Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 487/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 705/2014 de 18 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 487/2014
Núm. Cendoj: 43148370022014100479
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación Faltas nº 705/14
Procedimiento: Juicio de Faltas nº 223/2012 (Juzgado de Instrucción nº 8 de El Vendrell)
Sala Unipersonal:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica
S E N T E N C I A NÚM. 487/14
En Tarragona, a 18 de Diciembre de 2014
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación
interpuesto por la representación procesal de Diana , contra la sentencia de fecha 11 de Abril de 2013, dictada
por el Juzgado de Instrucción nº 8 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 223/2012
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, yPRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): 'ÚNICO.- Resulta probado que el dia 10 de octubre de 2012 alrededor de las 11 horas la Sra. Sonia se encontraba en el paseo de calafell y se dirigió a saludar a la denunciada, la Sra. Diana , y se inició una discusión entre ambas y en un momento dado la denunciada le dio una bofetada a la denunciante girándole la cara. Como consecuencia de estos hechos la Sra. Sonia sufrió lesiones consistentes en cervicalgia que tardó en curar cinco dias siendo dos de ellos impeditivos'.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): 'Que debo condenar y condeno a Diana como autora de una falta de lesiones a la pena de 30 dias multa con cuota diaria de 3 euros y acordando que si no satisficieran, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedaran sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, debiendo indemnizar a Sonia en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas, todo ello con expresa imposición en costas'.
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Diana , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado a las partes para que presentasen escrito de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente: La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.
Fundamentos
ÚNICO.- La paralización procesal que se ha producido tras el dictado de la sentencia de instancia, obliga a la Sala a examinar con carácter previo, y por tanto sin entrar en el fondo del recurso, la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, por tratarse de cuestión que, pese a no haber sido planteada por ninguna de las partes, es de carácter sustantivo y de orden público.Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal . Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .
Traído al caso que nos ocupa, el análisis detallado del iter procesal que obra en la causa, permite constatar que, interpuesto contra la sentencia de instancia el recurso de apelación en fecha 24 de Mayo de 2013 y conferido traslado del mismo mediante diligencia de ordenación de 31 de Mayo de 2013, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal mediante escrito presentado el 13 de Junio de 2013, no es sino hasta el 27 de Junio de 2014 que se dicta diligencia de ordenación elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial para resolución del recurso de apelación, sin que en el interregno entre las dos últimas fechas citadas haya recaído resolución de contenido sustancial, pues no puede otorgarse este carácter a la diligencia de ordenación de 21 de Junio de 2013, por la que se acuerda dar traslado a la recurrente de la impugnación del recurso por parte del Ministerio Fiscal, trámite inútil y no previsto legalmente, pues son las demás partes las que contestan el recurso interpuesto por el apelante, sin perjuicio de que, presentados los escritos de alegaciones se confiera traslado de los mismos para que las partes tengan constancia, mas no para nuevo turno de alegaciones, sin perjuicio de que, en todo caso, por la fecha de la referida diligencia de ordenación, habría igualmente transcurrido con creces el plazo semestral hasta la elevación de los autos a la Audiencia. Como tampoco tienen efecto interruptivo las sucesivas resoluciones de 5 de Julio de 2013, 15 de Octubre de 2013, 10 de Diciembre de 2013, 27 de Diciembre de 2013, 27 de Enero de 2014, 21 de Febrero de 2014 y 28 de Mayo de 2014, de intentos de localización de la denunciante y de recordatorios de cumplimentación de exhortos para notificarle la sentencia y el recurso.
Ello, por tanto, determina la prescripción de la falta por la que se venía acusando a la denunciada, con la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal y la obligada consecuencia de declaración de oficio de las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR prescrita la falta imputada a Diana y extinguida su responsabilidad criminal por los hechos de los que venía siendo acusada en esta causa, de los que queda ABSUELTA.Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo
