Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 487/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 14/2012 de 11 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 487/2012
Núm. Cendoj: 08019370082012100460
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo PA nº 14 de 2012.
Diligencias Previas nº 1559 / 2008
Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona.
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG
Dª.Mª MERCEDES OTERO ABRODOS
Dª. OLGA ROIGÉ VILA
En Barcelona, a 11 de Julio de 2012.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 14/2012, procedente del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona, Diligencias Previas nº 1559 de 2008 por delito continuado de falsedad en documento mercantil y delito continuado de estafa procesal en grado de tentativa contra el acusado D. Belarmino , con DNI NUM000 nacido en Barcelona en fecha NUM001 de 1971, hijo de Francisco y Ana, con domicilio en las Palmas de Gran Canaria en CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004 , en Vecindario, 35110 y tf: NUM005 , en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador D. Carlos Testor Olsina y defendido por el letrado D. ,sin antecedentes penales y de insolvencia ignorada, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Óscar Serrano ;y la acusación particular Publicidad Milfeleyes S.L. y Publicidad Javiday, S.L., representadas por el procurador D. Fernando Bertaran Santamaria y defendidas por el letrado D. Jordi Mª Ramentol Mesa; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Como cuestión previa el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: A la primera debe añadirse que "En fecha 3 de septiembre de 2007 se presentó querella ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona y no se dictó auto de admisión de la misma hasta el 16 de abril de 2008." En la Cuarta, "concurre la atenuante del artículo 21.6 de dilaciones indebidas como muy cualificada". En la conclusión Quinta: "Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP , y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular." Y mantuvo el resto de conclusiones provisionales.
SEGUNDO.- El letrado de la acusación particular de Publicidad Milfeleyes S.L., y Publicidad Javiday S.L., se ha adherido a las conclusiones del Fiscal.
TERCERO.- La Letrado del acusado se ha adherido a dichas conclusiones provisionales, mostrando el acusado su libre conformidad con los hechos y penas solicitadas por el Fiscal y la acusación particular, no considerando necesario la letrada del acusado la continuación del juicio.
Hechos
Se declara probado por la propia conformidad del acusado que:
En fecha 25 de mayo de 2007 interpuso demanda de juicio ordinario, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona ( procedimiento 556/07), contra la mercantil PUBLICIDAD JAVIDAY S.L., en la que reclamaba el pago de dos facturas impagadas por diversos servicios prestados en la misma en calidad de trabajador autónomo y que había confeccionado del mismo modo que las anteriores con el propósito de inducir a error, mediante modificación de la fecha, el concepto de los trabajos y los importes a cobrar, tratándose de una factura con numeración 05.1039 de fecha 23 de Noviembre de 2005 por importe de 3.016,00 euros y una factura con numeración 05.1038 de fecha 20 de noviembre de 2005 por importe de 3.828,00 euros y siendo que las facturas originales y verdaderas y que tenían la misma numeración ya las había cobrado con anterioridad mediante los correspondientes pagarés. Dicho procedimiento también fue suspendido en virtud de auto de fecha 16 de abril de 2008 por causa de prejudicialidad penal.
Los administradores solidarios de ambas mercantiles son el matrimonio formado por Raimundo y Araceli , hemano y cuñada respectivamente del acusado, quienes a consecuencia de estos hechos no sufrieron perjuicio económico alguno, al paralizarse sendos procedimientos civiles."
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos así descritos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del
artículo 392 en relación con los
SEGUNDO.- Es autor el acusado D. Belarmino en concepto del apartado primero del artículo 28 del Código Penal al haber realizado los hechos por sí solo.
TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal , en relación con el art. 66.1.2ª del CP
CUARTO.- Atendido el art. 66 del CP y el artículo 74 Cp es procedente imponer al acusado las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena Y MULTA de 11 meses con cuota diría de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .
QUINTO.- Atendido el art. 123 del CP y 240 de la Lecr . es procedente imponer las costas al acusado , incluidas las de la acusación particular.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por su propia conformidad, a
Belarmino , mayor de edad y sin antecedentes computables, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del
artículo 392 en relación con el
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma no puede interponerse recurso alguno al haberse dictado su firmeza al manifestar las partes su decisión de no recurrir,
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
