Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 488/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 53/2011 de 05 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 488/2012
Núm. Cendoj: 33044370032012100452
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00488/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
ROLLO: 0000053 /2011
SENTENCIA Nº 488/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
Magistrados/as
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ ==========================================================
En OVIEDO, a cinco de Noviembre de dos mil doce
Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente rollo de Sala nº 53/11 derivado del Procedimiento Abreviado nº 8/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Oviedo, seguido por un delito contra la salud pública contra Maximiliano , con DNI. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1974, en Sotrondio -Asturias - hijo de Jose Manuel y Rosa Mª, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Gijón, con antecedentes penales no computables en esta causa y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 9 de octubre de 2012 hasta el día 30 de octubre de 2012, representado por el Procurador Sr. Fernando Camblor Villa y defendido por el Letrado Sr. José Luis León García; causa en la que ha sido parte el MF y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ , que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran Hechos Probados los que a continuación se relaciona.
Sobre las 9.15 horas del 10-2-10 Policías Nacionales en labores de prevención del consumo y tráfico de drogas, entraron en el bar Goias sito en la Plaza de la Liberación de la ciudad de Oviedo.
En el local encontraron al acusado quién, al verlos, ocultó algo en la mano, comprobando los agentes que se trataba de una pequeña bolsa de color rojo termosellada conteniendo cocaína. Los policías realizaron un cacheo más exhaustivo al acusado y la intervinieron, oculto en el bolsillo derecho del pantalón, dos trozos de hachís, en el interior de la cartera, una bolsa con anfetamina y en el interior de un calcetín, otras 7 bolsas termoselladas conteniendo cocaína, sustancias todas ellas destinadas al tráfico.
Asimismo portaba un total de 110 € distribuidos en 1 billete de 50€, 1 de 20€, 3 de 10€ y 2 de 5€, producto de la venta de sustancias estupefacientes.
La cocaína intervenida tenía un peso de 2,69 grs y una riqueza en cocaína base del 28,7%, el hachís tiene un peso de 0,80grs y una riqueza en THC del 13,4% y la anfetamina tiene un peso de 0,04 grs con una riqueza en anfetamina base del 12,2% y de 0,57 grs con una riqueza en anfetamina base del 12% respectivamente.
La cocaína está valorada en 167,99€, el hachís en 4,19€ y la anfetamina en 0,20 y 2,98€, respectivamente.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud contemplado en el art. 368.1 º y 2º del Código penal , considerando autor de los mismos al acusado, Maximiliano , para quien solicitó la imposición de la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 450 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de prisión en caso de impago, elevando a definitivas el resto de las conclusiones provisionales.
TERCERO.- La defensa del acusado y el mismo mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en los Arts. 368.1 º y 2º del C penal .
SEGUNDO.- Del delito descrito aparece como responsable penal en concepto de autor el acusado, Maximiliano , dada su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los actos que integra el tipos penal reseñado, al resultar así del reconocimiento de los hechos implícito en la conformidad prestada en el plenario dicho acusado puesto todo ello en relación con las pruebas obrantes en la causa.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Procede acordar el comiso de las sustancias y demás efectos intervenidos con arreglo a lo establecido en el art. 374 del Cº penal
QUINTO.- Las costas resultan de preceptiva imposición al acusado con arreglo a lo establecido en el art. 123 del Cº penal en relación con los arts. 240 y siguientes de la L. E. Criminal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad,a Maximiliano como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la pena de multa de 450 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de prisión en caso de impago todo ello con expresa imposición de las costas causadas
Se acuerda el COMISO de las sustancias y demás efectos intervenidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al perjudicado/víctima no parte, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE CASACION ante esta Sección a interponer en el plazo de diez días desde su notificación
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
