Sentencia Penal Nº 487/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 487/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1205/2020 de 13 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 487/2020

Núm. Cendoj: 28079370022020100467

Núm. Ecli: ES:APM:2020:10652

Núm. Roj: SAP M 10652/2020


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO JOR
jus_seccion2@madrid.org
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0062244
Apelación Juicio sobre delitos leves 1205/2020
Origen:Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 926/2019
Apelante: D./Dña. Hilario
Letrado D./Dña. ANDRES RODRIGO REY ROZALEN
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 487/2020
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE ( PONENTE)
En Madrid, a 13 de octubre de 2020.-
VISTO por Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia
Provincial de Madrid, en grado de apelación, el presente Rollo ADL núm. 1205/2020, Juicio sobre delito leve
núm. 926/2019, procedente del Juzgado de Instrucción número 26 de los de Madrid, seguido por hurto, siendo
parte apelante, el acusado: Hilario , con intervención del Ministerio Fiscal, y en atención a los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 28/06/2019 se dicta sentencia nº 205/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Madrid cuya parte dispositiva dice: ' CONDENO a Hilario , como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto, a la pena de multa de 45 días con cuota diaria de 3 euros, total 135 euros, así como que indemnice al perjudicado en la cantidad de 230 euros, cantidad que habrá de satisfacer en el plazo máximo de un mes a partir de la firmeza de esta sentencia, así como al pago de las costas del juicio.

Procédase a la entrega definitiva de los objetos sustraídos a su legítimo propietario.

Si el condenado no satisficiere la multa impuesta quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas. '

SEGUNDO.- Notificada, se recurre en apelación por el acusado, alegando los motivos que constan en su escrito presentado, y se impugna por el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones el 29/09/2020, se reciben en esta Ilma. Audiencia Provincial y en virtud de DIOR de 06/10/2020 se acuerda incoar recurso, formar rollo y designar Magistrada Ponente, quedando a su disposición para resolver el 13 de octubre de 2020.

Se acepta la narración histórica de la sentencia de instancia que queda como sigue: HECHOS PROBADOS Son hechos probados y así se declara que el día 5 de abril del presente año, cuando Marcial accedía al vagón del metro en la estación de Principie Pio se acercó Hilario y una mujer; el primero se puso delante de el, para distraerle, aprovechando, la mujer para quitarle el teléfono móvil que llevaba en un bolsillo de su pantalón.

Poco después Marcial observó que los agentes estaban identificando a Hilario y a una mujer Marcial no ha recuperado el teléfono de su propiedad de la marca Samsumg Galaxy S6 Plus, que ha sido valorado en 230 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Condenado el recurrente como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, se muestra disconforme solicitando su libre absolución, y alega, en síntesis: infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 CE por insuficiente prueba de cargo pues el agente de policía difícilmente pudo reconocer al acusado porque no acudió al plenario, sin que dicho agente fuese testigo de la sustracción, y sin que conste la incautación del teléfono móvil cuya sustracción se denuncia. En cuanto a la pena impuesta, se alega que es excesiva, siendo desproporcionada la cuota diaria determinada.

Por todo ello, solicita la anulación de la sentencia, o el dictado de otra conforme a sus pedimentos, y, subsidiariamente, se le imponga una cuota día de dos euros.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, y solicita que se confirme la sentencia.



SEGUNDO.- Pues bien, revisadas las actuaciones se concluye que la Juzgadora a quo basa la condena, fundamentalmente, en la declaración de uno de los agentes actuantes y en la de la propia víctima, teniendo en cuenta que los agentes se encontraban ejerciendo las labores propias de su cargo, alrededor de las 09:38 h de la mañana de autos, cuando no solo se intercepta al acusado, a quien observan en actitud sospechosa, sino que precisamente en ese instante se aproxima la víctima y reconoce al acusado, describiendo lo que había sucedido hora y media antes, de ahí que no fuese incautado el teléfono sustraído porque ese ínterin es más que suficiente para conseguir el destino ilícito del objeto sustraído.

La víctima declara de forma contundente, y así lo hemos verfificado, (sec. 14:13 y ss.), que: 'se dio cuenta perfectamente (de que le habían quitado el móvil), y cuando fue después a denunciar, ve a un policía y al ver a quien estaba cacheando dice: 'hostia, justamente el mismo tío que venía al lado mío, y también reconoció la fotografía, se pusieron pegados (el acusado y otra persona) a él, y ya notó que le faltaba el teléfono, fue casualidad que viera al policía y le estuviera cacheando (al acusado) a la hora y media. No ha recuperado el teléfono porque se lo pasan unos a otros, y se van corriendo...'.

Y le corrobora el PN, funcionario nº NUM000 , quien, en efecto, formaba parte del dispositivo especial organizado sobre carteristas para prevención de hurtos, y, 'vio a una pareja muy pendiente de los pasajeros, y llamó a otros compañeros, el vio a través de las cámaras a la pareja sospechosa, (uno de ellos el acusado), estaban muy pendientes de los pasajeros, cuando ven a gente despistada, con maletas, se acercan mucho a ellos y cuando consiguen algo, salen de la estación para deshacerse de ello...' Si la ausencia del acusado implicara siempre su absolución por falta de pruebas, ello supondría subvertir nuestro sistema valorativo. El hoy apelante no compareció al juicio pese a estar citado en forma, porque no quiso, por tanto, no ha querido que podamos valorar si su alternativa se hubiese podido erigir en una alternativa creíble o hubiese podio ofrecer una explicación justificativa de su actuación.

El TEDDHH en su Sentencia (entre otras) 'Caso Murray contra el Reino Unido' de 8 de febrero de 1996, determina que cuando existen pruebas de cargo suficientemente serias de la realización de un acto delictivo, la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, explicación 'reclamada' por la prueba de cargo y que solamente éste se encuentra en condiciones de proporcionar, puede permitir obtener la conclusión, por un simple razonamiento de sentido común, de que no existe explicación alternativa alguna.

En suma, ha existido suficiente prueba de cargo de valoración personal, y, con su revisión, no apreciamos una argumentación irracional o carente de lógica, ni quiebras analíticas en dicho juicio valorativo expresado por la juzgadora de instancia.



TERCERO.- En cuanto a la determinación de la pena, partimos del tipo básico que abarca una horquilla de multa de 1 a 3 meses, sin que se haya motivado por qué se aplica pena superior al mínimo absoluto (30 días), lo que implica su moderación, no así la extensión de la cuota día que se mantiene, pues prácticamente roza el mínimo absoluto legal.

Y es que, lo usual, como reitera nuestro alto tribunal (véanse por ejemplo, SSTS, Sala Segunda, nº 175/2001, 1265/2005, STS 28 de abril de 2009, o 3 de mayo de 2012, entre otras muchas) es que se apliquen entre 6 euros e incluso 12, cantidad que se considera módica siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia a las que estarían reservadas cifras inferiores a los 6 euros, y esa precisamente es la que impone la juzgadora a quo, es decir, en los límites de la indigencia.

Por todo ello, el recurso se estima en parte.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación:

Fallo

ESTIMOEN PARTE el recurso interpuesto por el acusado: Hilario , contra la sentencia nº 205/2019 dictada por el Juzgado de Instrucción número 26 de los de Madrid, seguido por hurto, en Juicio sobre delito leve núm.

926/2019, la cual revoco en el sentido de imponer una pena de multa de treinta días, manteniendo el resto de sus extremos, y declarando de oficio las costas producidas en la presente alzada.

Notifíquese a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia a los efectos previstos legalmente.

Así , por esta Sentencia, contra la que no cabe interposición de recurso, y de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

E/
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