Sentencia Penal Nº 488/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 488/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 264/2019 de 03 de Diciembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 488/2019

Núm. Cendoj: 18087370022019100377

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:2060

Núm. Roj: SAP GR 2060:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(Sección Segunda)

ROLLO de APELACION PENAL de SENTENCIA nº 264/2019

Diligencias Urgentes nº 67/2019 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Motril (Granada).-

JUZGADO DE LO PENAL nº DOS de MOTRIL (Juicio Rápido nº 169/2019).-

Ponente Sr. Cuenca Sánchez

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 488 /2019-

ILTMOS. SRES.:

D. José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

Dª. Aurora Fernández García.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las Diligencias Urgentes número 67/2019, del Juzgado de Instrucción número Uno de Motril (Granada), y juzgadas por el Juzgado de lo Penal número Dos de Motril (Granada), Juicio Rápido número 169/2019 de dicho Juzgado, por un delito de resistencia a agentes de la autoridad. Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Sixto, representado por la Procuradora Sra. Marta María Pueyo Planelles y defendido por el Letrado Sr. Miguel Almazán Polo, y como apelado el Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Motril (Granada), en funciones de sustitución ordinaria, se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2.019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

' Que sobre las 00:00 horas del día 17 de agosto de 2019, en la localidad de Motril la dotación policial actuante fue comisionada por razón de un altercado en la vía pública, topándose con el acusado los agentes actuantes, de paisano, ante el que se identificaron como agentes de la Autoridad con exhibición de su placa identificativa, dando al acusado la señal de 'alto', lo que aprovechó el acusado, para con ofensa del principio de Autoridad, salir corriendo por la C/ Robles, siendo interceptado a la carrera por el agente NUM000 en C/ Granados, ante lo que el acusado lanzó varias patadas al agente sin causarle lesión, siendo finalmente detenido tras empleo de la fuerza mínima indispensable.'.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Sixto como autor penalmente responsable de un delito de Resistencia a agente de la autoridad ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente para caso de impago, con imposición de las costas procesales'.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Sixto.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al acusado como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad.

Tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se ha considerado debidamente acreditada su participación en los hechos constitutivos de tal infracción, por el conjunto de razones expresadas por la Sra. Magistrada a quoen la resolución que ahora se impugna. Alude en concreto la sentencia al testimonio de uno de los agentes de policía actuantes, ante la falta de versión del acusado, quien en su día se acogió a su derecho a no declarar y, posteriormente, no compareció al acto de la vista oral, al que se encontraba debidamente convocado.

En concreto, el funcionario del CNP con carnet nº NUM000, con ratificación del atestado instruido, relata los hechos, acaecidos en la calle Granados de Motril. Refiere que estaban en un coche camuflado, fueron comisionados por la sala central operativa para desplazarse a dicho lugar con motivo de la existencia de una reyerta en la que había resultado apuñalada una persona, según el aviso recibido. Llegados al lugar, vieron a un individuo procedente de la zona del aviso con lesiones, el citado agente se bajó coche y se dirigió a dicho individuos. Se identificó con su placa y carnet como Policía ya que iban de paisano. Le dio la orden de Alto, pero el sujeto (el acusado) echó a correr y hubo una persecución durante unos 5 min, durante la cual varias veces le grito 'Alto Policía. Finalmente logró alcanzarlo, lo echó al suelo y el acusado comenzó a lanzar patadas y puñetazos hasta que lo introdujo en coche policial. Refiere que no le facilitaba datos de identidad, tan solo el nombre de Sixto. La persecución fue a pie y que el acusado sale corriendo cuando se da cuenta que es Policía. Concreta el agente que el acusado intentó golpearle, le lanzó patadas al aire y puñetazos y ofreció una resistencia que calificó de activa importante, y finalmente lograron ponerle las esposas entre él y otro agente (que había dado la vuelta con el coche). En suma, el acusado intentó acometerle y si no lo consiguió fue debido a su agilidad para esquivar los golpes.

SEGUNDO.- Apela el condenado en la instancia, aduciendo un error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo, así como la infracción del principio de proporcionalidad en la determinación de la pena de multa.

El primero de los motivos se limita, no obstante, a una genérica invocación de la ausencia de prueba de cargo que acredite la comisión por el acusado del delito por el que ha sido condenado.

TERCERO.- Respecto al tema tan reiteradamente alegado en apelación de error en la apreciación de la prueba, esta Audiencia Provincial (por todas, la SAP Granada de 25 de marzo de 2.003) ha declarado en innumerables ocasiones que la valoración llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se someta, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hechas por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador, y no el de la alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, tanto al examinar al acusado como sobre todo en la prueba de testigos, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece sin embargo el Tribunal de la apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; lo que justifica pues que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente.

En el presente caso, no advertimos en modo alguno el error que se denuncia, ni la ausencia de prueba de cargo a que alude el recurso. La sentencia alude a las manifestaciones del agente del CNP con carnet profesional NUM000 en torno a la detención del acusado, y refirió las patadas y puñetazos que lanzó éste hacia el citado agente, ofreciendo una resistencia activa importante, pues intentó acometerle, aunque sin alcanzarlo dado que el agente esquivó los golpes.

CUARTO.- Por lo que concierne a la proporcionalidad de la cuota de multa, a que también alude el segundo de los motivos del recurso, no merecerá mejor suerte. La cuota se ha fijado en una cantidad de seis euros, cuota de frecuente imposición en los supuestos en que no constan datos sobre la capacidad económica del obligado y que ha sido admitido ampliamente por la jurisprudencia menor. La ausencia de elementos de valoración de la capacidad económica no conduce de modo necesario a la fijación de la cuota de dos euros, como pretende el recurso, pues solo en los supuestos de absoluta indigencia resulta por completo justificada la fijación de tal importe.

Las costas proceden de oficio en el recurso, al no apreciarse razones que justifiquen su imposición.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Marta María Pueyo Planelles, en nombre y representación de Sixto, debemos confirmar y confirmamosla sentencia recurrida dictada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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