Sentencia Penal Nº 488/20...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Penal Nº 488/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 345/2009 de 16 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 488/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00488/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 345/2009

Procedimiento Abreviado nº 389/2009

Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 488/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO BENITO LOPEZ

D. ARACELI PERDICES LOPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Donato , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 9 de septiembre de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Los hechos probados de la resolución recurrida son los siguientes: "Son hechos probados y así se declaran que sobre las 23.15 horas del día 18 de marzo de 2009 el acusado Donato , mayor de edad, con número de ordinal de informática NUM000 , ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de fecha 27-09-2004, firme el día 07-10-2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en la causa número 363/2005 , por el delito de robo con violencia e intimidación, as la pena de 2 años y 6 meses de prisión, y por sentencia de fecha 19-07-2000, firme el día 19-07-2000, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en la causa número 247/2000 , por el delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión, se acercó al banco en el que se hallaban sentadas Angelina , Cristina , Frida y Mariola , en el Paseo de Yeserías de Madrid, y con el propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigió a ellas en tono amenazante, con las manos en los bolsillos de la chaqueta, asomando de uno de ellos la punta de un cuchillo diciéndoles "chicas no hagáis el tonto, no quiero movimientos bruscos, tengo a mi amigo Donato detrás de un coche apuntándoos con una pistola" y señalando a Angelina les dijo "a esa la tiene a tiro y si os movéis la revienta la cabeza" requiriéndolas para que le entregaran todo lo que llevaran de valor. La actitud del acusado y sus palabras provocaron que las cuatro jóvenes le entregaran, entre otros efectos, tres teléfonos móviles, un MP3 y dos billetes de 10 euros.

El acusado, obtenido su propósito, abandonó el lugar al percatarse de que se acercaban al grupo otras dos amigas.

Alertada la Policía de lo acontecido, el acusado fue detenido a unos cuatrocientos metros del lugar recuperándose todos los efectos previamente sustraídos.

En el cacheo de seguridad al acusado le fue intervenido en el bolsillo de la chaqueta del chándal que vestía un cuchillo de 125 centímetros.

El acusado, que conserva sus facultades cognitivas, es drogodependiente, habiéndose iniciado en el consumo de sustancias tóxicas a los diez años, padece enfermedades asociadas a su dependencia. El 20 de marzo de 2009 se le practicó analítica que dió positivo a cocaína, cannabis y benzodiazepinas."

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Donato como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación agravado por el uso de instrumento peligros, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de las costas causadas.". Este fallo fue aclarado por auto de 21.09.09 , en cuyo razonamiento jurídico primero dice: "Habiéndose producido un error de transcripción en el primer párrafo del fallo de la sentencia dictada, procede subsanar dicho error en el sentido siguiente "Condeno a Donato como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación agravado por el uso de instrumento peligros ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y la atenuante de actuar a causa de su adicción a las drogas del artículo 21.1 del Código Penal por lo que, conforme a ello y a los artículos 237, 242.1..2 y 66.7 del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de las costas causadas" y cuya parte dispositiva es "Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia dictada en el procedimiento de referencia con nº 383/2009 en los términos que obran en el razonamiento jurídico primero de la presente resolución y que se da por reproducido a efectos de economía procesal.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00488/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 345/2009

Procedimiento Abreviado nº 389/2009

Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 488/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO BENITO LOPEZ

D. ARACELI PERDICES LOPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Donato , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 9 de septiembre de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

PRIMERO.- Los hechos probados de la resolución recurrida son los siguientes: "Son hechos probados y así se declaran que sobre las 23.15 horas del día 18 de marzo de 2009 el acusado Donato , mayor de edad, con número de ordinal de informática NUM000 , ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de fecha 27-09-2004, firme el día 07-10-2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en la causa número 363/2005 , por el delito de robo con violencia e intimidación, as la pena de 2 años y 6 meses de prisión, y por sentencia de fecha 19-07-2000, firme el día 19-07-2000, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en la causa número 247/2000 , por el delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión, se acercó al banco en el que se hallaban sentadas Angelina , Cristina , Frida y Mariola , en el Paseo de Yeserías de Madrid, y con el propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigió a ellas en tono amenazante, con las manos en los bolsillos de la chaqueta, asomando de uno de ellos la punta de un cuchillo diciéndoles "chicas no hagáis el tonto, no quiero movimientos bruscos, tengo a mi amigo Donato detrás de un coche apuntándoos con una pistola" y señalando a Angelina les dijo "a esa la tiene a tiro y si os movéis la revienta la cabeza" requiriéndolas para que le entregaran todo lo que llevaran de valor. La actitud del acusado y sus palabras provocaron que las cuatro jóvenes le entregaran, entre otros efectos, tres teléfonos móviles, un MP3 y dos billetes de 10 euros.

El acusado, obtenido su propósito, abandonó el lugar al percatarse de que se acercaban al grupo otras dos amigas.

Alertada la Policía de lo acontecido, el acusado fue detenido a unos cuatrocientos metros del lugar recuperándose todos los efectos previamente sustraídos.

En el cacheo de seguridad al acusado le fue intervenido en el bolsillo de la chaqueta del chándal que vestía un cuchillo de 125 centímetros.

El acusado, que conserva sus facultades cognitivas, es drogodependiente, habiéndose iniciado en el consumo de sustancias tóxicas a los diez años, padece enfermedades asociadas a su dependencia. El 20 de marzo de 2009 se le practicó analítica que dió positivo a cocaína, cannabis y benzodiazepinas."

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Donato como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación agravado por el uso de instrumento peligros, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de las costas causadas.". Este fallo fue aclarado por auto de 21.09.09 , en cuyo razonamiento jurídico primero dice: "Habiéndose producido un error de transcripción en el primer párrafo del fallo de la sentencia dictada, procede subsanar dicho error en el sentido siguiente "Condeno a Donato como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación agravado por el uso de instrumento peligros ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y la atenuante de actuar a causa de su adicción a las drogas del artículo 21.1 del Código Penal por lo que, conforme a ello y a los artículos 237, 242.1..2 y 66.7 del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de las costas causadas" y cuya parte dispositiva es "Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia dictada en el procedimiento de referencia con nº 383/2009 en los términos que obran en el razonamiento jurídico primero de la presente resolución y que se da por reproducido a efectos de economía procesal.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Donato contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de dos mil nueve , cuyo fallo fue aclarado por auto de 21.09.09, en el Procedimiento Abreviado nº 389/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Donato contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de dos mil nueve , cuyo fallo fue aclarado por auto de 21.09.09, en el Procedimiento Abreviado nº 389/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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