Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 488/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 74/2014 de 25 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 488/2014
Núm. Cendoj: 03014370022014100416
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2014-0001922
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000074/2014- APELACINES -
Dimana del Nº 000378/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Apelante: Bernabe
Letrado: JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA
Procurador: ANA CALVO MUÑOZ
Apelado: ALLIANZ S.A.
Letrado: PITA GARCIA, JOSE
Procurador: MIRALLES MORERA, VICENTE
SENTENCIA Núm. 488/2014
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JOSE Mª MERLOS FERNÁNDEZ.
Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
En Alicante, a 25 de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio
2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 378/2011 , correspondiente
a Procedimiento Abreviado núm. 65/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alicante, por
delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL; habiendo actuado como parteapelante Bernabe , representado por
la procuradora Dª. Ana Calvo Muñoz y asistido del letrado D. José Antonio Azorín Molina y, como parteapelada
ALLIANZ SA, representado por el procurador D. Vicente Miralles Morera y asistido del letrado D. José Pita
García y el MINISTERIO FISCAL (Sr. D. José Luis Miota Jarque) .
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Sobre las 4:00 horas del día 15 de diciembre de 2007 el acusado conducía el vehículo Opel Meriva, matrícula ....-JPC , con autorización de su propietaria la mercantil Avis, S.A., y con seguro obligatorio de vehículos concertado con la entidad Allianz, por la A-31 sentido Alicante, cuando, al llegar a la altura del km.188, dentro del partido judicial de la localidad de Villena, colisionó por alcance contra la parte trasera de la furgoneta Nissan Vanette, matrícula I-....-WT , haciéndola salir de la calzada, y debido a que el acusado había ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban sus capacidades psicofísicas para una debida conducción. El acusado arrojó un resultado de 0'64 y 0'58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en sendas pruebas de detección alcohólica que le fueron practicadas por los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar del accidente.
Como consecuencia de la colisión el conductor de la furgoneta, Lucio , de 57 años de edad, resultó lesionado con policontusiones, herida inciso contusa en cuero cabelludo parieto-occipital izquierdo, pérdida traumática de pabellón auricular derecho, por las que requirió tratamiento médico y tardó en curar 45 días impeditivos, uno de los cuales requirió hospitalización, quedándole como secuela perjuicio estético moderado valorado en 10 puntos. También resultó lesionado el hijo del anterior, Jose Augusto , de 14 años de edad, que viajaba como ocupante en el vehículo, con contusión craneal y hematoma en cuero cabelludo, por las que requirió una primera asistencia facultativa y tardó en curar 15 días, 10 de ellos impeditivos. Las lesiones han sido debidamente indemnizadas por la compañía aseguradora del vehículo que conducía el acusado.
Asimismo la furgoneta Nissan Vanette resultó dañada, por un importe tasado en 1000 euros, por el que el perjudicado reclama.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: 'Que DEBOCONDENAR Y CONDENO a Bernabe como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y de un delito de lesiones por imprudencia, sin circunstancias, a la pena de CUATRO MESES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS , así como a que abone a Lucio la cantidad de 1000 euros en concepto de indemnización por los daños en su vehículo, con responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Allianz, S.A. y civil subsidiaria de AVIS, S.A., así como al pago de las costas.'.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Bernabe se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria por delitos contra la seguridad vial del art. 379 del C.P .
Y de lesiones por imprudencia del art. 152 de la misma ley interpone el acusado recurso de apelación por infracción de normas sustantivas.
Alega en primer lugar que debió aplicarse la eximente del art. 20,2º del C.P ., o, alternativamente, la eximente incompleta del art. 21,1º, o bien las atenuantes del art. 21,2 º o 21,7º de la misma ley , todo ello por que el acusado habría cometido el delito hallándose en estado de intoxicación plena (art. 20,2º) por la ingesta de alcohol y determinados fármacos, o bien en estado de intoxicación semiplena (art. 21,1º y 20,2º), o bien en situación análoga a la intoxicación (art. 21,7º, 21,1º y 20,2º). Por último, porque el acusado habría coemtido el deltio a causa de su adicción al alcohol o a los fármacos (art. 21,2º).
Empezando por esto último, hemos de considerar que la sentencia no declara probado que el acusado fuera adicto al alcohol ni a los fármacos, ni que cometiera el delito a causa de dicha adicciòn, por lo que no cabe apreciar la atenuante del art. 21,2º del C.P .
Tampoco declara probado la sentencia que el acusado ingiriera fármacos; pero en cualquier caso, si se los hubiera administrado y hubieran interactuado con el alcohol potenciado sus efectos, estaríamos en el caso del art. 67 del C.P . , que excluye la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes cuando éstas sean inherentes al delito cometido. En efecto, la merma de facultades psiquicas es inherente al delito cotnra la seguridad del trafico del art. 379 derl C.,P ., y también, en ese caso, al delito de imprudencia, cuyo desvalor de acción está determinado por la conducción con disminución e facultades a consecuencia del alcohol ingerido.
El motivo del recuro, por tanto, no ha de prosperar.
SEGUNDO.- En segundo lugar alega el apelante que debió apreciarse como muy cualificada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
La sentencia apelada aprecia dicha atenuante como simple, con criterio que este tribunal comparte, pues, aunque la duración total del procedimiento ha sido excesiva, no constan paralizaciones clamorosamente extraordinarias, y además, una parte de la dilación es imputable al acusado, que estaba en ignorado paradero y fue necesario expedir requisitorias para su llamamiento y busca a fin de notificarle el auto de apertura del juicio oral, darle traslado del escrito de acusación y practicar el oportuno emplazamiento. Tampoco este motivo debe ser estimado.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las cistas procesales del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Bernabe contra la sentencia de fecha 9-07-2013 del Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante , procede confirmarla en todos sus extremos.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JOSE Mª MERLOS FERNÁNDEZ y Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
