCOLIN
Letrado/a: , JOSE LUIS BREA SANMARTIN
SENTENCIA Nº 487/2011
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ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as:
DON MANUEL CID MANZANO.
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
OURENSE, a DIECINUEVE de DICIEMBRE de DOS MIL ONCE.
Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 184/2011 , relativo al recurso de apelación interpuesto por Marcelino , representado por la Procuradora ROSARIO OUTEIRIÑO MÍGUEZ, y asistido por el Letrado MANUEL DE PRADO GONZÁLEZ contra, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como parte recurrida ALLIANZ SEGUROS, representada por la Procuradora EVA ÁLVAREZ COSCOLÍN, y asistida por el Letrado XOSÉ LOIS BREA SANMARTÍN, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra . Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Antecedentes
PRIMERO. - En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Marcelino como autor- cooperador necesario del delito de daños continuado, con una pena de la pena de seis (6) meses de multa a razón de dos (2) euros al día, lo que hacen un total de trescientos sesenta (360) euros de multa, y como responsable civil el mismo condenado indemnizará al perjudicado Juan María en la cantidad de 350,47 euros, a Baldomero en la cantidad de 224,69 euros, y a la Aseguradora Allianz en la cantidad de 518,44 euros, y así mismo ha de abonar las costas procesales causadas."
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Que sobre las 04,30 horas del día 29 de Diciembre de 2009, el acusado Marcelino , mayor de edad, sin antecedentes penales computables a los efectos de la presente causa, y que era el encargado en esa madrugada del vehículo Seat Ibiza matrícula EH-....-H de color granate, participó en la realización de los hechos delictivos ocurridos en la citada fecha en la Calle 21 de la ciudad de Ourense, y que tuvieron como resultado daños en los vehículos Alfa Romeo matrícula .... ZDS y Fiat Brava matrícula .... WQR , cuyos propietarios Don Juan María y Don Baldomero habían dejado estacionados en dicha calle, daños que suponen unos gastos de reparación de los que faltan por abonar la cantidad de 350,47 euros para el primero de los vehículos y 224, 69 euros para el segundo, respectivamente, además de 518,44 euros que adelantó la Aseguradora Allianz también presente en la causa como perjudicada civil."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de Marcelino recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de ALLIANZ SEGUROS, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 184/2011 para resolución del recurso interpuesto.
Hechos
No se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados que se sustituyen por los siguientes: No ha resultado acreditado que el acusado Marcelino causara, en la madrugada del 29 de diciembre del 2009, desperfectos en los vehículos estacionados en la Rúa do 21, de esta capital propiedad de Juan María y Baldomero .
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de daños, se alza en apelación su representación, pretendiendo un pronunciamiento absolutorio en base a la vulneración del principio de presunción de inocencia, en tanto se considera que no ha existido prueba de cargo en la que fundar la autoría del recurrente.
SEGUNDO.- El éxito de la pretensión revocatoria que ya se anticipa, viene dado por la anómala redacción de la sentencia apelada, que en modo alguno precisa en que consistió concretamente la acción delictiva del acusado.
Con carácter previo ha de señalarse que tal y como establece la Jurisprudencia del TS, la forma de la redacción de las sentencias penales, ha de contener, además del encabezamiento y fallo, la redacción de unos hechos probados, claros y precisos, y una fundamentación, referida a la valoración de la prueba y a la subsunción, de los elementos necesarios para el fallo.
Esta estructura de la sentencia no es artificiosa ni innecesaria, está especialmente dispuesta para asegurar las posibilidades de impugnación distinguiendo lo fáctico de lo jurídico y la valoración de la prueba, constituyendo el silogismo judicial en el que partiendo de una base fáctica, se procede a una explicación de la convicción judicial por la que se llega al relato probado, y una motivación sobre la subsunción de los hechos en la norma.
En este sentido la jurisprudencia del TS ha convalidado, en ocasiones, referencias fácticas contenidas en la fundamentación de la sentencia, pero lo ha hecho, para acordar la absolución y, en otras, cuando en la fundamentación de la sentencia se complementan aspectos fácticos ya expresados en el hecho probado, a manera de desarrollo de los hechos probados, pero no ha admitido esa anómala redacción cuando los elementos fácticos necesarios para la subsunción no aparecen en el hecho probado.
Y en el presente caso como se adelantó, el relato fáctico de la sentencia impugnada, no contiene los elementos necesarios para deducir la concurrencia de los elementos integradores de la figura de daños objeto de condena, ni estos puede extraerse de referencias complementarias contenidas en la fundamentación jurídica de aquella, por cuanto el relato de hechos probados solo narra como en hora y fecha determinada "se participa en hechos delictivos" y a consecuencia de ello, resultan determinados resultados dañosos en dos vehículos.
Pues bien de tan inconcreta forma de redacción, sin atribución alguna de actuación a persona determinada, no cabe colegir la necesaria acción dañosa por parte del condenado, y tal ausencia fáctica no es integrable a través de datos complementarios, contenidos en la motivación de la sentencia apelada, es mas el juzgador expone en su fundamentación la ignorancia sobre el concreto rol asumido por el acusado, pese a lo cual concluye en su autoría funcional.
TERCERO .- Efectivamente el Juzgador considerando que existe una total ausencia de prueba directa que acredite la autoría del acusado en los daños enjuiciados y desvirtúe la versión negativa por él ofrecida, acude en apoyo de la conclusión condenatoria alcanzada, a la prueba indiciaria, si bien esta para ser hábil para desvirtuar el principio de presunción de inocencia ha de venir representada, por la existencia de indicios que, siendo plurales, concomitantes e interrelacionados, permitan deducir racionalmente la participación del recurrente en los hechos denunciados, por cuanto como establece la Jurisprudencia del TS. "la fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de la interrelación y combinación de los indicios, que concurren y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección ( SSTS de 14 de febrero y 1 de marzo del 2000 entre otras muchas), y es por ello por lo que ordinariamente el indicio único resulta insuficiente.
Y en el presente caso es lo cierto que tan solo un único indicio avala la conclusión alcanzada por el Juzgador, cual es, el testimonio de un testigo que identificó el vehículo, usado habitualmente por el acusado, como el turismo del que bajaron dos personas que ocasionaron los desperfectos, si bien el mismo, sin mayores concrecciones respecto al dominio funcional atribuido al acusado, no goza de especial potencia acreditativa que le permita enervar la virtualidad del principio de presunción de inocencia.
De modo tal que la existencia de un único indicio sin especial fuerza acreditativa, impide a la Sala hacer suya la conclusión alcanzada por el Juzgador en el sentido de entender acreditada la autoría del acusado en los hechos enjuiciados, lo que impone la estimación del presente recurso con la revocación de la sentencia apelada.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marcelino , contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 457/10, dicha sentencia se revoca , en el sentido de absolver al acusado Marcelino , del delito de daños de que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
