Sentencia Penal Nº 488/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 488/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 291/2010 de 15 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 488/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100724

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00488/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 291/10C

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO. DE LO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000170 /2009

APELANTE.: Esteban

PROCURADORES APELANTES:

PASCUAL GANTES DE BOADO GONZÁLEZ MORATO

LETRADOS APELANTES:

SRA. ALVAREZ COTELO

APELADOS-ADHERIDO PARCIAL: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a 15 de diciembre de 2010.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 488

En el recurso de apelación penal Nº 291/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 170/09, seguidas de oficio por un delito de receptación, figurado como apelante el acusado Esteban , y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 27/05/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Esteban como responsable en concepto de autor de un delito de Receptación, ya definido, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Esteban de un delito de robo con fuerza del que venía siendo acusado".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Esteban , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14/07/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 08/09/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando que no existe prueba suficiente de que conocía la procedencia ilícita de los objetos que se le apropiaron.

No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida. El conocimiento de la ilícita procedencia es un elemento subjetivo del tipo, que en defecto de confesión por el interesado, sólo puede objetivarse en virtud de un juicio inductivo por el tribunal, ex post facto, y a la vista de la concurrencia de una serie de indicios o datos acreditativos que permiten alcanzar con suficiente contundencia el juicio de certeza al respecto ( STS 1689/02, 14-10 ).

Así son indicios habitualmente utilizados: La reiteración en la adjudicación ( STS 610/99, 20-4 ); la inverosimilitud de las explicaciones dadas para justificar el origen de la cosa adquirida ( STS 1422/99, 6-10 ); la personalidad del comprador y del vendedor; la irregularidad en las circunstancias de la compra.

En el caso de autos el recurrente en la primera declaración en el Juzgado declaró que no recuerda haber entrado en un vehículo, que es frecuente buscar en los contenedores, que otras veces ha entrado en coches que estaban abiertos. Y en el informe expedido por el facultativo de urgencias dice que es politóxicomano.

Todas estas circunstancias permiten inferir que el acusado conocía la ilícita procedencia de los objetos y por ello procede la condena por el delito de receptación.

SEGUNDO .- La defensa de recurrente no ha propuesto en la instancia la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. La parte ha de alegar las dilaciones indebidas, de tal manera que se suscite discusión sobre qué períodos de inactividad procesal existieron, cuál fue la causa de tal inactividad, qué actividad observó al respecto la parte proponente, etc. El debate sobre estos extremos ha de obligar al tribunal de instancia a pronunciarse sobre estas cuestiones. Luego, sobre tal base las partes pueden recurrir y contestar al recurso con la debida información (en este sentido, STS 634/06, 2-6 ).

En el caso de autos tal cuestión no fue planteada en la instancia. El Tribunal de apelación debe resolver sobre las mismas premisas que el Juez Penal. Es por ello que no procede aplicar la atenuante ahora solicitada.

TERCERO .- Teniendo en cuenta que concurre la atenuante del art. 21.2 C.P . y en atención a la escasa relevancia de los objetos intervenidos -un radio CD y una linterna de propaganda- procede imponer la pena del delito de receptación en grado mínimo y en tal sentido debe ser estimado el recurso.

CUARTO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27/05/10, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 170/09, por el Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña, DEBEMOS imponer al recurrente la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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