Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 487/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 39/2012 de 01 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 487/2012
Núm. Cendoj: 18087370012012100189
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚMERO 39/2012.-
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 479/2011.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NÚM. 487-
En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil doce.-
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número del Juzgado de Instrucción por faltas de lesiones y número de rollo de esta Sección 39/2012.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número siete de Granada se dictó sentencia con fecha 13 de Septiembre de 2011 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' PRIMERO.- Que sobre las 2130 horas del día 16/6/2011, pasó Heraclio por la puerta del domicilio de Coral , y creyendo que ésta había hecho un comentario sobre él le agredió con una olla y le propinó varios golpes con sus manos en otras tantas partes de su cuerpo.-
Al día siguiente, sobre las 13Â15 horas cuando Heraclio pasaba por el mismo lugar gue agredido con las manos por Jose Miguel , ello con motivo de la agresión del día anterior cometida sobre la persona de su cuñada Coral . SEGUNDO.- Que como consecuencia de dichas agresiones, resultaron con lesiones Coral y Heraclio , consistentes en diversas contusiones y erosiones, de las que necesitaron para su curación sólo la primera asistencia facultativa, de las que curaron ambos en cinco días, de los que dos estuvo Coral impedida para sus ocupaciones habituales.'.-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo condenar y condeno a Jose Miguel y a Heraclio , como responsables criminales de sendas faltas de lesiones, ya definidas, a las penas de UN MES DE MULTA, a razón, en ambos casos, de tres euros/día para cada uno de ellos, con el arresto sustitutorio correspondiente en caso de insolvencia, las cuales deberán hacer efectivas en metálico en el acto de ser requeridos al efecto, y al pago, cada uno, de 1/3 parte de las costas causadas en este juicio.
Asimismo, condeno a Heraclio a que indemnicea María Consuelo , en la suma de 170 euros por las lesiones sufridas, así como a que Jose Miguel indemnice a Heraclio en la suma de 150 euros, en ambos casos a con los intereses legales del art. 576 de la L.E.Cn. desde la fecha de esta sentencia.
Que debo absolver y absuelvo libremente a María Consuelo , de la falta por la que venía denunciado, declarando de oficio el pago de la otra 1/3 parte de las costas causadas.'.-
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Romero Pérez.-
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partesdurante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.
En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es el Letrado director de María Consuelo y de Jose Miguel . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni el Letrado ostenta la representación de dicho Sr. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamentea los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).-
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Romero Pérez contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número siete de los de Granada de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.-
Esta sentencia es firme.-
Notifíquese esta sentencia al apelado, al Ministerio Fiscal y al Letrado Sr. Romero Pérez, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
