Sentencia Penal Nº 487/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 487/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 54/2012 de 12 de Junio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VALLDECABRES ORTIZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 487/2013

Núm. Cendoj: 28079370152013100620


Encabezamiento

Rollo: PA 54/12

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE MADRID

Proc. Origen: DPA 415/10

SENTENCIA Nº 487 /13

Ilmos. Sres. Magistradas de la Sección 15ª

Presidenta:

D. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

Magistrados:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a doce de junio de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa número de Rollo PA 54/12, de procedimiento abreviado núm. 415/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, seguida por delito de apropiación indebida, contra el acusado D. Celso , mayor de edad, con DNI. NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Madrid; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Ana García Merino; y el referido acusado defendido por Letrado D. Marino Turiel Gómez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.5 y 6 del Código Penal , delito del que es autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño prevista en el artículo 21.5º del CP como muy cualificada, solicitando la pena de un veintiún meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P . en caso de impago; y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO .- El acusado se mostró conforme con los hechos y con la pena solicitada por la acusación y su defensa mostró asimismo conformidad con todos estos extremos, no considerando necesaria la celebración del juicio oral.

TERCERO .-El juicio ha tenido lugar el día 11 junio de 2013.


Por conformidad se declara probado que D. Celso , en su calidad de Consejero Delegado de la mercantil Cimentaciones Obras y Estructuras S.A. (COESA), con domicilio social en Madrid, y en la que desde el 24 de mayo de 2006 tenía todas las facultades delegables del Consejo de Administración siendo además Director general de dicha entidad hasta su cese el 23 de abril de 2009, contrató verbalmente con la mercantil Dapena S.A., en fecha no determinada del año 2008, la realización de unas obras de remodelación de dos inmuebles sitos en la urbanización de 'la Rinconada' de Madrid, habiendo cobrado el acusado en efectivo en fecha 5-5-2008 la cantidad de 99.066,46€, el 30-6-2008 la cantidad de 84.651,96€, en fecha 25-9-2008 la cantidad de 157.554,01€ y en fecha 26-9-2008 la cantidad de 36.904,30€ -lo que hace un total de 378.176,73€- cantidades que el acusado, con ánimo de obtener un beneficio económico, hizo suyas, no ingresándolas en la sociedad, quien sólo ha cobrado el importe de cuatro facturas libradas a Dapena S.A en fechas 23-5-2008, 30-6-2008 y dos facturas de 29-9-2008 por los importes (IVA incluido) de 23.200€, 66.762,64€ y 20.880€Coeasa ha renunciado al ejercicio de acciones civiles y penales por estos hechos al haber restituido el acusado la totalidad de lo indebidamente dispuesto.


Fundamentos

PRIMERO .- En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, las partes mostraron su total conformidad con la calificación definitiva efectuada por el Ministerio Fiscal en ese mismo acto, y a tal conformidad mostró su aquiescencia el acusado, ratificando expresamente su Defensa esta conformidad así mostrada por su representado, quien reconoció asimismo comprender el alcance de sus manifestaciones al respecto, por lo que procede aplicar las disposiciones del artículo 787 LECrim y dictar sentencia de conformidad estricta con lo convenido por las partes, al estimarse válidamente prestada la conformidad del acusado, ser los hechos reconocidos efectivamente constitutivos del delito de apropiación indebida que se le imputa, lo que determina la necesaria aplicación de las disposiciones de los artículos 252 en relación con el art. 250.5 y 6 del Código Penal , siendo la pena privativa de libertad cordada conforme con las previsiones de las mismas, y no producirse en el presente caso ninguno de los supuestos obstativos a tal conformidad previstos en la expresada norma legal.

De este delito es responsable criminal en concepto de autor ( art. 27 y 28.1 C.P .) el acusado D. Celso , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5ª con carácter de muy cualificada al haber restituido íntegramente las cantidades indebidamente apropiadas.

Y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal corresponden a dicha calificación. Por ello consideramos adecuado imponerle al acusado por el delito de apropiación indebida la pena de veintiún meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 5 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme establece el artículo 53 CP . Y al pago de las costas del proceso.

SEGUNDO .- Por imperativo de los arts. 123 Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen al responsable criminal del delito las costas procesales.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Celso como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el 250.5 y 6, a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 3 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme establece el artículo 53 CP . Y al pago de las costas del proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.